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Documento DOUE-L-2016-81099

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 18 de junio de 2016, páginas 41 a 47 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81099

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 2, en el considerando 10:

donde dice:

«Con el fin de que las aeronaves propulsadas no complejas, las aeronaves de recreo y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas estén sujetos a medidas proporcionales a su diseño y tipo de operación simples,»,

debe decir:

«Con el fin de que las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas, las aeronaves de recreo y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas estén sujetos a medidas proporcionales a su diseño y tipo de operación simples,».

2.

En la página 3, en el artículo 1, apartado 2, letra i), inciso i):

donde dice:

«un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja,»,

debe decir:

«un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,».

3.

En la página 3, en el artículo 1, apartado 2, letra j), inciso i):

donde dice:

«un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja,»,

debe decir:

«un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,».

4.

En la página 3, en el artículo 1, apartado 2, letra j), inciso vi):

donde dice:

«un aerogiro muy ligero.»,

debe decir:

«un giroavión muy ligero.».

5.

En la página 4, en el artículo 3, apartado 4:

donde dice:

«En lo que respecta a los productos que tuvieran un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de un diseño de reparación importante efectuado por un Estado miembro no hubiera finalizado en la fecha en que se determine el certificado de tipo de acuerdo con el presente Reglamento, las constataciones de cumplimiento efectuadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estados miembro se considerarán efectuadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.433 a) del anexo I (parte 21).»,

debe decir:

«En lo que respecta a los productos que tuvieran un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de un diseño de reparación mayor efectuado por un Estado miembro no hubiera finalizado en la fecha en que se determine el certificado de tipo de acuerdo con el presente Reglamento, las constataciones de cumplimiento efectuadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estados miembro se considerarán efectuadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.433 a) del anexo I (parte 21).».

6.

En la página 5, en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«Con respecto a los certificados de tipo suplementarios para los que se estuviera llevando a cabo un proceso de certificación en un Estado miembro a fecha 28 de septiembre de 2003 según procedimientos de las JAA aplicables a los certificados de tipo suplementarios, y en lo que respecta a las modificaciones importantes de productos propuestas por personas que no sean titulares del certificado de tipo del producto, cuyo proceso de certificación estuviera siendo efectuado por un Estado miembro a fecha de 28 de septiembre de 2003 según procedimientos nacionales aplicables, se aplicarán las siguientes disposiciones:»,

debe decir:

«Con respecto a los certificados de tipo suplementarios para los que se estuviera llevando a cabo un proceso de certificación en un Estado miembro a fecha 28 de septiembre de 2003 según procedimientos de las JAA aplicables a los certificados de tipo suplementarios, y en lo que respecta a las modificaciones mayores de productos propuestas por personas que no sean titulares del certificado de tipo del producto, cuyo proceso de certificación estuviera siendo efectuado por un Estado miembro a fecha de 28 de septiembre de 2003 según procedimientos nacionales aplicables, se aplicarán las siguientes disposiciones:».

7.

En la página 5, en el artículo 4, apartado 2, letra c):

donde dice:

«los criterios de certificación aplicables deberán ser los establecidos por las JAA o, cuando proceda, por el Estado miembro en la fecha de solicitud del certificado de tipo suplementario o de aprobación de la modificación importante;»,

debe decir:

«los criterios de certificación aplicables deberán ser los establecidos por las JAA o, cuando proceda, por el Estado miembro en la fecha de solicitud del certificado de tipo suplementario o de aprobación de la modificación mayor;».

8.

En la página 8, en el anexo I, índice, punto 21.A.95:

donde dice:

«Cambios secundarios»,

debe decir:

«Cambios menores».

9.

En la página 8, en el anexo I, índice, punto 21.A.97:

donde dice:

«Cambios importantes»,

debe decir:

«Cambios mayores».

10.

