EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,
Visto el anexo III del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 2, apartado 6,
Vista la Decisión n.o 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 17 de diciembre de 2004, sobre el Reglamento Financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa (2) («Reglamento Financiero del CDE»),
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo III del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Asociación ACP-CE) requiere que el Comité de Embajadores ACP-CE haga un seguimiento de la estrategia general del CDE y supervise el trabajo del Consejo de Administración.
(2)
El anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE requiere que el Consejo de Administración del CDE «establezca el estatuto del personal, la reglamentación financiera y las normas de funcionamiento».
(3)
Los Estatutos y el Reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la empresa, adoptados por la Decisión n.o 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-CE (3) («los Estatutos del CDE») y el Reglamento Financiero del CDE ofrecen las garantías en materia de información y supervisión del Comité de Embajadores ACP-CE.
(4)
En su 39.a reunión celebrada en Nairobi los días 19 y 20 de junio de 2014, el Consejo de Ministros ACP-CE, acordó, en una Declaración común, proceder al cierre ordenado del CDE y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a tal fin delegar poderes al Comité de Embajadores ACP-CE para que llevase adelante este asunto con vistas a la adopción de las decisiones necesarias.
(5)
En su Decisión n.o 4/2014 (4), el Comité de Embajadores ACP-CE recordó que el cierre del CDE debe respetar las competencias de las autoridades tutelares del CDE establecidas por el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-CE y las modalidades previstas por el Consejo de Ministros ACP-CE en su Declaración común.
(6)
La solicitud del Consejo de Administración del CDE al Comité de Embajadores ACP-CE mediante carta de 19 de octubre de 2015 explica que, en el contexto del cierre del CDE, el Consejo de Administración del CDE desea aplicar una excepción al artículo 27, apartado 1, y al artículo 27, apartado 5, del Reglamento Financiero del CDE y solicita la aprobación previa por parte de las autoridades tutelares.
(7)
La modificación o aplicación de excepciones al Reglamento Financiero del CDE y al Estatuto del personal del CDE (5), dependiendo de las necesidades que puedan surgir de la ejecución del proceso de cierre ordenado del CDE, requieren un procedimiento flexible.
(8)
Los requisitos para el nombramiento de una empresa de auditoría para un período de tres años tal como establece el artículo 27, apartado 1, del Reglamento Financiero del CDE y la obligación de esta empresa de elaborar cada año un informe de auditoría estatutaria de conformidad con el artículo 27, apartado 5, de dicho Reglamento, necesitan ser adaptados para garantizar un procedimiento más eficiente en el contexto actual del cierre de la organización.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El Comité de Embajadores ACP-CE emite su dictamen favorable respecto a la aplicación de excepciones al artículo 27, apartado 1, y al artículo 27, apartado 5, del Reglamento Financiero del CDE, con efecto inmediato.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento Financiero del CDE, el CDE podrá designar a una empresa de auditoría para un período de cuatro años que abarque los ejercicios de 2013 a 2016. Esta empresa de auditoría se deberá seleccionar de acuerdo con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento Financiero del CDE.
No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Financiero del CDE, se pondrá en marcha una auditoría plurianual para los años aún no auditados y se presentará un único informe final al Consejo de Administración del CDE.
Artículo 2
El Comité de Embajadores ACP-CE autoriza al Consejo de Administración del CDE a aplicar excepciones o modificar el Reglamento Financiero del CDE y el Estatuto del personal del CDE dependiendo de las necesidades que puedan derivarse de la ejecución del proceso de cierre ordenado del CDE. El Consejo de Administración del CDE informará al Comité de Embajadores ACP-CE de cualquier decisión de excepciones y/o modificación de los Reglamentos del CDE inmediatamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2016.
Por el Comité de Embajadores ACP-CE
El Presidente
P. DE GOOIJER
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(1) Acuerdo firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3) y modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(2) DO L 70 de 9.3.2006, p. 52.
(3) DO L 66 de 8.3.2006, p. 16.
(4) DO L 330 de 15.11.2014, p. 61.
(5) DO L 348 de 30.12.2005, p. 54.
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