LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.
(2)
La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.
(3)
El 14 de julio de 2015, se presentó una solicitud de ampliación del uso de propionato cálcico (E 282) como conservante para prolongar la vida útil de las tortillas. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1331/2008.
(4)
El uso de ácido propiónico y propionatos es necesario para prolongar la vida útil de las tortillas, ya que este producto se estropea muy rápidamente debido a su alto contenido de humedad y a su composición, propensa al crecimiento microbiano.
(5)
El ácido propiónico y los propionatos se utilizan muy a menudo para prevenir el desarrollo de hongos en productos de panadería, debido a su escasa incidencia en la levadura y en el olor o el sabor del producto final.
(6)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen sobre la reevaluación del ácido propiónico (E 280), el propionato de sodio (E 281), el propionato cálcico (E 282) y el propionato potásico (E 283) como aditivos alimentarios (3), llegó a la conclusión de que las concentraciones máximas de dichas sustancias en los usos y niveles de uso actualmente autorizados como aditivos alimentarios no plantean ningún problema de seguridad. La autorización del uso de propionatos en las tortillas es una ampliación que no daría lugar a problemas suplementarios, ya que la evaluación de la exposición realizada por la Autoridad cubría la categoría de alimentos 07.1 (Pan y panes especiales).
(7)
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad con vistas a la actualización de la lista de la Unión de aditivos alimentarios establecida en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008, salvo en caso de que tal actualización no repercuta en la salud humana. Puesto que la ampliación del uso de ácido propiónico y propionatos (E 280-283) como conservantes en las tortillas constituye una actualización de dicha lista que no repercute en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.
(8)
Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).
(3) EFSA Journal 2014;12 (7):3779.
ANEXO
.
En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008, en la categoría de alimentos 07.1 (Panes y panes especiales), las entradas relativas al ácido propiónico y los propionatos se sustituyen por el texto siguiente:
«E 280-283
Ácido propiónico y propionatos
3 000
(1) (6)
solo rebanadas de pan envasado y pan de centeno envasado
E 280-283
Ácido propiónico y propionatos
2 000
(1) (6)
solo pan de valor energético reducido; pan precocinado y envasado; rolls, tortillas y pitta envasados; pølsebrød, boller y dansk flutes envasados
E 280-283
Ácido propiónico y propionatos
1 000
(1) (6)
solo pan envasado»
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