LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del 1-metilciclopropeno y de la petoxamida. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de las sustancias flonicamid, flutriafol, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. En el Reglamento (CE) no 396/2005 no se fijaron LMR para el ácido indolilacético ni el ácido indolilbutírico y, dado que estas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).
(2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del 1-metilciclopropeno con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de ese mismo artículo (2). En él la Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes.
(3)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del flonicamid con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (3). En él recomendó que se redujesen los LMR en relación con las patatas, el músculo porcino y los huevos de aves. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Asimismo, llegó a la conclusión de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con los cítricos, las cerezas, las ciruelas, los tomates, las berenjenas, los calabacines, las cucurbitáceas de piel no comestible, el centeno, el trigo y el lúpulo, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad consideró también que no se disponía de información sobre los LMR en relación con los albaricoques, la cebada y la avena, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(4)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del flutriafol con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (4). En él, recomendó que se redujesen los LMR en relación con las cerezas, las endibias, los cacahuetes, la cebada en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y la raíz de remolacha azucarera. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Llegó a la conclusión también de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las frutas de pepita, las uvas de vinificación, las fresas, las remolachas, los tomates, los melones, las sandías, el grano de arroz y el hígado de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad consideró, asimismo, que no se disponía de información sobre los LMR en relación con el maíz dulce, las acelgas, los guisantes frescos y sin vaina, las lentejas frescas, los espárragos, las legumbres secas, el maíz en grano y la avena en grano, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(5)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del ácido indolilacético con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. La no inclusión del ácido indolilacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5) se determinó en la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (6). Teniendo en cuenta que ya no está autorizado utilizar el ácido indolilacético en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado de terceros países, y considerando los niveles naturales de ácido indolilacético en las plantas, conviene establecer unos LMR que no superen los niveles naturales, pero que sigan siendo seguros para el consumidor.
(6)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del ácido indolilbutírico con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. Teniendo en cuenta que solo está autorizado utilizar el ácido indolilbutírico en la Unión con cultivos de vegetales no destinados al consumo humano y que no se ha notificado ningún uso autorizado de terceros países, y considerando los niveles naturales de ácido indolilbutírico en las plantas, conviene establecer unos LMR que no superen los niveles naturales, pero que sigan siendo seguros para el consumidor.
(7)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de la petoxamida con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él la Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes.
(8)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del pirimicarb con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él propuso cambiar la definición de residuo para los productos de origen vegetal, las aves de corral y los huevos de ave. Asimismo, recomendó que se redujesen los LMR en relación con las almendras, las castañas, las avellanas, las nueces comunes, los nísperos, los nísperos del Japón, las fresas, las bayas de saúco, las patatas, las mandiocas, las batatas, los ñames, los arrurruces, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las aguaturmas, las chirivías, la raíz de perejil, los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los quingombós, el maíz dulce, los repollos, las lechugas, las espinacas, los perifollos, las cebolletas y los cebollinos, las hojas de apio, el perejil, la salvia, el romero, el tomillo, la albahaca, las hojas de laurel, el estragón, los guisantes frescos y sin vaina, los espárragos, los hinojos, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de girasol, la camelina, la cebada en grano, el alforfón en grano, el maíz en grano, el mijo en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el sorgo en grano, el trigo en grano, la raíz de remolacha azucarera, la raíz de achicoria, las aves de corral (carne, grasa e hígado) y los huevos de ave. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Llegó a la conclusión también de que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las manzanas, las peras, los membrillos, las cerezas, los melocotones, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los melones, las sandías, las coles de Bruselas, las berzas, las escarolas, las acelgas, las endibias, las judías frescas y con vaina, los guisantes frescos y con vaina, los cardos, el apio, las semillas de lino, las semillas de colza, las semillas de mostaza, la borraja, las infusiones de hierbas (desecadas, de flores, hojas y raíces) y con todos los productos de origen animal, salvo los productos de las aves de corral y los huevos de ave, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad indicó que, con respecto a las uvas de mesa y de vinificación y a las especias de frutos y bayas, no existía suficiente información para determinar LMR, no se disponía de límites máximos de residuos del Codex (CXL), y que era preciso que los gestores de riesgos siguieran estudiando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad indicó que tampoco había información suficiente sobre los colirrábanos, las judías frescas y sin vaina, las lentejas frescas y las especias de semillas para extraer los LMR, pero que existían CXL que no representan ningún riesgo para los consumidores. En estos casos, los LMR deben establecerse en el nivel de los CXL. La Autoridad señaló asimismo que los LMR vigentes respecto a las coliflores, los brécoles, las coles chinas, las berzas y los puerros pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el nivel indicado por la Autoridad, que se deriva de los actuales límites máximos de residuos del Codex en relación con los cuales no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, o bien en los LMR por defecto, que se establecen en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(9)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del protioconazol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). En él se proponía cambiar la definición de residuo para los productos de origen vegetal y animal. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las remolachas, las zanahorias, los rábanos rusticanos, las chirivías, la raíz de perejil, los salsifíes, los colinabos, los nabos, las cebollas, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, los puerros, las judías secas, las lentejas secas, los guisantes secos, los altramuces secos, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de colza, las semillas de mostaza, la camelina, la cebada en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y con todos los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad señaló también que los LMR vigentes respecto al protioconazol en la remolacha azucarera pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Los LMR aplicables a este producto deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. En el marco de un procedimiento de autorización del uso del protioconazol en chalotes, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación y recomendó aumentar el LMR vigente en su dictamen motivado (10). El 11 de julio de 2015 la Comisión del Codex Alimentarius adoptó unos nuevos CXL para los arándanos, el maíz, las patatas, las habas de soja secas y el maíz dulce (11). Por tanto, deben incluirse estos CXL en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (12).
(10)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del teflubenzurón con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (13). En él aconsejó reducir los LMR en las ciruelas y las patatas. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las manzanas, los tomates, las coles de Bruselas, los repollos y con todos los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar dichos LMR teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad señaló que no se disponía de determinada información sobre los LMR de los repollos y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel del CXL, que es seguro para los consumidores.
(11)
En lo que respecta a los productos de origen animal y vegetal que no están autorizados o para los que no existen CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(12)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han determinado que, por lo que respecta a varias sustancias en ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación. De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores que afectan al asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(13)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(14)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(15)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(16)
Antes de que la modificación de los LMR sea de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.
(17)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas presentes en los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 16 de agosto de 2016:
1)
1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida y teflubenzurón: todos los productos;
2)
pirimicarb: todos los productos, excepto coliflores, brécoles, coles de China, berzas y puerros;
3)
protioconazol: todos los productos, excepto la remolacha azucarera.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for 1-methylcyclopropene according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del 1-metilciclopropeno, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(7):3746.
(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flonicamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del flonicamid, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(6):3740.
(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for flutriafol according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del flutriafol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3687.
(5) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(6) Decisión 2008/941/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (DO L 335 de 13.12.2008, p. 91).
(7) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pethoxamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de la petoxamida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(7):3749.
(8) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pirimicarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del pirimicarb, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3688.
(9) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for prothioconazole according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del protioconazol, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3689.
(10) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2015: «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level (MRL) for prothioconazole in shallots» [Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del protioconazol en chalotes]. EFSA Journal 2015;13(5):4105.
(11) Informe de la 38.a reunión del Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, Ginebra (Suiza), 6-11 de julio de 2015 (http://www.codexalimentarius.org/meetings-reports/es/?sortingDate=012015).
(12) «Scientific support for preparing an EU position for the 46th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» [Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la 46.a reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas]. EFSA Journal 2015;13(7):4208.
(13) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for teflubenzuron according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del teflubenzurón, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(4):3664.
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)
El anexo II se modifica como sigue:
a)
las columnas correspondientes al 1-metilciclopropeno y a la petoxamida se sustituyen por las siguientes:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)
1-metilciclopropeno
Petoxamida
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,01 (1)
0110000
Cítricos
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los/Las demás
0120000
Frutos de cáscara
0,02 (1)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los/Las demás
0130000
Frutas de pepita
0,01 (1)
0130010
Manzanas
(+)
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Los/Las demás
0140000
Frutas de hueso
0,01 (1)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Los/Las demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,01 (1)
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Los/Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los/Las demás
0160000
Otras frutas
0,01 (1)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Los/Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Los/Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
(+)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Los/Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0,01 (1)
0211000
a)
patatas
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los/Las demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213050
Aguaturmas
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Los/Las demás
0220000
Bulbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los/Las demás
0230000
Frutos y pepónides
0,01 (1)
0,01 (1)
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0231990
Los/Las demás
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Los/Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Los/Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0,01 (1)
0,01 (1)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Los/Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los/Las demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Los/Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,01 (1)
0,01 (1)
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Los/Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Los/Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (1)
0,01 (1)
0255000
e)
endibias
0,01 (1)
0,01 (1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0,02 (1)
0,02 (1)
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Los/Las demás
0260000
Leguminosas
0,01 (1)
0,01 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Los/Las demás
0270000
Tallos
0,01 (1)
0,01 (1)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los/Las demás
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (1)
0,01 (1)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (1)
0,01 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Los/Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,02 (1)
0,01 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Los/Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los/Las demás
0500000
CEREALES
0,01 (1)
0,01 (1)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Los/Las demás
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0,05 (1)
0,05 (1)
0610000
Té
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Los/Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Los/Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Los/Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
0,05 (1)
0,05 (1)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Los/Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (1)
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Los/Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela
0830990
Los/Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Los/Las demás
0,05 (1)
0,05 (1)
0850000
Especias de yemas
0,05 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los/Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Los/Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Los/Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900020
Cañas de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Los/Las demás
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
0,01 (1)
0,01 (1)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los/Las demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los/Las demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los/Las demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los/Las demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los/Las demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Los/Las demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los/Las demás