En la página 14, en el anexo I, sección A, subparte A, punto 21.A.3A, letra a), párrafo segundo:

donde dice:

«El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, certificado de tipo suplementario, una autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO, en sus siglas en inglés), una aprobación de diseño de reparación importante o cualquier otra aprobación relevante expedida de acuerdo con este Reglamento deberá tener un sistema para recopilar, investigar y analizar informes y datos relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido o certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación importante o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento.»,

debe decir:

«El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, certificado de tipo suplementario, una autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO, en sus siglas en inglés), una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación relevante expedida de acuerdo con este Reglamento deberá tener un sistema para recopilar, investigar y analizar informes y datos relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido o certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento.».

11.

En la página 14, en el anexo I, sección A, subparte A, punto 21.A.3A, letra b), apartado 1:

donde dice:

«El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de diseño de reparación importante u otra aprobación relevante que se considere emitida de acuerdo con este Reglamento deberá informar a la Agencia de cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con un producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación importante o cualquier otra aprobación relevante que se considere emitida de acuerdo con este Reglamento y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad.»,

debe decir:

«El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de diseño de reparación mayor u otra aprobación relevante que se considere emitida de acuerdo con este Reglamento deberá informar a la Agencia de cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otros sucesos que lleguen a su conocimiento relacionados con un producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación relevante que se considere emitida de acuerdo con este Reglamento y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad.».

12.

En la página 14, en el anexo I, sección A, subparte A, punto 21.A.3A, letra c), apartado 1:

donde dice:

«Cuando un suceso notificado según la letra b), o según los puntos 21.A.129 f) 2) o 21.A.165 f) 2), sea consecuencia de una deficiencia diseño o fabricación, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación importante, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento, o el fabricante, según proceda, deberá investigar la razón de la deficiencia e informar a la Agencia de los resultados de su investigación y de cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia.»,

debe decir:

«Cuando un suceso notificado según la letra b), o según los puntos 21.A.129 f) 2) o 21.A.165 f) 2), sea consecuencia de una deficiencia diseño o fabricación, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento, o el fabricante, según proceda, deberá investigar la razón de la deficiencia e informar a la Agencia de los resultados de su investigación y de cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir dicha deficiencia.».

13.

En la página 15, en el anexo I, sección A, subparte A, punto 21.A.3A, letra c), apartado 2:

donde dice:

«Si la Agencia considera que es necesario tomar medidas para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación importante, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento, o el fabricante, según proceda, deberá remitir los datos pertinentes a la Agencia.»,

debe decir:

«Si la Agencia considera que es necesario tomar medidas para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento, o el fabricante, según proceda, deberá remitir los datos pertinentes a la Agencia.».

14.

En la página 15, en el anexo I, sección A, subparte A, punto 21.A.3B, letra c):

donde dice:

«Cuando la Agencia tenga que publicar una directiva de aeronavegabilidad para corregir la situación de inseguridad mencionada en la letra b), o para requerir que se efectúe una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación importante, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento deberá:»,

debe decir:

«Cuando la Agencia tenga que publicar una directiva de aeronavegabilidad para corregir la situación de inseguridad mencionada en la letra b), o para requerir que se efectúe una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento deberá:».

15.

En la página 17, en el anexo I, sección A, subparte B, punto 21.A.17, letra b):

donde dice:

«Una solicitud para la certificación de tipo de aeronaves grandes y de aerogiros grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro certificado de tipo mantendrá su validez durante tres años, salvo que un solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para su diseño, desarrollo y ensayos, y la Agencia apruebe un período más largo.»,

debe decir:

«Una solicitud para la certificación de tipo de aeronaves grandes y de giroaviones grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro certificado de tipo mantendrá su validez durante tres años, salvo que un solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para su diseño, desarrollo y ensayos, y la Agencia apruebe un período más largo.».

16.

En la página 22, en el anexo I, sección A, subparte D, punto 21.A.97, título:

donde dice:

«Cambios importantes»,

debe decir:

«Cambios mayores».

