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Documento DOUE-L-2016-80507

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 23 de marzo de 2016, páginas 65 a 71 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80507

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 53, en el considerando 12:

donde dice:

«requisitos en materia medioambiental»,

debe decir:

«requisitos en materia de eficacia medioambiental».

2.

En la página 53, en el considerando 15, primera frase:

donde dice:

«El presente Reglamento constituye un conjunto de requisitos específicos en materia de seguridad y de protección del medio ambiente.»,

debe decir:

«El presente Reglamento constituye un conjunto de requisitos específicos en materia de seguridad y de eficacia medioambiental.».

3.

En la página 58, en el artículo 3, punto 24:

donde dice:

«24.

“sistema de frenado antibloqueo”: el sistema que detecta el deslizamiento de las ruedas y regula automáticamente la presión que producen las fuerzas de frenado en las ruedas para limitar su deslizamiento;»,

debe decir:

«24.

“sistema de frenado antibloqueo”: el sistema que detecta el deslizamiento de la rueda o de las ruedas y regula automáticamente la presión que producen las fuerzas de frenado en la rueda o en las ruedas para limitar su deslizamiento;».

4.

En la página 58, en el artículo 3, punto 38:

donde dice:

«38.

“durabilidad”: capacidad de los componentes y sistemas de durar, de forma que la eficacia medioambiental contemplada en el artículo 23 y en el anexo V aún pueda respetarse después del kilometraje definido en el anexo VII, y que la seguridad funcional del vehículo esté garantizada si el vehículo se utiliza en las circunstancias previstas o normales y es objeto de mantenimiento conforme a las recomendaciones del fabricante;»,

debe decir:

«38.

“durabilidad”: capacidad de los componentes y sistemas de durar, de forma que los requisitos en materia de eficacia medioambiental contemplados en el artículo 23 y en el anexo V aún puedan respetarse después del kilometraje definido en el anexo VII, y que la seguridad funcional del vehículo esté garantizada si el vehículo se utiliza en las circunstancias previstas o normales y es objeto de mantenimiento conforme a las recomendaciones del fabricante;».

5.

En la página 63, en el artículo 4, apartado 3, letra b):

donde dice:

«b)

vehículo propulsado con un motor de combustión externa, un motor de turbina o de pistón rotativo; a efectos de la conformidad con los requisitos medioambientales y de seguridad funcional, los vehículos equipados con este tipo de propulsión se consideran igual que los vehículos propulsados con un motor de combustión interna de encendido por chispa;»,

debe decir:

«b)

vehículo propulsado con un motor de combustión externa, un motor de turbina o de pistón rotativo; a efectos de la conformidad con los requisitos en materia de eficacia medioambiental y de seguridad funcional, los vehículos equipados con este tipo de propulsión se consideran igual que los vehículos propulsados con un motor de combustión interna de encendido por chispa;».

6.

En la página 63, en el artículo 4, apartado 5:

donde dice:

«5.

Sin perjuicio de los criterios de clasificación o subclasificación establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo y en el anexo I, se aplicarán subcategorías adicionales conforme a lo previsto en el anexo V para armonizar a escala internacional los procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, remitiéndose para ello a los reglamentos de la CEPE y a los reglamentos técnicos mundiales de la CEPE.»,

debe decir:

«5.

Sin perjuicio de los criterios de clasificación o subclasificación establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo y en el anexo I, se aplicarán subcategorías adicionales conforme a lo previsto en el anexo V para armonizar a escala internacional los procedimientos de ensayo en materia de eficacia medioambiental, remitiéndose para ello a los reglamentos de la CEPE y a los reglamentos técnicos mundiales de la CEPE.».

7.

En la página 68, en el artículo 21, apartado 5, final del apartado:

donde dice:

«[…] en el anexo II, parte C.11, así como al tipo de ensayo VIII contemplado en el anexo V.»,

debe decir:

«[…] en el anexo II, parte C1.11, así como al tipo de ensayo VIII contemplado en el anexo V.».

8.

En la página 69, en el artículo 22, apartado 6, final del apartado:

donde dice:

«[…] en el anexo II, parte B.17.»,

debe decir:

«[…] en el anexo II, parte B.18.».

9.

En la página 69, en el artículo 23, apartado 3, letra a), final de la última frase, y letra b), final de la última frase:

donde dice:

«[…] deberán ser inferiores a los límites en materia medioambiental contemplados en el anexo VI, parte A;»,

debe decir:

«[…] deberán ser inferiores a los límites de los ensayos en materia de eficacia medioambiental contemplados en el anexo VI, parte A;».

10.

En la página 69, en el artículo 23, apartado 3, letra c):

donde dice:

«[…] Para cada componente de las emisiones, el producto de multiplicar los factores de deterioro establecidos en el anexo VII, parte B, y los resultados de los ensayos en materia medioambiental de un vehículo que haya acumulado más de 100 km después de haber sido puesto en marcha por primera vez al término de la cadena de producción deberá ser inferior al límite en materia medioambiental contemplado en el anexo VI, parte A.»,

debe decir:

«[…] Para cada componente de las emisiones, el producto de multiplicar los factores de deterioro establecidos en el anexo VII, parte B, y los resultados de los ensayos en materia de eficacia medioambiental de un vehículo que haya acumulado más de 100 km después de haber sido puesto en marcha por primera vez al término de la cadena de producción deberá ser inferior al límite de los ensayos en materia de eficacia medioambiental contemplado en el anexo VI, parte A.».

11.

En la página 70, en el artículo 23, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice:

«Cotejará y evaluará los últimos datos científicos, los resultados de la investigación científica, la modelización y la eficiencia en relación con los costes para establecer medidas normativas definitivas mediante la confirmación y fijación definitiva de la entrada en vigor de la fase Euro 5 establecida en el anexo IV y los requisitos medioambientales correspondientes a la fase Euro 5 establecidos en el anexo V, en el anexo VI, partes A2, B2 y C2, así como en el anexo VII en relación con los factores de deterioro y los kilometrajes correspondientes a la durabilidad para la fase Euro 5.»,

debe decir:

«Cotejará y evaluará los últimos datos científicos, los resultados de la investigación científica, la modelización y la eficiencia en relación con los costes para establecer medidas normativas definitivas mediante la confirmación y fijación definitiva de la entrada en vigor de la fase Euro 5 establecida en el anexo IV y los requisitos en materia de eficacia medioambiental correspondientes a la fase Euro 5 establecidos en el anexo V, en el anexo VI, partes A2, B2 y C2, así como en el anexo VII en relación con los factores de deterioro y los kilometrajes correspondientes a la durabilidad para la fase Euro 5.».

12.

En la página 70, en el artículo 23, apartado 9:

donde dice:

«requisitos en materia medioambiental»,

debe decir:

«requisitos en materia de eficacia medioambiental».

13.

En la página 70, en el artículo 23, apartado 12:

donde dice:

«requisitos en materia medioambiental»,

debe decir:

«requisitos en materia de eficacia medioambiental».

14.

En la página 70, en el artículo 24, en el título:

donde dice:

«Requisitos medioambientales adicionales relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero, al consumo de combustible, al consumo de energía eléctrica y a la autonomía eléctrica»,

debe decir:

«Requisitos adicionales en materia de eficacia medioambiental relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero, al consumo de combustible, al consumo de energía eléctrica y a la autonomía eléctrica».

15.

En la página 90, en el artículo 74, inciso i):

donde dice:

«i)

del anexo II, partes B y C, en lo referente a la introducción de requisitos adicionales en materia de seguridad funcional y fabricación de los vehículos para los quads pesados para carretera de la subcategoría L7e-A;»,

debe decir:

«i)

del anexo II, partes B y C1, en lo referente a la introducción de requisitos adicionales en materia de seguridad funcional y fabricación de los vehículos para los quads pesados para carretera de la subcategoría L7e-A;».

16.

En la página 91, en el artículo 77, apartado 5, párrafo primero:

donde dice:

«5.

No obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/24/CE, también se concederá la homologación de tipo a los vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento respecto de los requisitos en materia medioambiental y de propulsión a que se refiere la parte A del anexo II a más tardar el 31 de diciembre de 2015.»,

debe decir:

«5.

No obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/24/CE, también se concederá la homologación de tipo a los vehículos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento respecto de los requisitos en materia de eficacia medioambiental y de propulsión a que se refiere la parte A del anexo II a más tardar el 31 de diciembre de 2015.».

17.

En las páginas 93 y 113, anexo V, parte A, título:

donde dice:

«Ensayos y requisitos en materia medioambiental»,

debe decir:

«Procedimientos de ensayo y requisitos en materia de eficacia medioambiental».

18.

En la página 105, anexo II, parte C, cuadro, primer encabezamiento:

donde dice:

«C

REQUISITOS RELATIVOS A LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO Y REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO»,

debe decir:

«C1

REQUISITOS RELATIVOS A LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO Y REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO».

19.

En la página 111, anexo IV, cuadro, columna «Descripción», filas correspondientes a los puntos 3, 3.1. y 3.2:

donde dice:

«[…] anexo II (C)(3)»,

debe decir:

«[…] anexo II (C1)(3)».

20.

En la página 113, anexo V, parte A, frase introductoria:

donde dice:

«Los vehículos de categoría L pueden recibir la homologación de tipo solo si cumplen los requisitos en materia medioambiental siguientes:»,

debe decir:

«Los vehículos de categoría L pueden recibir la homologación de tipo solo si cumplen los siguientes requisitos en materia de eficacia medioambiental:».

21.

En las páginas 114 y 115, anexo V, parte B, el cuadro se sustituirá por el siguiente:

«Vehículos con motor de encendido por chispa, incluidos los híbridos

Vehículos con motor de encendido por compresión, incluidos los híbridos

Vehículo eléctrico puro o vehículo propulsado por aire comprimido (AC)

Vehículos con pila de combustible

Monocombustible

Bicombustible

Flexifuel

Flexifuel

Mono-combustible

Gasolina (E5)

GLP

Gas natural/

biometano

H2

Gasolina (E5)

Gasolina (E5)

Gasolina (E5)

Gasolina (E5)

Gas natural/biometano

Diésel (B5)

Diésel (B5)

Gas licuado de petróleo

Gas natural/

biometano

H2

Etanol (E85)

H2NG

Biodiésel

Tipo de ensayo I(19)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(solo B5)

No

No

Tipo de ensayo I(19)

Masa de partículas (solo Euro 5)(6)

No

No

No

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

No

(solo B5)

No(20)/Sí para AC

No

Tipo de ensayo II(19), incluida la opacidad de los humos en el caso del encendido por compresión

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(solo gasolina)

(ambos combustibles)

Sí (solo gas natural/ biometano)

(solo B5)

No

No

Tipo de ensayo III(19)

No

No

Tipo de ensayo IV(19)

No

No

No

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

No

No

No

No

No

Tipo de ensayo V(19)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

Sí (solo gas natural/ biometano)

(solo B5)

No

No

Tipo de ensayo VII (19)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

Sí (solo consumo de energía)

Sí (solo consumo de combustible)

Tipo de ensayo VIII(19)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

Sí (solo gas natural/ biometano)

(solo B5)

No

No

Tipo de ensayo IX(19)

No/

Sí para AC

No(20)»

22.

En la página 116, anexo VI, parte A, cuadro A1 relativo a Euro 4, columna «Masa de partículas (MP)», celda 9 (correspondiente a la línea «CI/CI híbrido» de «Triciclo comercial» de la categoría L5e-B):

donde dice:

«80(85)»,

debe decir:

«80(8)».

23.

En la página 117, anexo VI, parte A, cuadro A2 relativo a Euro 5:

donde dice:

«L1e-B – L7e(6)» y «Euro 5(6)»,

debe decir:

«L1e-B – L7e» y «Euro 5».

24.

En la página 121, anexo VI, parte D, cuadro:

a)

en la sexta columna, en el encabezamiento:

donde dice: «Procedimiento de ensayo(23) para Euro 5(6)»,

debe decir: «Procedimiento de ensayo para Euro 5»;

b)

en la línea correspondiente a la categoría de vehículo L1e-A, columna «Nivel de sonido(14) para Euro 4 [dB(A)]»:

donde dice: «63(14)»,

debe decir: «63»;

c)

en la línea correspondiente a la categoría de vehículo L4e, columna «Procedimiento de ensayo para Euro 4(16)» se continúa la línea divisoria y se inserta el texto siguiente:

«Acto delegado/Reglamento n.o 9 de la CEPE»;

d)

en la línea correspondiente a la categoría de vehículo L4e, columna «Procedimiento de ensayo(23) para Euro 5(6)» se continúa la línea divisoria y se inserta el texto siguiente:

«Reglamento n.o 9 de la CEPE»;

e)

en la línea correspondiente a la categoría de vehículo L6e-A, columnas «Procedimiento de ensayo para Euro 4(16)» y «Procedimiento de ensayo(23) para Euro 5(6)»:

donde dice: «Reglamento n.o 63 de la CEPE»,

debe decir: «Reglamento n.o 9 de la CEPE».

25.

En la página 123, en el anexo VIII, título:

donde dice:

«Requisitos más exigentes en materia de seguridad funcional»,

debe decir:

«Requisitos más exigentes en materia de seguridad funcional(21)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/03/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 168/2013, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80407).
Materias
  • Ciclomotores
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Homologación
  • Motocicletas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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