1020000
Leche
0,01 (1)
0,01 (1)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (1)
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los/Las demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (1)
0,01 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (1)
0,01 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (1)
0,01 (1)
b)
se añaden las siguientes columnas en relación con las sustancias flonicamid, flutriafol, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (4)
Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R)
Flutriafol
Pirimicarb (R)
Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)
Teflubenzurón (F)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
0100000
FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,15 (+)
0,01 (3)
3
0,01 (3)
0,01 (3)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los/Las demás
0120000
Frutos de cáscara
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los/Las demás
0130000
Frutas de pepita
0,3
0,4 (+)
0,01 (3)
1
0130010
Manzanas
0,5 (+)
(+)
0130020
Peras
0,5 (+)
0130030
Membrillos
1,5 (+)
0130040
Nísperos
1
0130050
Nísperos del Japón
1
0130990
Los/Las demás
0,01 (3)
0140000
Frutas de hueso
0,01 (3)
0140010
Albaricoques
0,03 (3)
0,01 (3)
3
0,01 (3)
0140020
Cerezas (dulces)
0,4 (+)
1
5 (+)
0,01 (3)
0140030
Melocotones
0,4
0,6
1,5 (+)
0,01 (3)
0140040
Ciruelas
0,3 (+)
0,4
3
0,1 (3)
0140990
Los/Las demás
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,03 (3)
0,01 (3)
0151000
a)
uvas
0,01 (3)
0,01 (3)
0151010
Uvas de mesa
0,8
0151020
Uvas de vinificación
1,5 (+)
0152000
b)
fresas
0,5 (+)
1,5
0,01 (3)
0153000
c)
frutas de caña
0,01 (3)
4 (+)
0,01 (3)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Los/Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (3)
1
0154010
Mirtilos gigantes
0,01 (3)
0154020
Arándanos
0,15
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,01 (3)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0,01 (3)
0154050
Escaramujos
0,01 (3)
0154060
Moras (blancas y negras)
0,01 (3)
0154070
Acerolas
0,01 (3)
0154080
Bayas de saúco
0,01 (3)
0154990
Los/Las demás
0,01 (3)
0160000
Otras frutas
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0161000
a)
de piel comestible
0,01 (3)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Los/Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,01 (3)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Los/Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (3)
0163020
Plátanos
0,3
0163030
Mangos
0,01 (3)
0163040
Papayas
0,01 (3)
0163050
Granadas
0,01 (3)
0163060
Chirimoyas
0,01 (3)
0163070
Guayabas
0,01 (3)
0163080
Piñas
0,01 (3)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (3)
0163100
Duriones
0,01 (3)
0163110
Guanábanas
0,01 (3)
0163990
Los/Las demás
0,01 (3)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,05
0211000
a)
patatas
0,09
0,01 (3)
0,02 (3)
0,05
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los/Las demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0,03 (3)
0,01 (3)
0213010
Remolachas
0,06 (+)
0,1 (+)
0213020
Zanahorias
0,01 (3)
0,1 (+)
0213030
Apionabos
0,01 (3)
0,01 (3)
0213040
Rábanos rusticanos
0,01 (3)
0,1 (+)
0213050
Aguaturmas
0,01 (3)
0,01 (3)
0213060
Chirivías
0,01 (3)
0,1 (+)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (3)
0,1 (+)
0213080
Rábanos
0,01 (3)
0,01 (3)
0213090
Salsifíes
0,01 (3)
0,1 (+)
0213100
Colinabos
0,01 (3)
0,1 (+)
0213110
Nabos
0,01 (3)
0,1 (+)
0213990
Los/Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0220000
Bulbos
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0220010
Ajos
0,1
0,01 (3)
0220020
Cebollas
0,1
0,05 (+)
0220030
Chalotes
0,01 (3)
0,05 (+)
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,01 (3)
0,01 (3)
0220990
Los/Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0,5
0,01 (3)
1,5
0231010
Tomates
0,5 (+)
0,6 (+)
(+)
0231020
Pimientos
0,3
1
0231030
Berenjenas
0,5 (+)
0,01 (3)
0231040
Okras, quimbombós
0,03 (3)
0,01 (3)
0231990
Los/Las demás
0,03 (3)
0,01 (3)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,5
0,01 (3)
1
0,01 (3)
0232010
Pepinos
0,5
0232020
Pepinillos
1,5
0232030
Calabacines
(+)
0,5
0232990
Los/Las demás
0,5
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0,4 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0233010
Melones
0,2 (+)
0,4 (+)
0233020
Calabazas
0,01 (3)
1
0233030
Sandías
0,2 (+)
0,5 (+)
0233990
Los/Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0234000
d)
maíz dulce
0,03 (3)
0,01 (3)
0,05
0,02
0,01 (3)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0,01 (3)
0241000
a)
inflorescencias
0,03 (3)
0,5
0,05 (+)
0,01 (3)
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Los/Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,6
0,6 (+)
0,1 (+)
0,5 (+)
0242020
Repollos
0,03 (3)
0,5
0,09 (+)
0,2 (+)
0242990
Los/Las demás
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0243000
c)
hojas
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0243010
Col china
0,5
0243020
Berza
0,3 (+)
0243990
Los/Las demás
0,01 (3)
0244000
d)
colirrábanos
0,03 (3)
0,5
0,01 (3)
0,01 (3)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0251010
Canónigos
15
0251020
Lechugas
1,5
0251030
Escarolas
1 (+)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
15
0251050
Barbareas
15
0251060
Rúcula o ruqueta
15
0251070
Mostaza china
15
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
15
0251990
Los/Las demás
0,01 (3)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,03 (3)
0,01 (3)
0,06
0,01 (3)
0,01 (3)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
(+)
0252030
Acelgas
(+)
0252990
Los/Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0254000
d)
berros de agua
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0255000
e)
endibias
0,03 (3)
0,01 (3)
0,05 (+)
0,01 (3)
0,01 (3)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0256010
Perifollo
0,8
0256020
Cebolletas
0,8
0256030
Hojas de apio
3
0256040
Perejil
3
0256050
Salvia real
0,8
0256060
Romero
0,8
0256070
Tomillo
0,8
0256080
Albahaca y flores comestibles
0,8
0256090
Hojas de laurel
0,8
0256100
Estragón
0,8
0256990
Los/Las demás
0,02 (3)
0260000
Leguminosas
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina)
0,03 (3)
1,5 (+)
0260020
Judías (sin vaina)
0,03 (3)
0,7
0260030
Guisantes (con vaina)
0,03 (3)
1,5 (+)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,7
0,7
0260050
Lentejas
0,03 (3)
0,7
0260990
Los/Las demás
0,03 (3)
0,01 (3)
0270000
Tallos
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0,01 (3)
0,01 (3)
0270020
Cardos
0,2 (+)
0,01 (3)
0270030
Apio
0,15 (+)
0,01 (3)
0270040
Hinojo
2
0,01 (3)
0270050
Alcachofas
5
0,01 (3)
0270060
Puerros
0,01 (3)
0,06 (+)
0270070
Ruibarbos
2
0,01 (3)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (3)
0,01 (3)
0270090
Palmitos
0,01 (3)
0,01 (3)
0270990
Los/Las demás
0,01 (3)
0,01 (3)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,03 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,03 (3)
0,01 (3)
0,2
0,01 (3)
0300010
Judías
0,05 (+)
0300020
Lentejas
1 (+)
0300030
Guisantes
1 (+)
0300040
Altramuces
1 (+)
0300990
Los/Las demás
0,01 (3)
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,02 (3)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,06 (3)
0,02 (3)
0,05 (+)
0,09 (+)
0401020
Cacahuetes
0,06 (3)
0,15
0,02 (3)
0,02 (3) (+)
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,06 (3)
0,02 (3)
0,05
0,09 (+)
0401040
Semillas de sésamo
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401050
Semillas de girasol
0,06 (3)
0,02 (3)
0,1
0,02 (3)
0401060
Semillas de colza
0,06 (3)
0,5
0,05 (+)
0,15 (+)
0401070
Habas de soja
0,06 (3)
0,4
0,02 (3)
0,2
0401080
Semillas de mostaza
0,06 (3)
0,5
0,05 (+)
0,09 (+)
0401090
Semillas de algodón
0,2
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401100
Semillas de calabaza
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401110
Semillas de cártamo
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401120
Semillas de borraja
0,06 (3)
0,02 (3)
0,1 (+)
0,02 (3)
0401130
Semillas de camelina
0,06 (3)
0,5
0,05
0,04 (+)
0401140
Semillas de cáñamo
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401150
Semillas de ricino
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0401990
Los/Las demás
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0402000
Frutos oleaginosos
0,06 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los/Las demás
0500000
CEREALES
0,05
0,01 (3)
0500010
Cebada
0,4
0,15
0,2 (+)
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0500030
Maíz
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1
0500040
Mijo
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0500050
Avena
0,4
0,1 (3)
0,05 (+)
0500060
Arroz
0,03 (3)
1,5 (+)
0,1 (3)
0500070
Centeno
2 (+)
0,15
0,05 (+)
0500080
Sorgo
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0500090