17.

En la página 22, en el anexo I, sección A, subparte D, punto 21.A.97, letra a):

donde dice:

«El solicitante de la aprobación de un cambio importante deberá:»,

debe decir:

«El solicitante de la aprobación de un cambio mayor deberá:».

18.

En la página 24, en el anexo I, sección A, subparte D, punto 21.A.107, letra b):

donde dice:

«Además, los cambios de esas variaciones de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán ponerse a disposición de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore el cambio secundario y, cuando así lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de esas instrucciones.»,

debe decir:

«Además, los cambios de esas variaciones de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deberán ponerse a disposición de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore el cambio menor y, cuando así lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de esas instrucciones.».

19.

En la página 25, en el anexo I, sección A, subparte E, punto 21.A.117, letra a):

donde dice:

«Los cambios secundarios a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberán clasificarse y aprobarse de acuerdo con la subparte D.»,

debe decir:

«Los cambios menores a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberán clasificarse y aprobarse de acuerdo con la subparte D.».

20.

En la página 25, en el anexo I, sección A, subparte E, punto 21.A.117, letra b):

donde dice:

«Todo cambio importante a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte.»,

debe decir:

«Todo cambio mayor a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte.».

21.

En la página 26, en el anexo I, sección A, subparte E, punto 21.A.117, letra c):

donde dice:

«Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio importante a la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario presentado por el propio titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio al certificado de tipo suplementario vigente.»,

debe decir:

«Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor a la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario presentado por el propio titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio al certificado de tipo suplementario vigente.».

22.

En la página 38, en el anexo I, sección A, subparte I, punto 21.A.233, letra b):

donde dice:

«para la aprobación de cambios secundarios o de diseños de reparaciones secundarias, cuando sea pertinente con el fin de obtener los privilegios expuestos en el punto 21.A.263.»,

debe decir:

«para la aprobación de cambios menores o de diseños de reparaciones menores, cuando sea pertinente con el fin de obtener los privilegios expuestos en el punto 21.A.263.».

23.

En la página 41, en el anexo I, sección A, subparte J, punto 21.A.263, letra c), apartado 5:

donde dice:

«a aprobar el diseño de reparaciones importantes a productos o unidades de potencia auxiliares para los que disponga de certificado de tipo o de certificado de tipo suplementario o de autorización de ETSO;»,

debe decir:

«a aprobar el diseño de reparaciones mayores a productos o unidades de potencia auxiliares para los que disponga de certificado de tipo o de certificado de tipo suplementario o de autorización de ETSO;».

24.

En la página 42, en el anexo I, sección A, subparte J, punto 21.A.265, letra d):

donde dice:

«excepto en el caso de cambios o reparaciones secundarias aprobadas en virtud de la atribución expuesta en el punto 21.A.263, facilitar a la Agencia declaraciones y documentación asociada que confirme el cumplimiento de la letra c);»,

debe decir:

«excepto en el caso de cambios o reparaciones menores aprobados en virtud de la atribución expuesta en el punto 21.A.263, facilitar a la Agencia declaraciones y documentación asociada que confirme el cumplimiento de la letra c);».

25.

En la página 43, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.431B, letra a), apartado 1, inciso ii):

donde dice:

«aerogiros con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg,»,

debe decir:

«giroaviones con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg,».

26.

En la página 43, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.432A, letra a):

donde dice:

«Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme a lo dispuesto en el punto 21.A.432B tendrá derecho a solicitar una aprobación de diseño de reparación importante en las condiciones estipuladas en esta subparte.»,

debe decir:

«Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme a lo dispuesto en el punto 21.A.432B tendrá derecho a solicitar una aprobación de diseño de reparación mayor en las condiciones estipuladas en esta subparte.».

27.

En la página 43, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.432A, letra b):

donde dice:

«Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación secundaria.»,

debe decir:

«Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor.».

28.

En la página 43, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.432B, letra a):

donde dice:

«Un solicitante de una aprobación de diseño de reparación importante deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.»,

debe decir:

«Un solicitante de una aprobación de diseño de reparación mayor deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.».

29.

En la página 44, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.435, letra b):

donde dice:

«Una reparación podrá ser clasificada como «importante» o «secundaria», en virtud de la letra a):»,

debe decir:

«Una reparación podrá ser clasificada como «mayor» o «menor», en virtud de la letra a):».

30.

En la página 44, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.437, letra c):

donde dice:

«solo en el caso de reparaciones secundarias, por una organización de diseño debidamente aprobada, siguiendo un procedimiento acordado con la Agencia.»,

debe decir:

«solo en el caso de reparaciones menores, por una organización de diseño debidamente aprobada, siguiendo un procedimiento acordado con la Agencia.».

31.

En la página 45, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.451, letra a):

donde dice:

«El titular de una aprobación de diseño de reparación importante deberá:»,

debe decir:

«El titular de una aprobación de diseño de reparación mayor deberá:».

32.

En la página 46, en el anexo I, sección A, subparte M, punto 21A.451, letra b), párrafo primero:

donde dice:

«Excepto en el caso de titulares de certificados de tipo o de titulares de autorización de ETSO para APU para los que se aplique el punto 21.A.44, el titular de la aprobación de un diseño de reparación secundaria deberá:»,

debe decir:

«Excepto en el caso de titulares de certificados de tipo o de titulares de autorización de ETSO para APU para los que se aplique el punto 21.A.44, el titular de la aprobación de un diseño de reparación menor deberá:».

33.

En la página 46, en el anexo I, sección A, subparte O, punto 21.A.603, letra b):

donde dice:

«Cuando se prevea una serie de cambios secundarios de acuerdo con el punto 21.A.611, el solicitante deberá exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y los números de los componentes asociados seguidos de paréntesis abiertos para indicar que de vez en cuando se añadirán letras o números (o combinaciones de ellos) que cambien la parte final.»,

debe decir:

«Cuando se prevea una serie de cambios menores de acuerdo con el punto 21.A.611, el solicitante deberá exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y los números de los componentes asociados seguidos de paréntesis abiertos para indicar que de vez en cuando se añadirán letras o números (o combinaciones de ellos) que cambien la parte final.».

34.

En la página 48, en el anexo I, sección A, subparte O, punto 21.A.611, letra a):

donde dice:

«El titular de una autorización de ETSO podrá hacer cambios de diseño secundarios (cualquier cambio que no sea importante) sin necesidad de autorización adicional de la Agencia. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de componente para identificar cambios secundarios) y el titular deberá enviar a la Agencia cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento del punto 21.A.603 b).»,

debe decir:

«El titular de una autorización de ETSO podrá hacer cambios de diseño menores (cualquier cambio que no sea mayor) sin necesidad de autorización adicional de la Agencia. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de componente para identificar cambios menores) y el titular deberá enviar a la Agencia cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento del punto 21.A.603 b).».

35.

En la página 48, en el anexo I, sección A, subparte O, punto 21.A.611, letra b):

donde dice:

«Cualquier cambio de diseño por parte del titular de la autorización de ETSO que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar su conformidad con un ETSO, se considera un cambio importante. Antes de realizar tal cambio, el titular deberá asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una nueva autorización en virtud del punto 21.A.603.»,

debe decir:

«Cualquier cambio de diseño por parte del titular de la autorización de ETSO que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar su conformidad con un ETSO, se considera un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el titular deberá asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una nueva autorización en virtud del punto 21.A.603.».

36.

En la página 59, en el anexo I, sección B, subparte G, punto 21.B.240, letra a):

donde dice:

«La autoridad competente deberá supervisar cualquier cambio secundario mediante las actividades de vigilancia permanente.»,

debe decir:

«La autoridad competente deberá supervisar cualquier cambio menor mediante las actividades de vigilancia permanente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/06/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Industrias
  • Navegación aérea

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