LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). A tal fin, el país ha de ser considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento (UE) no 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país de que se trate debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) no 978/2012.
(2)
Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.
(3)
Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión tiene poderes para adoptar un acto delegado que establezca o modifique el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.
(4)
El 25 de mayo de 2015, la Comisión recibió de la República Kirguisa («Kirguistán») una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+.
(5)
La Comisión ha examinado la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 y ha llegado a la conclusión de que Kirguistán cumple los criterios de admisibilidad. Por consiguiente, debe concederse a Kirguistán el SPG+ a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y modificarse en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012.
(6)
La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de Kirguistán, así como su cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) no 978/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En las columnas B y A del anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 se insertan respectivamente el siguiente país y su código alfabético:
«República Kirguisa
KG».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
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