— En la página 2,en los puntos 1 y 2 del artículo 1:
donde dice:
«1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 15
Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez 1. En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente:
a)las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII, con periodicidad mensual;
b)todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual.
2. La información recogida en los anexos XII y XXII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.”.
2. Se añaden los anexos XXII y XXIII tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.».
debe decir:
«1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 15
Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez
1. En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente:
a)las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXIV, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXV, con periodicidad mensual;
b)todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual.
2. La información recogida en los anexos XII y XXIV tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.”.
2. Se añaden los anexos XXIV y XXV tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.».
— En la página 4, en el título del anexo I:
donde dice:
«ANEXO I
“ANEXO XXII”»,
debe decir:
«ANEXO I
“ANEXO XXIV”»,
— En la página 19, en el anexo I, que introduce el anexo XXIV, en el cuadro, modelo «C 73.00 — COBERTURA DE LA LIQUIDEZ — SALIDAS», las líneas 1140 a 1280 se sustituyen por el texto siguiente:
Importe
Valor de mercado de las garantías reales concedidas
Valor de las garantías reales concedidas con arreglo al artículo 9
Ponderación estándar
Ponderación aplicable
Salida
Fila
ID
Partida
010
020
030
040
050
060
PRO MEMORIA
«1140
2
Bonos minoristas con un vencimiento residual inferior a 30 días
1150
3
Depósitos minoristas exentos del cálculo de las salidas
1160
4
Depósitos minoristas no evaluados
1170
5
Salidas de liquidez a compensar con entradas interdependientes
6
Depósitos operativos mantenidos con fines de compensación, custodia, gestión de efectivo u otros servicios comparables en el contexto de una relación operativa asentada
1180
6.1
Constituidos por entidades de crédito
1190
6.2
Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito
1200
6.3
Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
1210
6.4
Constituidos por otros clientes
7
Depósitos no operativos mantenidos por clientes financieros y otros clientes
1220
7.1
Constituidos por entidades de crédito
1230
7.2
Constituidos por clientes financieros distintos de entidades de crédito
1240
7.3
Constituidos por emisores soberanos, bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y entes del sector público
1250
7.4
Constituidos por otros clientes
1260
8
Compromisos de financiación con clientes no financieros
1270
9
Garantías reales de nivel 1, excepto bonos garantizados de calidad sumamente elevada, aportadas en relación con derivados
1280
10
Seguimiento de las operaciones de financiación de valores
11
Salidas intragrupo o dentro de un sistema institucional de protección»
— En la página 56, en el título del anexo II:
donde dice:
«ANEXO II
“ANEXO XXIII”»,
debe decir:
«ANEXO II
“ANEXO XXV”»,
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