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Documento DOUE-L-2016-80276

Reglamento (UE) 2016/217 de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, que modifica, por lo que respecta al cadmio, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 17 de febrero de 2016, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80276

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ç

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE (1) de la Comisión, y, en particular, su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La entrada 23 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 prohíbe el uso de cadmio y compuestos del cadmio en pinturas con los códigos [3208] [3209], con la excepción de las pinturas a base de cinc. Sin embargo, esta restricción no se aplica a la comercialización de pinturas que contengan cadmio.

(2) En noviembre de 2012, la Comisión solicitó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») que preparara un expediente con arreglo al anexo XV para que la actual restricción también abarcara la comercialización de pinturas que contengan cadmio por encima de una determinada concentración.

(3) El 9 de septiembre de 2014, el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia adoptó por consenso un dictamen en el que se concluía que la modificación de la entrada vigente facilitaría el cumplimiento de la Directiva, y se confirmaba que no se requerían evaluaciones adicionales de los riesgos que conllevaba el cadmio en la pintura.

(4) El 25 de noviembre de 2014, el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia (CASE) adoptó por consenso un dictamen en el que afirmaba que la propuesta de modificación de la restricción en vigor era proporcionada, dado que no impondría costes de cumplimiento adicionales a los fabricantes, importadores o consumidores, y serviría para mejorar la garantía de cumplimiento de la restricción.

(5) A las autoridades que velan por el cumplimiento les resulta más sencillo seguir y controlar la comercialización de un producto que su uso. Además, gracias a la introducción del límite de concentración queda claro que, si accidentalmente aparece cadmio en la pintura como una impureza por debajo de dicho límite, no se estará contraviniendo la restricción.

(6) Se ha consultado al Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa y se han tenido en cuenta sus recomendaciones.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

 

ANEXO

 

En la columna 2 de la entrada 23 del anexo XVII del Reglamento (CRE) nº 1907/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Cadmio

N.o CAS 7440-43-9

N.o CE 231-152-8 y sus compuestos

2.

No se utilizará ni comercializará en pinturas de código [3208] [3209] en una concentración (expresada en Cd metal) igual o superior al 0,01 % en peso.

En el caso de pinturas de código [3208] [3209] con un contenido de cinc superior al 10 % en peso de pintura, la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) no será igual o superior al 0,1 % en peso.

No se comercializarán artículos pintados si la concentración de cadmio (expresada en Cd metal) es igual o superior al 0,1 % en peso de la pintura aplicada en el artículo pintado.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVII del Reglamento 1907/2006, de 18 de (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Pintura
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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