LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece los principios generales que regulan, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, los alimentos en general, y su seguridad, en particular. Contempla la adopción de medidas de emergencia por parte de la Comisión cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país puede constituir un riesgo grave para la salud humana.
(2)
La Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión (2) prohibió la importación en la Unión de los productos alimenticios procedentes de Bangladesh que están compuestos de hojas de betel, o que las contienen, hasta el 31 de julio de 2014. Se adoptó tras haber recibido un elevado número de notificaciones a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), alertando de la presencia de una amplia variedad de cepas de salmonela, incluida la Salmonella typhimurium, en productos alimenticios compuestos de hojas de betel, o que contienen dichas hojas. La cepa de Salmonella typhimurium constituye el segundo serotipo más notificado en casos humanos, y se han detectado prevalencias elevadas en productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle, conocidas comúnmente como «paan» o «quid de betel») o que las contienen, procedentes de Bangladesh. Desde 2011, el Reino Unido ha comunicado varios brotes de intoxicación por salmonela a través de hojas de betel.
(3)
Puesto que Bangladesh no fue capaz de proporcionar garantías respecto de la seguridad de las importaciones de hojas de betel en la Unión y a pesar de los esfuerzos de la Comisión, mediante las Decisiones de Ejecución 2014/510/UE (3) y (UE) 2015/1028 (4) de la Comisión se extendió el período de aplicación de la suspensión temporal de las importaciones de estos productos que establece la Decisión de Ejecución 2014/88/UE hasta el 30 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016 respectivamante.
(4)
El plan de acción revisado presentado por Bangladesh en agosto de 2015 estaba incompleto. No había garantías ni de que se aplicara realmente ni de que se hiciera cumplir. La nueva información presentada por Bangladesh en abril de 2016 tampoco demostró la eficacia del mencionado plan de acción. La prohibición de exportación de hojas de betel autoimpuesta introducida por Bangladesh en mayo de 2013 sigue en vigor. Sin embargo, no ha resultado ser totalmente efectiva, y desde su adopción se han notificado a través del RASFF veintiséis casos de tentativa de importación de hojas de betel en la Unión. Por lo tanto, puede concluirse que las garantías proporcionadas por Bangladesh son insuficientes para hacer frente a los graves riesgos para la salud humana. Deben, por lo tanto, mantenerse las medidas de emergencia establecidas por la Decisión 2014/88/UE.
(5)
El período de aplicación de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE debe, por lo tanto, prorrogarse.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/88/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2018.»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/88/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan (DO L 45 de 15.2.2014, p. 34).
(3) Decisión de Ejecución 2014/510/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 228 de 31.7.2014, p. 33).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1028 de la Comisión, de 26 de junio de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/88/UE, por la que se suspenden temporalmente las importaciones procedentes de Bangladesh de productos alimenticios que estén compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contengan, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 163 de 30.6.2015, p. 53).
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