LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Exige que cada Estado miembro lleve a cabo un programa anual de seguimiento de las EET basado en la vigilancia activa y pasiva, con arreglo a su anexo III. Además, el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros que puedan demostrar que su situación epidemiológica ha mejorado, con arreglo a determinados criterios establecidos en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, de dicho Reglamento, pueden tener su programa anual de seguimiento revisado.
(2)
La Decisión 2009/719/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros que figuran en la lista de su anexo a revisar su programa anual de seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), de conformidad con el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) n.o 999/2001. En la actualidad, figuran en la lista de dicho anexo 25 Estados miembros, es decir, todos los Estados miembros, excepto Bulgaria, Croacia y Rumanía.
(3)
El 22 de enero de 2015, Croacia presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.
(4)
El 8 de febrero de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un informe científico sobre la evaluación de la revisión del régimen de seguimiento de la EEB en Croacia (3) («el informe de la EFSA»). El informe de la EFSA indica que la incorporación de Croacia a la unidad epidemiológica compuesta por los 25 Estados miembros que figuran actualmente en la lista del anexo de la Decisión 2009/719/CE, en el supuesto de la aplicación del régimen actual de vigilancia autorizado por la Decisión 2009/719/CE para esos 25 Estados miembros, permitiría, en una unidad epidemiológica compuesta por esos 25 Estados miembros de la UE más Croacia, detectar la EEB con una prevalencia nominal de, como mínimo, un caso por cada 3 789 838 en la población bovina adulta, con un nivel de confianza del 95 %. Esta prevalencia nominal es más sensible que la prevalencia nominal mínima exigida para la vigilancia de tipo A, que se define en el anexo II, capítulo D, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 999/2001 como un caso por cada 100 000 en la población bovina adulta del país o de la región, con un nivel de confianza del 95 %.
(5)
Del 14 al 23 de junio de 2010 y del 26 de noviembre al 6 de diciembre de 2012, la Comisión llevó a cabo auditorías en Croacia con el fin de evaluar las medidas relativas a la EEB (las «auditorías de la Comisión»). Las auditorías de la Comisión tuvieron por objeto el sistema de identificación y trazabilidad de los bovinos y la aplicación de la prohibición relativa a los piensos en Croacia. Los resultados de las auditorías de la Comisión se utilizaron, pues, como un elemento para evaluar la conformidad de la solicitud presentada por Croacia con los criterios enunciados en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7.1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
(6)
A la vista de la información contenida en la solicitud presentada por Croacia a efectos de la revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB, de la información facilitada por el informe de la EFSA y de la información resultante de las auditorías de la Comisión, la solicitud presentada por Croacia ha sido objeto de una evaluación favorable. Por consiguiente, procede autorizar a Croacia a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB en las mismas condiciones que las concedidas a los 25 Estados miembros que figuran actualmente en la lista del anexo de la Decisión 2009/719/CE.
(7)
Procede, pues, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2009/719/CE.
(8)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2009/719/CE, se inserta la entrada «— Croacia» después de la entrada «— Francia» y antes de la entrada «— Italia».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB (DO L 256 de 29.9.2009, p. 35).
(3) EFSA Journal 2016;14(2):4399.
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