LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de cadmio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado. El cadmio está presente en los ánodos de las células Hersch, que se utilizan en sensores de oxígeno especializados de gran sensibilidad. En comparación con los sensores de las células Hersch, ninguna de las tecnologías alternativas disponibles ofrece la misma sensibilidad, fiabilidad y exactitud a la hora de medir la concentración de oxígeno a niveles muy bajos.
(2)
La fiabilidad de las alternativas a las células Hersch a base de cadmio para los sensores de oxígeno de los instrumentos industriales de vigilancia y control no está garantizada en los casos en que se requiera una sensibilidad por debajo de las diez partes por millón. Por consiguiente debe concederse una exención a la prohibición al uso de ánodos de cadmio en las células Hersch de los sensores de oxígeno empleados en instrumentos industriales de vigilancia y control, cuando se requiera una sensibilidad por debajo de las diez partes por millón.
(3)
Habida cuenta de que, en la actualidad, ninguna de las alternativas sin cadmio es suficientemente fiable para este uso específico y teniendo en cuenta que, en el caso de los instrumentos de vigilancia y control, un período de transición de siete años es un plazo relativamente corto que es poco probable que tenga un impacto negativo en la innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/65/UE, debe concederse un período correspondiente de validez de la exención.
(4)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el siguiente punto 43:
«43.
Ánodos de cadmio utilizados en las células Hersch para sensores de oxígeno empleados en instrumentos industriales de vigilancia y control, cuando se requiera una sensibilidad por debajo de 10 ppm.
Expira el 15 de julio de 2023.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid