LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, propamocarb, tiacloprid y trifloxistrobina. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina y protioconazol. En el anexo III, parte A, y en el anexo V del mencionado Reglamento se fijaron los LMR de difenilamina. Con respecto al halauxifen-metilo no se establecieron LMR específicos ni tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).
(2)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en la salvia real y la albahaca, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al flonicamid en los pimientos, las coles de Bruselas, los guisantes (sin vaina), las semillas de algodón, la cebada, la avena y el centeno. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazinam en los tomates. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la fluoxastrobina y el protioconazol en los chalotes. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tiacloprid en las aguaturmas.
(4)
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de clorotalonil en los arándanos. El solicitante alega que los usos autorizados de dicha sustancia en los arándanos en los Estados Unidos de América dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.
(5)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.
(6)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.
(7)
A propósito del propamocarb, la Autoridad recomienda establecer un nuevo LMR en los puerros de 30 mg/kg, obtenido por redondeo del valor de 20 mg/kg calculado con la calculadora de LMR de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Si se aplica a los puerros el factor de cocción de 0,88 derivado para los cultivos de hoja, el LMR propuesto no dará lugar a un rebasamiento de la dosis aguda de referencia y, por tanto, es seguro para el consumidor. No obstante, ante las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, es más apropiado fijar el LMR en el nivel sin redondear de 20 mg/kg. Este valor abarca adecuadamente los usos previstos en los puerros.
(8)
Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables en lo que concierne a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. La Autoridad concluyó también que ni la exposición a esas sustancias a lo largo de la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada de un consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión ponían de manifiesto que existiera un riesgo de rebasamiento de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia.
(9)
Por lo que se refiere a la difenilamina, el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión (3) fija LMR temporales en las manzanas y las peras. Los datos de seguimiento muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas. Con el fin de que los explotadores de empresas dispongan del tiempo necesario para eliminar completamente los residuos de difenilamina en las instalaciones de almacenamiento, procede mantener los LMR temporales, que serán revisados. La revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.
(10)
El 5 de julio de 2013, la Comisión del Codex Alimentarius (4) adoptó un límite máximo de residuos del Codex respecto a la trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite. Dicho límite es seguro para los consumidores de la Unión (5) y, por lo tanto, debe incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR.
(11)
Con respecto al tiacloprid y a la trifloxistrobina, se han modificado varios LMR mediante el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión (6). Dicho Reglamento reduce los LMR de tiacloprid en las aguaturmas y de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite hasta los límites de determinación correspondientes a partir del 12 de febrero de 2016. En aras de la seguridad jurídica, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.
(12)
Con respecto al halauxifen-metilo, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (7). En este marco, se recomienda establecer LMR para los usos representativos según las buenas prácticas agrícolas seguidas en la Unión. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados.
(13)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(14)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(15)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará a partir del 12 de febrero de 2016 por lo que respecta al LMR de tiacloprid en las aguaturmas y al LMR de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu «Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for ametoctradin in sage and basil» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de ametoctradina en la salvia real y la albahaca). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4153 [22 pp.].
«Setting of an import tolerance for chlorothalonil in cranberries» (Establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al clorotalonil en los arándanos). EFSA Journal 2015; 13 (7): 4193 [21 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for flonicamid in several crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de flonicamid en diversos cultivos). EFSA Journal 2015; 13 (5): 4103 [26 pp.].
«Reasoned opinion on the setting of a new MRL for fluazinam in tomatoes» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de un nuevo LMR de fluazinam en los tomates). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4154 [23 pp.].
«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for fluoxastrobin in shallots» (Modificación del LMR existente de fluoxastrobina en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13 (6): 4143 [19 pp.].
«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for propamocarb in onions, garlic, shallots and leeks» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de propamocarb en las cebollas, los ajos, los chalotes y los puerros). EFSA Journal 2015; 13 (4): 4084 [20 pp.].
«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for prothioconazole in shallots» (Modificación del LMR existente de protioconazol en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13 (5): 4105 [20 pp.].
«Modification of the existing maximum residue level for thiacloprid in Jerusalem artichokes» (Modificación del LMR existente de tiacloprid en las aguaturmas). EFSA Journal 2015; 13 (7): 4191 [18 pp.].
(3) Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1).
(4) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en la dirección siguiente: http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, apéndices II and III. 36o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.
(5) «Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 45o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2013; 11 (7): 3312 [210 pp.].
(6) Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).
(7) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance halauxifen-methyl (XDE-729 methyl)» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa halauxifen-metilo utilizada como plaguicida [XDE-729 metilo]). EFSA Journal 2014; 12 (12): 3913 [93 pp.].
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)El anexo II queda modificado como sigue:
a)las columnas correspondientes al clorotalonil, al propamocarb, al tiacloprid y a la trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)
Clorotalonil (R)
Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)
Tiacloprid
Trifloxistrobina (A) (F) (R)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)
0110000
Cítricos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,5
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
2 (+)
0,7
0130010
Manzanas
0,3
0130020
Peras
0,3
0130030
Membrillos
0,7
0130040
Nísperos
0,7
0130050
Nísperos del Japón
0,7
0130990
Las demás
0,01 (1)
0140000
Frutas de hueso:
0,5
3
0140010
Albaricoques
1 (+)
0140020
Cerezas (dulces)
0,01 (1)
0140030
Melocotones
1 (+)
0140040
Ciruelas
0,01 (1)
0140990
Las demás
0,01 (1)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
3 (+)
0,01 (1)
3
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
4 (+)
1
1
0153000
c)
frutas de caña
0,01 (1)
3
0153010
Zarzamoras
1
0153020
Moras árticas
1
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
6
0153990
Las demás
0,01 (1)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
1
0154010
Mirtilos gigantes
0,01 (1)
2
0154020
Arándanos
5
0,01 (1)
0154030
Grosellas (rojas, negras y blancas)
0,01 (1)
1,5 (+)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 15 (+)
1,5 (+)
0154050
Escaramujos
0,01 (1)
0,01 (1)
0154060
Moras (blancas y negras)
0,01 (1)
0,01 (1)
0154070
Acerolas
0,01 (1)
0,01 (1)
0154080
Bayas de saúco
0,01 (1)
2
0154990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0,01 (1)
0161010
Dátiles
0,01 (1)
0,01 (1)
0161020
Higos
0,5
0,01 (1)
0161030
Aceitunas de mesa
4
0,3
0161040
Kumquats
0,01 (1)
0,01 (1)
0161050
Carambolas
0,01 (1)
0,01 (1)
0161060
Caquis o palosantos
0,01 (1)
0,01 (1)
0161070
Yambolanas
0,01 (1)
0,01 (1)
0161990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,01 (1)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0,2
0,01 (1)
0162020
Lichis
0,01 (1)
0,01 (1)
0162030
Frutos de la pasión
0,01 (1)
4 (+)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,01 (1)
0,01 (1)
0162050
Caimitos
0,01 (1)
0,01 (1)
0162060
Caquis de Virginia
0,01 (1)
0,01 (1)
0162990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0163000
d)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163020
Plátanos
15 (+)
0,01 (1)
0,05
0163030
Mangos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163040
Papayas
15 (+)
0,5
0,6
0163050
Granadas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163060
Chirimoyas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163070
Guayabas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163080
Piñas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163100
Duriones
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163110
Guanábanas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0163990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,01 (1) (+)
0,3
0,02
0,02
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05
0,02
0213020
Zanahorias
0,3 (+)
0,01 (1)
0,05
0,1
0213030
Apionabos
1 (+)
0,01 (1)
0,05
0,02
0213040
Rábanos rusticanos
0,3 (+)
0,01 (1)
0,05
0,08
0213050
Aguaturmas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05
0,01 (1)
0213060
Chirivías
0,3 (+)
0,01 (1)
0,05
0,04
0213070
Perejil (raíz)
0,3 (+)
0,01 (1)
0,05
0,08
0213080
Rábanos
0,01 (1)
3
0,05
0,08
0213090
Salsifíes
0,3 (+)
0,01 (1)
0,05
0,04
0213100
Colinabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,04
0213110
Nabos
0,3 (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,04
0213990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0220000
Bulbos
(+)
0220010
Ajos
0,01 (1)
2
0,01 (1)
0,01 (1)
0220020
Cebollas
0,01 (1)
2
0,01 (1)
0,01 (1)
0220030
Chalotes
0,01 (1)
2
0,01 (1)
0,01 (1)
0220040
Cebolletas y cebollinos
10
30
0,15
0,1
0220990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
6 (+)
4
0,5
0,7
0231020
Pimientos
0,01 (1)
3
1
0,4 (+)
0231030
Berenjenas
6 (+)
4
0,7
0,7
0231040
Okras, quimbombós
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0231990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
5 (+)
5
0,5
0,3
0232010
Pepinos
(+)
0232020
Pepinillos
(+)
0232030
Calabacines
(+)
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
1 (+)
5
0,3
0233010
Melones
0,2
0233020
Calabazas
0,01 (1)
0233030
Sandías
0,2
0233990
Las demás
0,01 (1)
0234000
d)
maíz dulce
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)
0241000
a)
inflorescencias
0,3 (+)
0,5
0241010
Brécoles
0,01 (1)
3
0241020
Coliflores
2 (+)
10 (+)
0241990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0242000
b)
cogollos
0,3
0242010
Coles de Bruselas
3 (+)
2
0,6
0242020
Repollos
0,6 (+)
0,7
0,5
0242990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0243000
c)
hojas
0,01 (1)
3 (+)
0243010
Coles de China
20
1
0243020
Berzas
20
0,4
0243990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0244000
d)
colirrábanos
0,01 (1)
0,3
0,04
0,01 (1)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,01 (1)
0251010
Canónigos
20 (+)
8
0,01 (1)
0251020
Lechugas
40
1
15
0251030
Escarolas
20 (+)
