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Documento DOUE-L-2016-81428

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1347 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por el que se modifica por 250ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 9 de agosto de 2016, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos prevista en dicho Reglamento.

(2)

El 3 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002, se añaden las entradas siguientes:

a)

«Aslan Avgazarovich Byutukaev [alias a) Аслан Авгазарович Бютукаев, b) Amir Khazmat, c) Амир Хазмат, d) Abubakar, e) Абубакар]. Fecha de nacimiento: 22.10.1974. Lugar de nacimiento: Kitaevka, distrito de Novoselitskiy, región de Stavropol, Federación de Rusia. Nacionalidad: Federación de Rusia. Dirección: C/ Akharkho, 11, Katyr-Yurt, distrito de Achkhoy-Martanovskiy, República de Chechenia, Federación de Rusia. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 3.8.2016.».

b)

«Ayrat Nasimovich Vakhitov [alias a) Айрат Насимович Вахитов, b) Salman Bulgarskiy, c) Салман Булгарский]. Fecha de nacimiento: 27.3.1977. Lugar de nacimiento: Naberezhnye Chelny, República of Tatarstán, Federación de Rusia. Nacionalidad: Federación de Rusia. Otros datos: Podría utilizar un pasaporte falso de un ciudadano sirio o iraquí. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 3.8.2016.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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