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Documento DOUE-L-2016-81306

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1186 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica por 249ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 21 de julio de 2016, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos prevista en dicho Reglamento.

(2)

El 15 de julio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, actualizar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se suprime la siguiente inscripción de la rúbrica «Personas físicas»:

«Aschraf Al-Dagma (alias: Aschraf Al Dagma). Dirección: Alemania. Fecha de nacimiento: 28.4.1969. Lugar de nacimiento: a) Abasan, Franja de Gaza, Territorios Palestinos, b) Kannyouiz, Territorios Palestinos. Nacionalidad: desconocida/origen palestino. Información complementaria: a) Documento de viaje para refugiados expedido por Landratsamt Altenburger Land (Oficina Administrativa del Distrito de Altenburg), Alemania, el 30.4.2000; b) asociado con Ismail Abdallah Sbaitan Shalabi, Djamel Moustfa y Mohamed Abu Dhess. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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