0,15 (+)
15 (+)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
20 (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0251050
Barbareas
20 (+)
0,7 (+)
0,01 (1)
0251060
Rúcula o roqueta
30
2 (+)
0,01 (1)
0251070
Mostaza china
20 (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 20 (+)
2 (+)
15
0251990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0252010
Espinacas
40
0,15 (+)
0252020
Verdolagas
0,01 (1)
0,01 (1)
0252030
Acelgas
0,01 (1)
0,15 (+)
0252990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0255000
e)
endibias
0,01 (1)
15
0,01 (1)
0,01 (1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
30 (+)
5
15 (+)
0256010
Perifollo
0,02 (1)
0256020
Cebolletas
0,02 (1)
0256030
Hojas de apio
5 (+)
0256040
Perejil
5 (+)
0256050
Salvia real
0,02 (1)
0256060
Romero
0,02 (1)
0256070
Tomillo
0,02 (1)
0256080
Albahaca y flores comestibles
0,02 (1)
0256090
Hojas de laurel
0,02 (1)
0256100
Estragón
0,02 (1)
0256990
Las demás
0,02 (1)
0260000
Leguminosas
0260010
Judías (con vaina)
5 (+)
0,1
0,4 (+)
1 (+)
0260020
Judías (sin vaina)
3 (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0260030
Guisantes (con vaina)
5 (+)
0,01 (1)
0,2
0,01 (1)
0260040
Guisantes (sin vaina)
1 (+)
0,01 (1)
0,2
0,01 (1)
0260050
Lentejas
0,6 (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0260990
Las demás
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,05
0270020
Cardos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270030
Apio
10 (+)
0,01 (1)
0,7
1
0270040
Hinojo
0,01 (1)
0,01 (1)
0,7
0,01 (1)
0270050
Alcachofas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,3
0270060
Puerros
8 (+)
20
0,1
0,7
0270070
Ruibarbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02
0,01 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270090
Palmitos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0280010
Setas cultivadas
0,5 (+)
0280020
Setas silvestres
0,01 (1)
0280990
Musgos y líquenes
0,01 (1)
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
(+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0300010
Judías
3
0,08 (+)
0300020
Lentejas
0,2
0,01 (1)
0300030
Guisantes
1
0,08 (+)
0300040
Altramuces
0,2
0,01 (1)
0300990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,01 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401020
Cacahuetes
0,1 (+)
0,02 (1)
0,02
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,01 (1)
0,3
0,01 (1)
0401040
Semillas de sésamo
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401050
Semillas de girasol
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401060
Semillas de colza
0,01 (1)
0,6 (+)
0,01 (1)
0401070
Habas de soja
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401080
Semillas de mostaza
0,01 (1)
0,6 (+)
0,01 (1)
0401090
Semillas de algodón
0,01 (1)
0,15
0,01 (1)
0401100
Semillas de calabaza
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401110
Semillas de cártamo
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401120
Semillas de borraja
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401130
Semillas de camelina
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401140
Semillas de cáñamo
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401150
Semillas de ricino
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0401990
Las demás
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0402000
Frutos oleaginosos
0,01 (1)
0402010
Aceitunas para aceite
4
0,3
0402020
Almendras de palma
0,02 (1)
0,01 (1)
0402030
Frutos de palma
0,02 (1)
0,01 (1)
0402040
Miraguano
0,02 (1)
0,01 (1)
0402990
Los demás
0,02 (1)
0,01 (1)
0500000
CEREALES
0,01 (1)
0500010
Cebada
0,4 (+)
0,9
0,5
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500030
Maíz
0,01 (1)
0,01 (1) (+)
0,02
0500040
Mijo
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500050
Avena
0,4 (+)
0,9
0,4 (+)
0500060
Arroz
0,01 (1)
0,02
5
0500070
Centeno
0,1 (+)
0,06
0,3
0500080
Sorgo
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500090
Trigo
0,1 (+)
0,1
0,3
0500990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0610000
Té
10 (+)
0620000
Granos de café
0,05 (1)
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0,05 (1)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
d)
de hojas y hierbas aromáticas
50 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0,02 (+)
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (1)
0640000
Cacao en grano
0,05 (1)
0650000
Algarrobas
0,05 (1)
0700000
LÚPULO
60 (+)
0,05 (1)
0,05 (1)
40
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,08 (+)
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850000
Especias de yemas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,02
0,02
0900020
Caña de azúcar
0,01 (1)
0,01 (1)
0900030
Raíces de achicoria
0,05
0,01 (1)
0900990
Las demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
(+)
0,04
1011010
Músculo
0,02
0,01 (+)
0,1
(+)
1011020
Tejido graso
0,07
0,01 (+)
0,01 (1)
(+)
1011030
Hígado
0,2
0,1 (+)
0,5
(+)
1011040
Riñón
0,2
0,02 (+)
0,5
(+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,1
0,5
1011990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,15
0,01 (+)
0,1
0,04 (+)
