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Documento DOUE-L-2016-80642

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 9 de abril de 2016, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80642

TEXTO ORIGINAL

— En la página 2,en los puntos 1 y 2 del artículo 1:

donde dice:

«1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 15

Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez 1. En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente:

a)las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII, con periodicidad mensual;

b)todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual.

2. La información recogida en los anexos XII y XXII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.”.

2. Se añaden los anexos XXII y XXIII tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.».

debe decir:

«1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 15

Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

1. En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente:

a)las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXIV, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXV, con periodicidad mensual;

b)todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual.

2. La información recogida en los anexos XII y XXIV tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.”.

2. Se añaden los anexos XXIV y XXV tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.».

— En la página 4, en el título del anexo I:

donde dice:

«ANEXO I

“ANEXO XXII”»,

debe decir:

«ANEXO I

“ANEXO XXIV”»,

— En la página 19, en el anexo I, que introduce el anexo XXIV, en el cuadro, modelo «C 73.00 — COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — SALIDAS», las líneas 1140 a 1280 se sustituyen por el texto siguiente:

Importe

Valor de mercado de las garantías reales concedidas

Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9

Ponderación estándar

Ponderación aplicable

Salida

Fila

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

PRO MEMORIA

«1140

2

Bonos minoristas con un vencimiento residual inferior a 30 días

1150

3

Depósitos minoristas exentos del cálculo de las salidas

1160

4

Depósitos minoristas no evaluados

1170

5

Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes

6

Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada

1180

6.1

Constituidos por entidades de crédito

1190

6.2

Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito

1200

6.3

Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

1210

6.4

Constituidos por otros clientes

7

Depósitos no operativos mantenidos por clientes financieros y otros clientes

1220

7.1

Constituidos por entidades de crédito

1230

7.2

Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito

1240

7.3

Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público

1250

7.4

Constituidos por otros clientes

1260

8

Compromisos de financiación con clientes no financieros

1270

9

Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, aportadas en relación con derivados

1280

10

Seguimiento de las operaciones de financiación de valores

11

Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección»

— En la página 56, en el título del anexo II:

donde dice:

«ANEXO II

“ANEXO XXIII”»,

debe decir:

«ANEXO II

“ANEXO XXV”»,

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/04/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/322, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2016-80439).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Sociedades de Inversión

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