LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.
(2)
El plomo se utiliza para conexiones eléctricas en sensores criogénicos de productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control con objeto de evitar la formación de fases intermetálicas gruesas y de fibrillas, y la peste del estaño. Esos sensores se utilizan en algunas aplicaciones para medir temperaturas muy bajas durante breves períodos.
(3)
Las soldaduras sin plomo no pueden utilizarse en aplicaciones criogénicas, ya que son propensas a la peste del estaño, que afecta considerablemente a la fiabilidad de los aparatos. Se ha demostrado que para los sensores criogénicos de funcionamiento normal, no se dispone de tecnologías de conexión distintas de la soldadura que sean fiables.
(4)
Por consiguiente, el plomo en los contactos externos de los sensores de temperatura que se utilizan periódicamente a temperaturas inferiores a – 150 °C debe beneficiarse de una exención hasta el 30 de junio de 2021, al igual que la exención prevista en el punto 26 del anexo IV de la Directiva 2011/65/UE. Dados los ciclos de innovación de los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.
(5)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________________________
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, el punto 26 se sustituye por el texto siguiente:
«26.
Plomo en las aplicaciones siguientes, que se emplean durante un período prolongado de tiempo a una temperatura inferior a – 20 °C en condiciones normales de funcionamiento y almacenamiento:
a)soldaduras utilizadas en circuitos impresos;
b)revestimientos de terminaciones de componentes eléctricos y electrónicos y de circuitos impresos;
c)soldaduras para la conexión de hilos y cables;
d)soldaduras para la conexión de transductores y sensores.
Plomo en soldaduras de conexiones eléctricas con sensores de temperatura en dispositivos diseñados para utilizarse periódicamente a temperaturas inferiores a – 150 °C.
Estas exenciones expiran el 30 de junio de 2021.».
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