LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de la especie bovina en la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Directiva, un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se establece la definición de las garantías adicionales que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(2)
De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En dicho artículo se establece asimismo la definición de las garantías adicionales que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(3)
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1) presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías adicionales conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. Además, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y en relación con las cuales se aplican garantías adicionales conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(4)
Actualmente, los Estados federados de Hamburgo, Renania del Norte-Westfalia, Renania Palatinado, Sarre y Schleswig-Holstein de Alemania están enumerados en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.
(5)
Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre, y los Regierungsbezirke de Arnsberg, Detmold y Münster del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia se consideren indemnes del VHB1, así como los relativos a las garantías adicionales que, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, son aplicables a dichos Estados federados.
(6)
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre, y los Regierungsbezirke de Arnsberg, Detmold y Münster en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia no deben seguir figurando en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino que deben incluirse en su anexo II, y debe hacerse extensiva a dichos Estados federados la aplicación de las garantías adicionales conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
ANEXO
«
ANEXO I
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE
Bélgica
Todas las regiones
Chequia
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Hamburgo
Schleswig-Holstein
Los siguientes Regierungsbezirke de Renania del Norte-Westfalia:
Düsseldorf
Colonia
Italia
Región de Friul-Venecia Julia
Provincia Autónoma de Trento
ANEXO II
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE
Dinamarca
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Baden-Wurtemberg
Baviera
Berlín
Brandemburgo
Bremen
Hesse
Baja Sajonia
Mecklemburgo-Pomerania Occidental
Renania-Palatinado
Sarre
Sajonia
Sajonia-Anhalt
Turingia
Los siguientes Regierungsbezirke de Renania del Norte-Westfalia:
Arnsberg
Detmold
Münster
Italia
Región del Valle de Aosta
Provincia Autónoma de Bolzano
Austria
Todas las regiones
Finlandia
Todas las regiones
Suecia
Todas las regiones
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid