Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80810

Reglamento (UE) 2016/690 del Consejo, de 4 de mayo de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, y el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 5 de mayo de 2016, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80810

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1, y su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 27 de abril de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyó un buque en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas.

(3)

El 1 de abril de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la mencionada Resolución 1970 (2011), actualizó la información de identificación relativa a tres personas sujetas a medidas restrictivas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar los anexos II y V del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y V del Reglamento (UE) 2016/44 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS

___________________________

(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

.

I)El buque enumerado a continuación se incluye en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas contemplada en el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44.

B. Entidades

1.

Nombre: DISTYA AMEYA

Alias: KASSOS Antes: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:27 de abril de 2016

Información adicional:

N.o OMI: 9077343. Incluida en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146 (2014), esta designación será válida desde el 27 de abril hasta el 26 de julio de 2016, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Efecto de peso muerto: 95 420. Nacionalidad del pabellón: La India. Es posible que el buque se haya vendido recientemente a un comprador desconocido y que el nombre del buque se haya cambiado por Kassos. A 26 de abril de 2016, el buque se encontraba al norte de Al-Bayda, Libia, rumbo a Malta.

II)Las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación sustituyen a las entradas correspondientes recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 2016/44.

A. Personas

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional Fecha de nacimiento: 1976 Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia Alias de buena calidad: ALMUATESEM BELLAH MUAMMER GADAFI; MUATASSIM BILLAH ABUMINYAR GADAFI; Alias de baja calidad: MOATASSAM; MUATASMBLLA; MUATASIMBLLAH: Nacionalidad: nd Pasaporte n.o: PASAPORTE LIBIO N.o: B/001897 Documento nacional de identidad n.o: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido. Supuestamente fallecido en Sirte, Libia, el 20 de octubre de 2011.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia Alias de buena calidad: Safia Farkash Mohammed Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte n.o: 03825239 N.o nacional de identidad: N.o DE IDENTIDAD DE OMÁN: 98606491; Dirección: Sultanato de Omán; Supuesto paradero: Egipto Fecha de inclusión en la lista:24 de junio de 2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUSSI, Jefe de la inteligencia militar libia.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y V del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Armas
  • Buques
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid