LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2)
A raíz de una comunicación de Francia, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos franceses del aeropuerto de Burdeos (Bordeaux) y del puerto de Dunkerque (Dunkerque) de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(3)
Las autoridades francesas han comunicado asimismo que ha terminado la modernización del puesto de inspección fronterizo aeroportuario de Marsella (Marseille), que había tenido lugar a raíz de la supresión de la categoría O para este puesto. Actualmente este puesto de inspección fronterizo se adecua a la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 (especialmente para el control de invertebrados, animales acuáticos ornamentales, anfibios y roedores). Por tanto, puede asignarse de nuevo la categoría O con la nota a pie de página n.o 14 a dicho puesto de inspección en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4)
A raíz de una comunicación de España e Italia, se ha suspendido la autorización correspondiente a una parte de las categorías de productos en los puestos de inspección fronterizos situados en el puerto de Huelva, el aeropuerto de Madrid y en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo portuario de Livorno-Pisa. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas correspondientes a los citados puestos de inspección fronterizos españoles o italianos que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5)
Tras un control de auditoría satisfactorio llevado a cabo por el servicio de auditoría de la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto letón de Liepaja puede ser autorizado para la categoría de otros productos embalados a temperatura ambiente. Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la lista de entradas correspondiente a Letonia que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(6)
Los Países Bajos y Polonia han comunicado que se añade un centro de inspección a los puestos de inspección fronterizos de los puertos de Rotterdam y Gdańsk respectivamente para determinadas categorías de productos de origen animal. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a los Países Bajos y Polonia que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(7)
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(8)
A raíz de una comunicación de Dinamarca e Italia, deben modificarse varias unidades locales de la lista de unidades centrales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.
(9)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(10)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1)El anexo I se modifica como sigue:
a)la parte relativa a España se modifica como sigue:
i)la entrada correspondiente al puerto de Huelva se sustituye por el texto siguiente:
«Huelva
ES HUV 1
P
HC-T (2), NHC-NT (2) (*)»
ii)la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:
«Madrid
ES MAD 4
A
Iberia
HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*), NHC (2)
U, E, O
Swissport
HC (2), NHC (2)
O
PER4
HC-T (CH) (2)
WFS: World Wide Flight Services
HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT
O»
b)la parte relativa a Francia se modifica como sigue:
i)la entrada correspondiente al aeropuerto de Burdeos se sustituye por el texto siguiente:
«Bordeaux
FR BOD 4
A
HC-T (CH) (1), HC-NT (1), NHC-T (CH), NHC-NT»
ii)la entrada correspondiente al puerto de Dunquerque se sustituye por el texto siguiente:
«Dunkerque
FR DKK 1
P
Route des Amériques
HC (1) (2), NHC (1) (2)»
iii)la entrada correspondiente al aeropuerto de Marsella se sustituye por el texto siguiente:
«Marseille Aéroport
FR MRS 4
A
HC-T (1) (2), HC-NT (2)
O (14)»
c)en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente:
«Livorno-Pisa
IT LIV 1
P
Porto Commerciale (*)
HC-T (FR) (*), NHC-NT (*)
Sintemar (*)
HC (*), NHC (*)
Lorenzini
HC, NHC-NT
Terminal Darsena Toscana
HC, NHC»
d)en la parte relativa a Letonia, se inserta la entrada correspondiente al puerto de Liepaja después de la entrada de Grebneva:
«Liepaja (puerto)
LV LPX 1
P
NHC-NT (2) (4)»
e)en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam
NL RTM 1
P
Eurofrigo Karimatastraat
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Eurofrigo, Abel Tasmanstraat
HC
Frigocare Rotterdam B.V.
HC (2)
Coldstore Wibaco B.V
HC-T (FR) (2), HC-NT (2)
Kloosterboer Delta Terminal
HC (2)
Maastank B.V.
NHC-NT (6)»
f)en la parte relativa a Polonia, la entrada correspondiente al puerto de Gdańsk se sustituye por el texto siguiente:
«Gdańsk
PL GDN 1
P
IC 1
HC (2), NHC
IC 2
HC (2), NHC (2)
IC 3
HC-T (FR) (2)»
2)El anexo II se modifica como sigue:
a)en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente a la unidad local «DK00400 RINGSTED» se sustituye por el texto siguiente:
«DK00400
KORSØR»
b)la parte relativa a Italia se modifica como sigue:
i)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00012 LAZIO»:
«IT00312
ROMA C
IT00512
ROMA E»
ii)las entradas correspondientes a «ROMA A, B, D, F, G, H» dentro de la unidad regional «IT00012 LAZIO» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT00112
ROMA 1
IT00212
ROMA 2
IT00412
ROMA 3
IT00612
ROMA 4
IT00712
ROMA 5
IT00812
ROMA 6»
iii)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IIT00003 LOMBARDIA»:
«IT00503
COMO
IT02303
CREMONA
IT00703
LECCO
IT02503
LODI
IT03503
MILANO 1
IT02603
MILANO 2
IT01503
VALLECAMONICA SEBINO»
iv)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00003 LOMBARDIA» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT02903
ATS DELLA BRIANZA
IT03603
ATS DELLA CITTÀ METROPOLITANA DI MILANO
IT00103
ATS DELL'INSUBRIA
IT00903
ATS DELLA MONTAGNA
IT02103
ATS DELLA VAL PADANA
IT01203
ATS DI BERGAMO
IT01803
ATS DI BRESCIA
IT03703
ATS DI PAVIA»
v)se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00009 TOSCANA»:
«IT01109
EMPOLIO
IT00909
GROSSETTO
IT00609
LIVORNO
IT00209
LUCCA
IT00109
MASSA CARRARA
IT00309
PISTOIA
IT00409
PRATO
IT00709
SIENA
IT01209
VERSILIA»
vi)las entradas correspondientes a la unidad regional «IT00009 TOSCANA» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT01009
AZIENDA USL TOSCANA CENTRO
IT00509
AZIENDA USL TOSCANA NORD-OVEST
IT00809
AZIENDA USL TOSCANA SUD-EST»
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