Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-81231

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1101 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre, y los Regierungsbezirke de Arnsberg, Detmold y Münster, en Alemania [notificada con el número C(2016) 4135].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 7 de julio de 2016, páginas 51 a 54 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de la especie bovina en la Unión. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Directiva, un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se establece la definición de las garantías adicionales que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En dicho artículo se establece asimismo la definición de las garantías adicionales que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(3)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1) presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías adicionales conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. Además, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y en relación con las cuales se aplican garantías adicionales conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(4)

Actualmente, los Estados federados de Hamburgo, Renania del Norte-Westfalia, Renania Palatinado, Sarre y Schleswig-Holstein de Alemania están enumerados en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.

(5)

Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre, y los Regierungsbezirke de Arnsberg, Detmold y Münster del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia se consideren indemnes del VHB1, así como los relativos a las garantías adicionales que, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, son aplicables a dichos Estados federados.

(6)

Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre, y los Regierungsbezirke de Arnsberg, Detmold y Münster en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia no deben seguir figurando en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino que deben incluirse en su anexo II, y debe hacerse extensiva a dichos Estados federados la aplicación de las garantías adicionales conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

ANEXO

«

ANEXO I

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE

Bélgica

Todas las regiones

Chequia

Todas las regiones

Alemania

Los Estados federados de:

Hamburgo

Schleswig-Holstein

Los siguientes Regierungsbezirke de Renania del Norte-Westfalia:

Düsseldorf

Colonia

Italia

Región de Friul-Venecia Julia

Provincia Autónoma de Trento

ANEXO II

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE

Dinamarca

Todas las regiones

Alemania

Los Estados federados de:

Baden-Wurtemberg

Baviera

Berlín

Brandemburgo

Bremen

Hesse

Baja Sajonia

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Renania-Palatinado

Sarre

Sajonia

Sajonia-Anhalt

Turingia

Los siguientes Regierungsbezirke de Renania del Norte-Westfalia:

Arnsberg

Detmold

Münster

Italia

Región del Valle de Aosta

Provincia Autónoma de Bolzano

Austria

Todas las regiones

Finlandia

Todas las regiones

Suecia

Todas las regiones

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2004/558, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2004-81888).
Materias
  • Alemania
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid