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Documento DOUE-L-2016-80685

Decisión de Ejecución (UE) 2016/601 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2016) 2187].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 19 de abril de 2016, páginas 43 a 49 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que expongan las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE («los planes») presentados por determinados terceros países que figuran en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en la lista del anexo I de la Directiva.

(3)

Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y los datos adicionales que ha obtenido la Comisión de esos países, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).

(4)

La República Dominicana ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a la República Dominicana en relación con la miel.

(5)

Las Islas Malvinas han remitido a la Comisión un plan relativo a la acuicultura. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada correspondiente a las Islas Malvinas en relación con la acuicultura.

(6)

La Comisión pidió a la Polinesia Francesa que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para la miel. En su respuesta, las autoridades competentes de la Polinesia Francesa indicaron que no han elaborado ningún programa de control de residuos en la miel, pues no proyectan exportar miel a la UE. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada de ese país relativa a la miel. Se ha informado de ello a la Polinesia Francesa.

(7)

La Comisión pidió a Namibia que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para la caza silvestre. En su respuesta, las autoridades competentes de Namibia indicaron que no han elaborado ningún programa de control de residuos en la caza silvestre, debido a que no proyectan exportar a la UE. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada de ese país relativa a la caza silvestre. Se ha informado de ello a Namibia.

(8)

La República de Corea ha remitido a la Comisión un plan relativo a las aves de corral. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para la República de Corea en relación con las aves de corral.

(9)

San Pedro y Miquelón ha remitido a la Comisión un plan relativo a las aves de corral. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para San Pedro y Miquelón en relación con las aves de corral.

(10)

El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (3) autoriza a Singapur a introducir en la Unión partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, apta para su introducción en la Unión y con destino a la Unión. A tal fin, procede que la entrada de la lista correspondiente a Singapur incluya equinos, caza silvestre y caza de cría, pero limitándose a productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur. Se ha informado de ello a Singapur y Nueva Zelanda. Procede incluir una nota a pie de página estableciendo esta limitación en la entrada de la lista correspondiente a Singapur.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de mayo de 2016, los Estados miembros aceptarán los envíos de carne de caza silvestre de Namibia y los envíos de miel de la Polinesia Francesa siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas han sido certificadas y enviadas a la Unión antes del 31 de marzo de 2016 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(3) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

ANEXO

.

«ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

X

X

AE

Emiratos Árabes Unidos

X (1)

AL

Albania

X

X

X

AM

Armenia

X

X

AR

Argentina

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

X

X

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

X

X

BD

Bangladés

X

BN

Brunéi

X

BR

Brasil

X

X

X

X

X

BW

Botsuana

X

X

X

BY

Bielorrusia

X (2)

X

X

X

BZ

Belice

X

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

X

X

X

X

X

CM

Camerún

X

CN

China

X

X

X

X

X

CO

Colombia

X

CR

Costa Rica

X

CU

Cuba

X

X

DO

República Dominicana

X

EC

Ecuador

X

ET

Etiopía

X

FK

Islas Malvinas

X

X

X

FO

Islas Feroe

X

GH

Gana

X

GM

Gambia

X

GL

Groenlandia

X

X

X

GT

Guatemala

X

X

HN

Honduras

X

ID

Indonesia

X

IL

Israel (7)

X

X

X

X

X

X

IN

India

X

X

X

IR

Irán

X

JM

Jamaica

X

JP

Japón

X

X

KE

Kenia

X

X (1)

KG

Kirguistán

X

KR

Corea del Sur

X

X

LB

Líbano

X

LK

Sri Lanka

X

MA

Marruecos

X

X

MD

Moldavia

X

X

X

X

ME

Montenegro

X

X

X

X

X

X

X

MG

Madagascar

X

X

MK

antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

MM

Myanmar/Birmania

X

MU

Mauricio

X

MX

México

X

X

X

MY

Malasia

X (3)

X

MZ

Mozambique

X

NA

Namibia

X

X

NC

Nueva Caledonia

X (3)

X

X

X

X

NI

Nicaragua

X

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

X

X

X

X

X

X

PA

Panamá

X

PE

Perú

X

PH

Filipinas

X

PM

San Pedro y Miquelón

X

PN

Islas Pitcairn

X

PY

Paraguay

X

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

X

X

RU

Rusia

X

X

X

X

X

X

X (6)

X

RW

Ruanda

X

SA

Arabia Saudí

X

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

X (8)

X (3)

X

X (3)

X (8)

X (8)

SM

San Marino

X

X (3)

X

SR

Surinam

X

SV

El Salvador

X

SZ

Suazilandia

X

TH

Tailandia

X

X

X

TN

Túnez

X

X

X

TR

Turquía

X

X

X

X

X

TW

Taiwán

X

X

TZ

Tanzania

X

X

UA

Ucrania

X

X

X

X

X

X

X

UG

Uganda

X

X

US

Estados Unidos

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

X

X

X

X

X

VE

Venezuela

X

VN

Vietnam

X

X

ZA

Sudáfrica

X

X

ZM

Zambia

X

ZW

Zimbabue

X

X

______________________________

(1) Únicamente leche de camella.

(2) Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3) Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4) Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5) Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6) Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(8) Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/04/2016
  • Fecha de publicación: 19/04/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81714)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/601/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Acuicultura
  • Carnes
  • Caza
  • Certificado sanitario
  • Francia
  • Importaciones
  • Miel
  • Namibia
  • Nueva Zelanda
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Dominicana
  • Sanidad veterinaria

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