Trigo
2 (+)
0,15
0,1 (+)
0500990
Los/Las demás
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0610000
Té
0,05 (3)
0,05 (3)
0620000
Granos de café
0,15
0,05 (3)
0630000
Infusiones
0,05 (3)
0631000
a)
de flores
10 (+)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Los/Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
10 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Los/Las demás
0633000
c)
de raíces
0,05 (3)
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Los/Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (3)
0640000
Cacao en grano
0,05 (3)
0,05 (3)
0650000
Algarrobas
0,05 (3)
0,05 (3)
0700000
LÚPULO
3 (+)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,1 (3)
0,05 (3)
5
0,05 (3)
0,05 (3)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Los/Las demás
0820000
Especias de frutos
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Los/Las demás
0830000
Especias de corteza
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0830010
Canela
0830990
Los/Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840020
Jengibre
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840030
Cúrcuma
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Los/Las demás
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850000
Especias de yemas
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los/Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Los/Las demás
0870000
Especias de arilo
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0870010
Macis
0870990
Los/Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,03 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,06
0900020
Cañas de azúcar
0,1 (3)
0900030
Raíces de achicoria
0,1 (3)
0900990
Los/Las demás
0,1 (3)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
(+)
1010000
Tejidos de
0,05
1011000
a)
porcino
0,05 (+)
1011010
Músculo
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1011020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1011030
Hígado
0,03
0,1 (+)
0,5 (+)
1011040
Riñón
0,03
0,01 (3)
0,5 (+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,01 (3)
0,5 (+)
1011990
Los/Las demás
0,03
0,01 (3)
0,5 (+)
1012000
b)
bovino
0,5 (+)
1012010
Músculo
0,03
0,01 (3)
0,1 (3)
1012020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1012030
Hígado
0,04
0,3 (+)
0,5 (+)
1012040
Riñón
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1012990
Los/Las demás
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1013000
c)
ovino
0,5 (+)
1013010
Músculo
0,03
0,01 (3)
0,1 (3)
1013020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1013030
Hígado
0,04
0,3 (+)
0,5 (+)
1013040
Riñón
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1013990
Los/Las demás
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1014000
d)
caprino
0,5 (+)
1014010
Músculo
0,03
0,01 (3)
0,1 (3)
1014020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1014030
Hígado
0,04
0,3 (+)
0,5 (+)
1014040
Riñón
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1014990
Los/Las demás
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1015000
e)
equino
0,5 (+)
1015010
Músculo
0,03
0,01 (3)
0,1 (3)
1015020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1015030
Hígado
0,04
0,3 (+)
0,5 (+)
1015040
Riñón
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1015990
Los/Las demás
0,04
0,01 (3)
0,5 (+)
1016000
f)
aves de corral
0,01 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
1016010
Músculo
0,03
1016020
Tejido graso
0,03
1016030
Hígado
0,03
1016040
Riñón
0,02 (3)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
1016990
Los/Las demás
0,03
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
0,05 (+)
1017010
Músculo
0,03
0,01 (3)
0,1 (3)
1017020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
0,1 (3)
1017030
Hígado
0,04
0,3 (+)
0,05 (+)
1017040
Riñón
0,04
0,01 (3)
0,05 (+)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,04
0,01 (3)
0,05 (+)
1017990
Los/Las demás
0,04
0,01 (3)
0,05 (+)
1020000
Leche
0,02 (3)
0,01 (3)
0,05 (+)
0,1 (3)
0,05
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
1030000
Huevos de ave
0,04
0,01 (3)
0,1 (3)
0,1 (3)
0,05
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los/Las demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,02 (3)
0,01 (3)
0,05
0,01 (3)
0,05
1060000
Invertebrados terrestres
0,02 (3)
0,01 (3)
0,05
0,01 (3)
0,05
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,02 (3)
0,01 (3)
0,05
0,01 (3)
0,05
2)
En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón.
3)
En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (6)
Ácido indolilacético
Ácido indolilbutírico
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
FRUTAS FRESCAS o CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,1 (5)
0,1 (5)
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los/Las demás
0120000
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los/Las demás
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Los/Las demás
0140000
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Los/Las demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Los/Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los/Las demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Los/Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Los/Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Los/Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0,1 (5)
0,1 (5)
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los/Las demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213050
Aguaturmas
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Los/Las demás
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los/Las demás
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0231990
Los/Las demás
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Los/Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Los/Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Los/Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los/Las demás
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Los/Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Los/Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Los/Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0254000
d)
berros de agua
0255000
e)
endibias
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Los/Las demás
0260000
Leguminosas
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Los/Las demás
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los/Las demás
0280000
Setas, musgos y líquenes
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,1 (5)
0,1 (5)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Los/Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,1 (5)
0,1 (5)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Los/Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los/Las demás
0500000
CEREALES
0,1 (5)
0,1 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Los/Las demás
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS
0,1 (5)
0,1 (5)
0610000
Té
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Los/Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Los/Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Los/Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
0,1 (5)
0,1 (5)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,1 (5)
0,1 (5)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Los/Las demás
0820000
Especias de frutos
0,1 (5)
0,1 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Los/Las demás
0830000
Especias de corteza
0,1 (5)
0,1 (5)
0830010
Canela
0830990
Los/Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,1 (5)
0,1 (5)
0840020
Jengibre
0,1 (5)
0,1 (5)
0840030
Cúrcuma
0,1 (5)
0,1 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Los/Las demás
0,1 (5)
0,1 (5)
0850000
Especias de yemas
0,1 (5)
0,1 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los/Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (5)
0,1 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Los/Las demás
0870000
Especias de arilo
0,1 (5)
0,1 (5)
0870010
Macis
0870990
Los/Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,1 (5)
0,1 (5)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900020
Cañas de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Los/Las demás
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
0,1 (5)
0,1 (5)
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los/Las demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los/Las demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los/Las demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los/Las demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los/Las demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Los/Las demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los/Las demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los/Las demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
1050000
Anfibios y reptiles
1060000
Invertebrados terrestres
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación de código y plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
1-metilciclopropeno
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los estudios de radiomarcadores y las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0130010
Manzanas
0163020
Plátanos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Petoxamida
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
1-metilciclopropeno
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los estudios de radiomarcadores y las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0130010
Manzanas
0163020
Plátanos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Petoxamida
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Flonicamid: suma de flonicamid, TFNA y TFNG expresada como flonicamid (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Flonicamid — código 1000000, excepto el código 1040000: suma de flonicamid y de TFNA-AM expresada como flonicamid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los/Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0140020
Cerezas (dulces)
0140040
Ciruelas
0231010
Tomates
0231030
Berenjenas
0232030
Calabacines
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Los/Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0500070
Centeno
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flutriafol
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Los/Las demás
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0213010
Remolachas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos y el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0231010
Tomates
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0233010
Melones
0233030
Sandías
0500060
Arroz
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1011030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1012030
Hígado
1013030
Hígado
1014030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1015030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo de los rumiantes y las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre piensos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1017030
Hígado
Pirimicarb (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Pirimicarb — código 1000000, excepto los códigos 1016000, 1030000 y 1040000: suma de pirimicarb y pirimicarb desmetil expresada como pirimicarb
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Los/Las demás
0233010
Melones
0233030
Sandías
0242010
Coles de Bruselas
0243020
Berza
0251030
Escarolas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0255000
e)
endibias
0260010
Judías (con vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0270020
Cardos
0270030
Apio
0401010
Semillas de lino
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
0401120
Semillas de borraja
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Los/Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Los/Las demás
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los/Las demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los/Las demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los/Las demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los/Las demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los/Las demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los/Las demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213040
Rábanos rusticanos
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0220020
Cebollas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0220030
Chalotes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición de residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Los/Las demás
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0270060
Puerros
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
0401130
Semillas de camelina
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre las pruebas de detección de residuos en la hierba (principal componente de la alimentación del ganado). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los/Las demás
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los/Las demás
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los/Las demás
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los/Las demás
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los/Las demás
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los/Las demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
Teflubenzurón (F)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio de la hidrólisis en los productos transformados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0130010
Manzanas
0231010
Tomates
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el estudio del metabolismo en los cultivos de hoja. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos aplicados a los productos de origen animal y sobre los estudios metabólicos de los rumiantes y las aves de corral. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se refiere la primera frase si se presenta a más tardar el 27 de enero de 2018 o bien, si no se ha presentado en esa fecha, la falta de dicha información.
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1011990
Los/Las demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1012990
Los/Las demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1013990
Los/Las demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1014990
Los/Las demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1015990
Los/Las demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1016990
Los/Las demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
1017990
Los/Las demás
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Los/Las demás
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los/Las demás
1050000
Anfibios y reptiles
1060000
Invertebrados terrestres
1070000
Vertebrados terrestres silvestres»
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(6) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
Ácido indolilacético
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Ácido indolilbutírico
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de las especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de las hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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