LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrarios se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.
(2)
El reconocimiento de Canadá en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se aplica actualmente, entre otras cosas, a los productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos producidos en Canadá. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados de terceros países y certificados con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud, de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá y del examen sobre el terreno de las medidas de producción y control aplicadas a los productos transformados con ingredientes importados se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control de los productos transformados con ingredientes ecológicos importados son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3). En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados, certificados de conformidad con la legislación canadiense.
(3)
Por otra parte, el actual reconocimiento de Canadá excluye el vino ecológico. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento al vino ecológico certificado con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud y de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control del vino ecológico son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008. En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse al vino ecológico certificado de conformidad con la legislación canadiense.
(4)
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se recoge una lista de autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. Como consecuencia de la ampliación del reconocimiento de Canadá a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, certificados de conformidad con la legislación canadiense, y de las correspondientes modificaciones del anexo III de dicho Reglamento, los organismos de control pertinentes reconocidos hasta ahora para la importación de productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y de vino ecológico (categoría de productos D) de Canadá deben suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento.
(5)
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.
(6)
A fin de permitir que los organismos de control mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, que se reconocen para Canadá en lo que respecta a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, puedan adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, la modificación del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 solo debe aplicarse después de un período de tiempo razonable.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 7 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1)
En la entrada relativa a Canadá, en el punto 1 «Categorías de productos», en la línea «Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana», se suprime la nota 1 a pie de página.
2)
El punto 2 «Origen» se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Origen: productos de las categorías A, B y F producidos en Canadá y productos de las categorías D y E transformados en Canadá con ingredientes producidos ecológicamente que hayan sido producidos en Canadá o importados en Canadá de conformidad con la legislación canadiense.»
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1)
En la entrada correspondiente a «CCOF Certification Services», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
2)
En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
3)
En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
4)
En la entrada correspondiente a «International Certification Services, Inc.», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
5)
En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
6)
En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
7)
En la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
8)
En la entrada correspondiente a «Quality Assurance International», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá.
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