EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC (1), relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.
(2)
De la revisión de la Decisión 2011/172/PESC se desprende que procede prorrogar hasta el 22 de marzo de 2017 las medidas restrictivas.
(3)
Procede por tanto modificar la Decisión 2011/172/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 22 de marzo de 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
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(1) Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 63).
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