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Documento DOUE-L-2016-80072

Reglamento (UE) 2016/71 de la Comisión, de 26 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 27 de enero de 2016, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del 1-metilciclopropeno y de la petoxamida. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de las sustancias flonicamid, flutriafol, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. En el Reglamento (CE) no 396/2005 no se fijaron LMR para el ácido indolilacético ni el ácido indolilbutírico y, dado que estas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del 1-metilciclopropeno con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (2). En él la Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del flonicamid con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (3). En él recomendó que se redujesen los LMR en relación con las patatas, el músculo porcino y los huevos de aves. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Asimismo, llegó a la conclusión de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con los cítricos, las cerezas, las ciruelas, los tomates, las berenjenas, los calabacines, las cucurbitáceas de piel no comestible, el centeno, el trigo y el lúpulo, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad consideró también que no se disponía de información sobre los LMR en relación con los albaricoques, la cebada y la avena, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del flutriafol con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (4). En él, recomendó que se redujesen los LMR en relación con las cerezas, las endibias, los cacahuetes, la cebada en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y la raíz de remolacha azucarera. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Llegó a la conclusión también de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las frutas de pepita, las uvas de vinificación, las fresas, las remolachas, los tomates, los melones, las sandías, el grano de arroz y el hígado de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad consideró, asimismo, que no se disponía de información sobre los LMR en relación con el maíz dulce, las acelgas, los guisantes frescos y sin vaina, las lentejas frescas, los espárragos, las legumbres secas, el maíz en grano y la avena en grano, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(5)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del ácido indolilacético con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. La no inclusión del ácido indolilacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5) se determinó en la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (6). Teniendo en cuenta que ya no está autorizado utilizar el ácido indolilacético en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado de terceros países, y considerando los niveles naturales de ácido indolilacético en las plantas, conviene establecer unos LMR que no superen los niveles naturales, pero que sigan siendo seguros para el consumidor.

(6)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del ácido indolilbutírico con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. Teniendo en cuenta que solo está autorizado utilizar el ácido indolilbutírico en la Unión con cultivos de vegetales no destinados al consumo humano y que no se ha notificado ningún uso autorizado de terceros países, y considerando los niveles naturales de ácido indolilbutírico en las plantas, conviene establecer unos LMR que no superen los niveles naturales, pero que sigan siendo seguros para el consumidor.

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de la petoxamida con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él la Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes.

(8)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del pirimicarb con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él propuso cambiar la definición de residuo para los productos de origen vegetal, las aves de corral y los huevos de ave. Asimismo, recomendó que se redujesen los LMR en relación con las almendras, las castañas, las avellanas, las nueces comunes, los nísperos, los nísperos del Japón, las fresas, las bayas de saúco, las patatas, las mandiocas, las batatas, los ñames, los arrurruces, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las aguaturmas, las chirivías, la raíz de perejil, los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los quingombós, el maíz dulce, los repollos, las lechugas, las espinacas, los perifollos, las cebolletas y los cebollinos, las hojas de apio, el perejil, la salvia, el romero, el tomillo, la albahaca, las hojas de laurel, el estragón, los guisantes frescos y sin vaina, los espárragos, los hinojos, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de girasol, la camelina, la cebada en grano, el alforfón en grano, el maíz en grano, el mijo en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el sorgo en grano, el trigo en grano, la raíz de remolacha azucarera, la raíz de achicoria, las aves de corral (carne, grasa e hígado) y los huevos de ave. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Llegó a la conclusión también de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las manzanas, las peras, los membrillos, las cerezas, los melocotones, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los melones, las sandías, las coles de Bruselas, las berzas, las escarolas, las acelgas, las endibias, las judías frescas y con vaina, los guisantes frescos y con vaina, los cardos, el apio, las semillas de lino, las semillas de colza, las semillas de mostaza, la borraja, las infusiones de hierbas (desecadas, de flores, hojas y raíces) y con todos los productos de origen animal, salvo los productos de las aves de corral y los huevos de ave, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad indicó que, con respecto a las uvas de mesa y de vinificación y a las especias de frutos y bayas, no existía suficiente información para determinar LMR, no se disponía de límites máximos de residuos del Codex (CXL), y que era preciso que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad indicó que tampoco había información suficiente sobre los colirrábanos, las judías frescas y sin vaina, las lentejas frescas y las especias de semillas para extraer los LMR, pero que existían CXL que no representan ningún riesgo para los consumidores. En estos casos, los LMR deben establecerse en el nivel de los CXL. La Autoridad señaló asimismo que los LMR vigentes respecto a las coliflores, los brécoles, las coles chinas, las berzas y los puerros pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el nivel indicado por la Autoridad, que se deriva de los actuales límites máximos de residuos del Codex en relación con los cuales no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, o bien en los LMR por defecto, que se establecen en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(9)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del protioconazol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). En él se proponía cambiar la definición de residuo para los productos de origen vegetal y animal. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las remolachas, las zanahorias, los rábanos rusticanos, las chirivías, la raíz de perejil, los salsifíes, los colinabos, los nabos, las cebollas, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, los puerros, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de colza, las semillas de mostaza, la camelina, la cebada en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y con todos los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad señaló también que los LMR vigentes respecto al protioconazol en la remolacha azucarera pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a este producto deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. En el marco de un procedimiento de autorización del uso del protioconazol en chalotes, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación y recomendó aumentar el LMR vigente en su dictamen motivado (10). El 11 de julio de 2015 la Comisión del Codex Alimentarius adoptó unos nuevos CXL para los arándanos, el maíz, las patatas, las habas de soja secas y el maíz dulce (11). Por tanto, deben incluirse estos CXL en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (12).

(10)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del teflubenzurón con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (13). En él aconsejó reducir los LMR en las ciruelas y las patatas. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las manzanas, los tomates, las coles de Bruselas, los repollos y con todos los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad señaló que no se disponía de determinada información sobre los LMR de los repollos y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel del CXL, que es seguro para los consumidores.

(11)

En lo que respecta a los productos de origen animal y vegetal que no están autorizados o para los que no existen CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(12)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han determinado que, por lo que respecta a varias sustancias en ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación. De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores que afectan al asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(13)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(15)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(16)

Antes de que la modificación de los LMR sea de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a las sustancias activas presentes en los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 16 de agosto de 2016:

1)

1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida y teflubenzurón: todos los productos;

2)

pirimicarb: todos los productos, excepto coliflores, brécoles, coles de China, berzas y puerros;

3)

protioconazol: todos los productos, excepto la remolacha azucarera.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for 1-methylcyclopropene according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del 1-metilciclopropeno, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(7):3746.

(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flonicamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del flonicamid, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(6):3740.

(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flutriafol according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del flutriafol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3687.

(5) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(6) Decisión 2008/941/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (DO L 335 de 13.12.2008, p. 91).

(7) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pethoxamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de la petoxamida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(7):3749.

(8) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pirimicarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del pirimicarb, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3688.

(9) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for prothioconazole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del protioconazol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3689.

(10) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2015: «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level (MRL) for prothioconazole in shallots» [Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del protioconazol en chalotes]. EFSA Journal 2015;13(5):4105.

(11) Informe de la 38.a reunión del Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, Ginebra (Suiza), 6-11 de julio de 2015 (http://www.codexalimentarius.org/meetings-reports/es/?sortingDate=012015).

(12) «Scientific support for preparing an EU position for the 46th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 46.a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas]. EFSA Journal 2015;13(7):4208.

(13) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for teflubenzuron according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del teflubenzurón, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(4):3664.

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

las columnas correspondientes al 1-metilciclopropeno y a la petoxamida se sustituyen por las siguientes:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)

1-metilciclopropeno

Petoxamida

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (1)

0110000

Cítricos

0,01 (1)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los/Las demás

0120000

Frutos de cáscara

0,02 (1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los/Las demás

0130000

Frutas de pepita

0,01 (1)

0130010

Manzanas

(+)

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Los/Las demás

0140000

Frutas de hueso

0,01 (1)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Los/Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (1)

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los/Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los/Las demás

0160000

Otras frutas

0,01 (1)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Los/Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Los/Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

(+)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Los/Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0,01 (1)

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los/Las demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los/Las demás

0220000

Bulbos

0,01 (1)

0,01 (1)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los/Las demás

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (1)

0,01 (1)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Los/Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Los/Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Los/Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (1)

0,01 (1)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Los/Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los/Las demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Los/Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (1)

0,01 (1)

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Los/Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Los/Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (1)

0,01 (1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (1)

0,01 (1)

0255000

e)

endibias

0,01 (1)

0,01 (1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (1)

0,02 (1)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Los/Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (1)

0,01 (1)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Los/Las demás

0270000

Tallos

0,01 (1)

0,01 (1)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los/Las demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (1)

0,01 (1)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (1)

0,01 (1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Los/Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,02 (1)

0,01 (1)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Los/Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los/Las demás

0500000

CEREALES

0,01 (1)

0,01 (1)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los/Las demás

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (1)

0,05 (1)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Los/Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Los/Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Los/Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,05 (1)

0,05 (1)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (1)

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Los/Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (1)

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Los/Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (1)

0,05 (1)

0830010

Canela

0830990

Los/Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Los/Las demás

0,05 (1)

0,05 (1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (1)

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los/Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (1)

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Los/Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (1)

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Los/Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,01 (1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Los/Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,01 (1)

0,01 (1)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los/Las demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los/Las demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los/Las demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los/Las demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los/Las demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los/Las demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los/Las demás

1020000

Leche

0,01 (1)

0,01 (1)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (1)

0,01 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los/Las demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (1)

0,01 (1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (1)

0,01 (1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (1)

0,01 (1)

b)

se añaden las siguientes columnas en relación con las sustancias flonicamid, flutriafol, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (4)

Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R)

Flutriafol

Pirimicarb (R)

Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)

Teflubenzurón (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

0100000

FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,15 (+)

0,01 (3)

3

0,01 (3)

0,01 (3)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los/Las demás

0120000

Frutos de cáscara

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los/Las demás

0130000

Frutas de pepita

0,3

0,4 (+)

0,01 (3)

1

0130010

Manzanas

0,5 (+)

(+)

0130020

Peras

0,5 (+)

0130030

Membrillos

1,5 (+)

0130040

Nísperos

1

0130050

Nísperos del Japón

1

0130990

Los/Las demás

0,01 (3)

0140000

Frutas de hueso

0,01 (3)

0140010

Albaricoques

0,03 (3)

0,01 (3)

3

0,01 (3)

0140020

Cerezas (dulces)

0,4 (+)

1

5 (+)

0,01 (3)

0140030

Melocotones

0,4

0,6

1,5 (+)

0,01 (3)

0140040

Ciruelas

0,3 (+)

0,4

3

0,1 (3)

0140990

Los/Las demás

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,03 (3)

0,01 (3)

0151000

a)

uvas

0,01 (3)

0,01 (3)

0151010

Uvas de mesa

0,8

0151020

Uvas de vinificación

1,5 (+)

0152000

b)

fresas

0,5 (+)

1,5

0,01 (3)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (3)

4 (+)

0,01 (3)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los/Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (3)

1

0154010

Mirtilos gigantes

0,01 (3)

0154020

Arándanos

0,15

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01 (3)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01 (3)

0154050

Escaramujos

0,01 (3)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (3)

0154070

Acerolas

0,01 (3)

0154080

Bayas de saúco

0,01 (3)

0154990

Los/Las demás

0,01 (3)

0160000

Otras frutas

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (3)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Los/Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (3)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Los/Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (3)

0163020

Plátanos

0,3

0163030

Mangos

0,01 (3)

0163040

Papayas

0,01 (3)

0163050

Granadas

0,01 (3)

0163060

Chirimoyas

0,01 (3)

0163070

Guayabas

0,01 (3)

0163080

Piñas

0,01 (3)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (3)

0163100

Duriones

0,01 (3)

0163110

Guanábanas

0,01 (3)

0163990

Los/Las demás

0,01 (3)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,05

0211000

a)

patatas

0,09

0,01 (3)

0,02 (3)

0,05

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los/Las demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,03 (3)

0,01 (3)

0213010

Remolachas

0,06 (+)

0,1 (+)

0213020

Zanahorias

0,01 (3)

0,1 (+)

0213030

Apionabos

0,01 (3)

0,01 (3)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (3)

0,1 (+)

0213050

Aguaturmas

0,01 (3)

0,01 (3)

0213060

Chirivías

0,01 (3)

0,1 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (3)

0,1 (+)

0213080

Rábanos

0,01 (3)

0,01 (3)

0213090

Salsifíes

0,01 (3)

0,1 (+)

0213100

Colinabos

0,01 (3)

0,1 (+)

0213110

Nabos

0,01 (3)

0,1 (+)

0213990

Los/Las demás

0,01 (3)

0,01 (3)

0220000

Bulbos

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0220010

Ajos

0,1

0,01 (3)

0220020

Cebollas

0,1

0,05 (+)

0220030

Chalotes

0,01 (3)

0,05 (+)

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (3)

0,01 (3)

0220990

Los/Las demás

0,01 (3)

0,01 (3)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0,5

0,01 (3)

1,5

0231010

Tomates

0,5 (+)

0,6 (+)

(+)

0231020

Pimientos

0,3

1

0231030

Berenjenas

0,5 (+)

0,01 (3)

0231040

Okras, quimbombós

0,03 (3)

0,01 (3)

0231990

Los/Las demás

0,03 (3)

0,01 (3)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0,01 (3)

1

0,01 (3)

0232010

Pepinos

0,5

0232020

Pepinillos

1,5

0232030

Calabacines

(+)

0,5

0232990

Los/Las demás

0,5

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,4 (+)

0,01 (3)

0,01 (3)

0233010

Melones

0,2 (+)

0,4 (+)

0233020

Calabazas

0,01 (3)

1

0233030

Sandías

0,2 (+)

0,5 (+)

0233990

Los/Las demás

0,01 (3)

0,01 (3)

0234000

d)

maíz dulce

0,03 (3)

0,01 (3)

0,05

0,02

0,01 (3)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (3)

0241000

a)

inflorescencias

0,03 (3)

0,5

0,05 (+)

0,01 (3)

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Los/Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,6

0,6 (+)

0,1 (+)

0,5 (+)

0242020

Repollos

0,03 (3)

0,5

0,09 (+)

0,2 (+)

0242990

Los/Las demás

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0243000

c)

hojas

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0243010

Col china

0,5

0243020

Berza

0,3 (+)

0243990

Los/Las demás

0,01 (3)

0244000

d)

colirrábanos

0,03 (3)

0,5

0,01 (3)

0,01 (3)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0251010

Canónigos

15

0251020

Lechugas

1,5

0251030

Escarolas

1 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

15

0251050

Barbareas

15

0251060

Rúcula o ruqueta

15

0251070

Mostaza china

15

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

15

0251990

Los/Las demás

0,01 (3)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,03 (3)

0,01 (3)

0,06

0,01 (3)

0,01 (3)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

(+)

0252030

Acelgas

(+)

0252990

Los/Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0254000

d)

berros de agua

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0255000

e)

endibias

0,03 (3)

0,01 (3)

0,05 (+)

0,01 (3)

0,01 (3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0256010

Perifollo

0,8

0256020

Cebolletas

0,8

0256030

Hojas de apio

3

0256040

Perejil

3

0256050

Salvia real

0,8

0256060

Romero

0,8

0256070

Tomillo

0,8

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,8

0256090

Hojas de laurel

0,8

0256100

Estragón

0,8

0256990

Los/Las demás

0,02 (3)

0260000

Leguminosas

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0260010

Judías (con vaina)

0,03 (3)

1,5 (+)

0260020

Judías (sin vaina)

0,03 (3)

0,7

0260030

Guisantes (con vaina)

0,03 (3)

1,5 (+)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,7

0,7

0260050

Lentejas

0,03 (3)

0,7

0260990

Los/Las demás

0,03 (3)

0,01 (3)

0270000

Tallos

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0270010

Espárragos

0,01 (3)

0,01 (3)

0270020

Cardos

0,2 (+)

0,01 (3)

0270030

Apio

0,15 (+)

0,01 (3)

0270040

Hinojo

2

0,01 (3)

0270050

Alcachofas

5

0,01 (3)

0270060

Puerros

0,01 (3)

0,06 (+)

0270070

Ruibarbos

2

0,01 (3)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (3)

0,01 (3)

0270090

Palmitos

0,01 (3)

0,01 (3)

0270990

Los/Las demás

0,01 (3)

0,01 (3)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,03 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,03 (3)

0,01 (3)

0,2

0,01 (3)

0300010

Judías

0,05 (+)

0300020

Lentejas

1 (+)

0300030

Guisantes

1 (+)

0300040

Altramuces

1 (+)

0300990

Los/Las demás

0,01 (3)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,02 (3)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,06 (3)

0,02 (3)

0,05 (+)

0,09 (+)

0401020

Cacahuetes

0,06 (3)

0,15

0,02 (3)

0,02 (3) (+)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,06 (3)

0,02 (3)

0,05

0,09 (+)

0401040

Semillas de sésamo

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401050

Semillas de girasol

0,06 (3)

0,02 (3)

0,1

0,02 (3)

0401060

Semillas de colza

0,06 (3)

0,5

0,05 (+)

0,15 (+)

0401070

Habas de soja

0,06 (3)

0,4

0,02 (3)

0,2

0401080

Semillas de mostaza

0,06 (3)

0,5

0,05 (+)

0,09 (+)

0401090

Semillas de algodón

0,2

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401100

Semillas de calabaza

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401110

Semillas de cártamo

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401120

Semillas de borraja

0,06 (3)

0,02 (3)

0,1 (+)

0,02 (3)

0401130

Semillas de camelina

0,06 (3)

0,5

0,05

0,04 (+)

0401140

Semillas de cáñamo

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401150

Semillas de ricino

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0401990

Los/Las demás

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0402000

Frutos oleaginosos

0,06 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0,02 (3)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los/Las demás

0500000

CEREALES

0,05

0,01 (3)

0500010

Cebada

0,4

0,15

0,2 (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0500030

Maíz

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1

0500040

Mijo

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0500050

Avena

0,4

0,1 (3)

0,05 (+)

0500060

Arroz

0,03 (3)

1,5 (+)

0,1 (3)

0500070

Centeno

2 (+)

0,15

0,05 (+)

0500080

Sorgo

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0500090

Trigo

2 (+)

0,15

0,1 (+)

0500990

Los/Las demás

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0610000

0,05 (3)

0,05 (3)

0620000

Granos de café

0,15

0,05 (3)

0630000

Infusiones

0,05 (3)

0631000

a)

de flores

10 (+)

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Los/Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

10 (+)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Los/Las demás

0633000

c)

de raíces

0,05 (3)

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Los/Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (3)

0640000

Cacao en grano

0,05 (3)

0,05 (3)

0650000

Algarrobas

0,05 (3)

0,05 (3)

0700000

LÚPULO

3 (+)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,1 (3)

0,05 (3)

5

0,05 (3)

0,05 (3)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Los/Las demás

0820000

Especias de frutos

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Los/Las demás

0830000

Especias de corteza

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0830010

Canela

0830990

Los/Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840020

Jengibre

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840030

Cúrcuma

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Los/Las demás

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0850000

Especias de yemas

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los/Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Los/Las demás

0870000

Especias de arilo

0,1 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0870010

Macis

0870990

Los/Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,03 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,06

0900020

Cañas de azúcar

0,1 (3)

0900030

Raíces de achicoria

0,1 (3)

0900990

Los/Las demás

0,1 (3)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

(+)

1010000

Tejidos de

0,05

1011000

a)

porcino

0,05 (+)

1011010

Músculo

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1011020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1011030

Hígado

0,03

0,1 (+)

0,5 (+)

1011040

Riñón

0,03

0,01 (3)

0,5 (+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,01 (3)

0,5 (+)

1011990

Los/Las demás

0,03

0,01 (3)

0,5 (+)

1012000

b)

bovino

0,5 (+)

1012010

Músculo

0,03

0,01 (3)

0,1 (3)

1012020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1012030

Hígado

0,04

0,3 (+)

0,5 (+)

1012040

Riñón

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1012990

Los/Las demás

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1013000

c)

ovino

0,5 (+)

1013010

Músculo

0,03

0,01 (3)

0,1 (3)

1013020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1013030

Hígado

0,04

0,3 (+)

0,5 (+)

1013040

Riñón

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1013990

Los/Las demás

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1014000

d)

caprino

0,5 (+)

1014010

Músculo

0,03

0,01 (3)

0,1 (3)

1014020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1014030

Hígado

0,04

0,3 (+)

0,5 (+)

1014040

Riñón

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1014990

Los/Las demás

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1015000

e)

equino

0,5 (+)

1015010

Músculo

0,03

0,01 (3)

0,1 (3)

1015020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1015030

Hígado

0,04

0,3 (+)

0,5 (+)

1015040

Riñón

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1015990

Los/Las demás

0,04

0,01 (3)

0,5 (+)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

1016010

Músculo

0,03

1016020

Tejido graso

0,03

1016030

Hígado

0,03

1016040

Riñón

0,02 (3)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

1016990

Los/Las demás

0,03

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

0,05 (+)

1017010

Músculo

0,03

0,01 (3)

0,1 (3)

1017020

Tejido graso

0,02 (3)

0,01 (3)

0,1 (3)

1017030

Hígado

0,04

0,3 (+)

0,05 (+)

1017040

Riñón

0,04

0,01 (3)

0,05 (+)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,04

0,01 (3)

0,05 (+)

1017990

Los/Las demás

0,04

0,01 (3)

0,05 (+)

1020000

Leche

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05 (+)

0,1 (3)

0,05

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

1030000

Huevos de ave

0,04

0,01 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0,05

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los/Las demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05

0,01 (3)

0,05

1060000

Invertebrados terrestres

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05

0,01 (3)

0,05

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05

0,01 (3)

0,05

2)

En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón.

3)

En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (6)

Ácido indolilacético

Ácido indolilbutírico

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,1 (5)

0,1 (5)

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los/Las demás

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los/Las demás

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Los/Las demás

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Los/Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los/Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los/Las demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Los/Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Los/Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Los/Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,1 (5)

0,1 (5)

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los/Las demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los/Las demás

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los/Las demás

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Los/Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Los/Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Los/Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Los/Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los/Las demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Los/Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Los/Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Los/Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endibias

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Los/Las demás

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Los/Las demás

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los/Las demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,1 (5)

0,1 (5)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Los/Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,1 (5)

0,1 (5)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Los/Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los/Las demás

0500000

CEREALES

0,1 (5)

0,1 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los/Las demás

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (5)

0,1 (5)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Los/Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Los/Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Los/Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,1 (5)

0,1 (5)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,1 (5)

0,1 (5)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Los/Las demás

0820000

Especias de frutos

0,1 (5)

0,1 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Los/Las demás

0830000

Especias de corteza

0,1 (5)

0,1 (5)

0830010

Canela

0830990

Los/Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1 (5)

0,1 (5)

0840020

Jengibre

0,1 (5)

0,1 (5)

0840030

Cúrcuma

0,1 (5)

0,1 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Los/Las demás

0,1 (5)

0,1 (5)

0850000

Especias de yemas

0,1 (5)

0,1 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los/Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (5)

0,1 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Los/Las demás

0870000

Especias de arilo

0,1 (5)

0,1 (5)

0870010

Macis

0870990

Los/Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,1 (5)

0,1 (5)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Los/Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,1 (5)

0,1 (5)

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los/Las demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los/Las demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los/Las demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los/Las demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los/Las demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los/Las demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los/Las demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los/Las demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación de código y plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

1-metilciclopropeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los estudios de radiomarcadores y las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0130010

Manzanas

0163020

Plátanos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Petoxamida

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

1-metilciclopropeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los estudios de radiomarcadores y las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0130010

Manzanas

0163020

Plátanos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Petoxamida

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Flonicamid — código 1000000, excepto el código 1040000: suma de flonicamid y de TFNA-AM expresada como flonicamid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los/Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0140020

Cerezas (dulces)

0140040

Ciruelas

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232030

Calabacines

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Los/Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flutriafol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Los/Las demás

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0213010

Remolachas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos y el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0233010

Melones

0233030

Sandías

0500060

Arroz

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1011030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1012030

Hígado

1013030

Hígado

1014030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1015030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1017030

Hígado

Pirimicarb (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Pirimicarb — código 1000000, excepto los códigos 1016000, 1030000 y 1040000: suma de pirimicarb y pirimicarb desmetil expresada como pirimicarb

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los/Las demás

0233010

Melones

0233030

Sandías

0242010

Coles de Bruselas

0243020

Berza

0251030

Escarolas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0255000

e)

endibias

0260010

Judías (con vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0270020

Cardos

0270030

Apio

0401010

Semillas de lino

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

0401120

Semillas de borraja

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Los/Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Los/Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los/Las demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los/Las demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los/Las demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los/Las demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los/Las demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los/Las demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0220020

Cebollas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Los/Las demás

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0270060

Puerros

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

0401130

Semillas de camelina

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos en la hierba (principal componente de la alimentación del ganado). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los/Las demás

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los/Las demás

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los/Las demás

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los/Las demás

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los/Las demás

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los/Las demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

Teflubenzurón (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0130010

Manzanas

0231010

Tomates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio del metabolismo en los cultivos de hoja. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos aplicados a los productos de origen animal y sobre los estudios metabólicos de los rumiantes y las aves de corral. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los/Las demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los/Las demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los/Las demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los/Las demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los/Las demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los/Las demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los/Las demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Los/Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los/Las demás

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Ácido indolilacético

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Ácido indolilbutírico

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 109, de 26 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80717).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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