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Documento DOUE-L-2016-80078

Reglamento (UE) 2016/103 de la Comisión, de 27 de enero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 28 de enero de 2016, páginas 67 a 70 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2099/2002 crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

(2)

La función del Comité COSS consiste en centralizar las tareas de los comités creados en el marco de la legislación de la Unión en materia de seguridad marítima, prevención de la contaminación por los buques y protección de las condiciones de vida y trabajo a bordo de los buques.

(3)

Toda nueva legislación de la Unión adoptada en el ámbito de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques debe contemplar el recurso al Comité COSS.

(4)

Desde la última modificación del Reglamento (CE) no 2099/2002, varios actos nuevos de la Unión adoptados en el ámbito de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques disponen que la Comisión debe estar asistida por el Comité COSS, en concreto, el artículo 28 de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el artículo 6 de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el artículo 12 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el artículo 10 del Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el artículo 31 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el artículo 19 de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el artículo 10 de la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), el artículo 11 de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el artículo 38 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(5)

Además, el artículo 4 quinquies, apartado 2, de la Directiva 1999/32/CE del Consejo (11), el artículo 10 del Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y el artículo 19, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 788/2014 de la Comisión (13) prevén el recurso al Comité COSS.

(6)

Con posterioridad a la adopción del Reglamento (CE) no 2099/2002, se han derogado los siguientes actos de la Unión a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, de ese Reglamento: el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (14), la Directiva 93/75/CEE del Consejo (15), el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (16), la Directiva 98/18/CE del Consejo (17), la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), la Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).

(7)

Se han refundido los siguientes actos de la Unión, a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2099/2002: la Directiva 94/57/CE del Consejo (21), que se ha refundido en la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), mientras que la Directiva 95/21/CE del Consejo (24) se ha refundido en la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2099/2002 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2099/2002 se sustituye por el texto siguiente:

«2. “legislación marítima comunitaria”: los actos siguientes:

a)Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aplicación de la Resolución A.747 (18) de la OMI relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado (26);

b)Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (27);

c)Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (28);

d)Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos (29);

e)Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (30) a efectos de la aplicación del artículo 4 quinquies, apartado 2;

f)Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad (31);

g)Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (32);

h)Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (33);

i)Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (34);

j)Reglamento (CE) no 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques (35);

k)Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (36);

l)Reglamento (CE) no 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo (37);

m)Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, en especial penales, para las infracciones (38);

n)Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (39);

o)Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (40);

p)Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (41);

q)Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (42);

r)Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (43);

s)Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (44);

t)Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (45);

u)Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (46);

v)Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (47);

w)Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (48);

x)Reglamento (UE) no 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (49);

y)Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (50).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.

(2) Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 323 de 3.12.2008, p. 33).

(3) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

(4) Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).

(5) Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24).

(6) Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).

(7) Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114).

(8) Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 132).

(9) Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).

(10) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).

(11) Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

(12) Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DO L 172 de 30.6.2012, p. 3).

(13) Reglamento (UE) no 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 19.7.2014, p. 12).

(14) Reglamento (CEE) no 613/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad (DO L 68 de 15.3.1991, p. 1).

(15) Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (DO L 247 de 5.10.1993, p. 19).

(16) Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada (DO L 320 de 30.12.1995, p. 14).

(17) Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144 de 15.5.1998, p. 1).

(18) Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 136 de 18.5.2001, p. 17).

(19) Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre las formalidades de información para los buques que lleguen a los puertos de los Estados miembros de la Comunidad y salgan de estos (DO L 67 de 9.3.2002, p. 31).

(20) Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2978/94 del Consejo (DO L 64 de 7.3.2002, p. 1).

(21) Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20).

(22) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

(23) Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).

(24) Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa al control de los buques por el Estado del puerto (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1).

(25) Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 2099/2002, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82128).
Materias
  • Buques
  • Comités consultivos
  • Contaminación de las aguas
  • Normas jurídicas
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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