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Documento DOUE-L-2016-80641

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 9 de abril de 2016, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80641

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo se ampliaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión (3). La aprobación de dichas sustancias expirará el 30 de junio de 2016. Se han presentado solicitudes de renovación de la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5).

(3)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se adopte una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(4)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo de dicho Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se autoriza la renovación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento, la Comisión procurará fijar, según las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón (DO L 276 de 21.10.2015, p. 48).

(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada como sigue:

1)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 11 («Bentazona»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

2)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 15 («Dicuat»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

3)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 17 («Tiabendazol»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

4)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 19 («DPX KE 459 [flupirsulfurónmetilo]»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

5)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 23 («Pimetrozina»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

6)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 26 («Tifensulfurón-metilo»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

7)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 31 («Prosulfurón»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

8)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 34 («Cihalofop-butilo»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

9)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 35 («Famoxadona»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

10)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 37 («Metalaxilo-M»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017»;

11)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 38 («Picolinafeno»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017».

12)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 39 («Flumioxazina»), la fecha «30 de junio de 2016» se sustituye por «30 de junio de 2017».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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