EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exime a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo (6) («operadores en materias primas») de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Dichas exenciones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.
(2)
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige también a la Comisión que elabore, para el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de los operadores en materias primas. Además, el mismo Reglamento exige a la Comisión que elabore para la misma fecha un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión en general. Si procede, esos informes deben ir seguidos de propuestas legislativas.
(3)
La revisión del tratamiento prudencial de las empresas de inversión («revisión de las empresas de inversión»), incluidos los operadores en materias primas, se está realizando actualmente pero no se ha concluido todavía. La revisión y la adopción de la nueva legislación que pueda ser necesaria a tenor de ella no estarán finalizadas hasta después del 31 de diciembre de 2017.
(4)
De conformidad con el régimen vigente, después del 31 de diciembre de 2017 los operadores en materias primas estarán sujetos a los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Esto podría obligarles a incrementar significativamente el importe de los fondos propios que deben tener para proseguir sus actividades y, por consiguiente, podría incrementar los costes conexos a la realización de esas actividades.
(5)
La decisión de aplicar los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios a los operadores en materias primas no debe producirse como resultado del vencimiento de la exención. Por el contrario, esa decisión debe estar rigurosamente razonada, basada en las conclusiones de la revisión de las empresas de inversión y claramente expresada en legislación.
(6)
Por consiguiente, debe establecerse una nueva fecha hasta la cual deben seguir aplicándose las exenciones para los distribuidores de productos básicos. Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 493, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Esta exención se podrá utilizar hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor, en su caso, de las modificaciones con arreglo al apartado 2 del presente artículo, si esta fecha fuera anterior.».
2)
En el artículo 498, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta exención será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha en que entren en vigor, en su caso, las modificaciones con arreglo a los apartados 2 y 3, si dicha fecha fuera anterior.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
_________
(1) DO C 130 de 13.4.2016, p. 1.
(2) Dictamen emitido el 27 de abril de 2016 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) Posición del Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2016 (aún no publicado en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 30 de mayo de 2016.
(4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(5) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(6) Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141 de 11.6.1993, p. 27).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid