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Documento DOUE-L-2016-81015

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/874 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 2 de junio de 2016, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 178/2002 se establecen los principios generales que regulan, tanto a escala nacional como de la Unión, los alimentos, en general, y la seguridad alimentaria, en particular. El Reglamento contempla que la Comisión adopte medidas de emergencia cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país pueda constituir un riesgo grave para la salud humana.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión (2), se prohibió la importación de judías secas procedentes de Nigeria declaradas con el código NC 0713 39 00 debido al elevado número de casos de contaminación por la sustancia activa no autorizada diclorvós en niveles muy superiores a la dosis aguda de referencia establecida provisionalmente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En espera de que Nigeria adoptara las medidas adecuadas de gestión del riesgo, la prohibición era aplicable hasta el 30 de junio de 2016.

(3)

Posteriormente a que se introdujera la prohibición de importación, se han enviado notificaciones al Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales en relación con las judías secas originarias de Nigeria declaradas con los códigos NC 0713 35 00 y 0713 90 00 debido también a la contaminación por diclorvós. Por consiguiente, el ámbito de aplicación de la actual prohibición debe extenderse a estos dos códigos.

(4)

Dada la presencia continua de diclorvós en las judías secas procedentes de Nigeria y el grado de implementación por parte de este país de un plan de acción relativo a la gestión integrada de plagas y los límites máximos de residuos de plaguicidas, no parece que puedan cumplirse a corto plazo los requisitos de la legislación alimentaria por lo que se refiere a los residuos de plaguicidas.

(5)

La duración de la prohibición de importación debe, por tanto, prorrogarse por un período adicional de tres años, a fin de que Nigeria pueda aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionar las garantías necesarias.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a todas las judías secas originarias de Nigeria declaradas con los códigos NC 0713 35 00, 0713 39 00 y 0713 90 00.».

2)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2019.».

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 (DO L 154 de 19.6.2015, p. 8).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2016
  • Fecha de publicación: 02/06/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/625, de 6 de mayo; (Ref. DOUE-L-2020-80729).
  • Fecha de derogación: 27/05/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/874/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 5 del Reglamento 2015/943, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81179).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Nigeria
  • Plaguicidas
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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