EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849.
(2)
El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2270 (2016), por la que se establecen nuevas medidas contra Corea del Norte. De acuerdo con dicha resolución, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad publicó el 4 de abril de 2016 una lista de mercancías adicionales a las que se aplican las prohibiciones sobre la transferencia, la contratación y la prestación de asistencia técnica («la lista de mercancías sensibles»).
(3)
El 4 de agosto de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1341 (3) por la que se da efecto a dicha medida. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.
(4)
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 329/2007 se modifica como sigue:
1)El artículo 2 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, letra a), y en el apartado 3 las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies»;
b)en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«El anexo I octies incluirá los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con las armas de destrucción masiva identificados y designados como sensibles, con arreglo al apartado 25 de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
2)En el artículo 3, apartado 1, letras a) a d), las palabras «anexos I, I bis y I ter» se sustituyen por las palabras «anexos I, I bis, I ter y I octies».
3)En el artículo 5 quater, apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las transacciones a que se refiere el apartado 3, que impliquen transferencias de fondos por un importe:».
4)En el artículo 13, apartado 1, se añade el texto siguiente:
«g)modificar el anexo I octies sobre la base de las determinaciones del Comité de Sanciones o del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas y añadir los números de referencia tomados de la nomenclatura combinada, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.».
5)El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se insertará como anexo I octies.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
____________________________
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 88 de 29.3.2007, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2016/1341 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 116 del presente Diario Oficial).
ANEXO
.
«ANEXO I octies
Bienes y tecnología contemplados en los artículos 2, 3 y 6 (1)».
_______________________
(1) Los códigos de la nomenclatura son los aplicables a los productos correspondientes de la nomenclatura combinada que se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo y que figuran en su anexo I.
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