1012020
Tejido graso
0,1
0,01 (+)
0,04
0,06 (+)
1012030
Hígado
0,2
0,2 (+)
0,5
0,07 (+)
1012040
Riñón
0,7
0,05 (+)
0,5
0,04 (+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,2
0,5
0,07
1012990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,15
0,01 (+)
0,1
0,04 (+)
1013020
Tejido graso
0,1
0,01 (+)
0,04
0,06 (+)
1013030
Hígado
0,2
0,2 (+)
0,5
0,07 (+)
1013040
Riñón
0,7
0,05 (+)
0,5
0,04 (+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,2
0,5
0,07
1013990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,15
0,01 (+)
0,1
0,04 (+)
1014020
Tejido graso
0,1
0,01 (+)
0,04
0,06 (+)
1014030
Hígado
0,2
0,2 (+)
0,5
0,07 (+)
1014040
Riñón
0,7
0,05 (+)
0,5
0,04 (+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,2
0,5
0,07
1014990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,15
0,01
0,1
0,04
1015020
Tejido graso
0,1
0,01
0,04
0,06
1015030
Hígado
0,2
0,2
0,5
0,07
1015040
Riñón
0,7
0,05
0,5
0,04
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,2
0,5
0,07
1015990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1016000
f)
aves de corral
0,01 (1) (+)
0,04
1016010
Músculo
0,02 (+)
0,02
(+)
1016020
Tejido graso
0,01 (+)
0,01 (1)
(+)
1016030
Hígado
0,05 (+)
0,02
(+)
1016040
Riñón
0,01 (1)
0,01 (1)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,05
0,02
1016990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,15
0,01
0,1
0,04
1017020
Tejido graso
0,1
0,01
0,04
0,06
1017030
Hígado
0,2
0,2
0,5
0,07
1017040
Riñón
0,7
0,05
0,5
0,04
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,7
0,2
0,5
0,07
1017990
Los demás
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1020000
Leche
0,1
0,01 (+)
0,05
0,02 (1)
1020010
de vaca
(+)
1020020
de oveja
(+)
1020030
de cabra
(+)
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (1) (+)
0,05 (+)
0,02 (1)
0,04 (+)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)
b)
se añade la siguiente columna correspondiente al halauxifen-metilo:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4) Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo] (1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000
Cítricos
0,02 (3)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,05 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0,02 (3)
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso:
0,02 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Las demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,02 (3)
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras y blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0,02 (3)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
d)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,02 (3)
0211000
a)
patatas
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213050
Aguaturmas
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos
0213090
Salsifíes
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Los demás
0220000
Bulbos
0,02 (3)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0230000
Frutos y pepónides
0,02 (3)
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0231990
Las demás
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,02 (3)
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0243010
Coles de China
0243020
Berzas
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0,02 (3)
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o roqueta
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,02 (3)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,02 (3)
0254000
d)
berros de agua
0,02 (3)
0255000
e)
endibias
0,02 (3)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0,05 (3)
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,02 (3)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
Tallos
0,02 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,02 (3)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,02 (3)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,02 (3)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,05 (3)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
0,02 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Los demás
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,1 (3)
0610000
Té
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
0,1 (3)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,1 (3)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,1 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,1 (3)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,1 (3)
0840020
Jengibre
0,1 (3)
0840030
Cúrcuma
0,1 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
0,1 (3)
0850000
Especias de yemas
0,1 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,1 (3)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000
Tejidos de
0,02 (3)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990
Los demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990
Los demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990
Los demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990
Los demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990
Los demás
1020000
Leche
0,02 (3)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,02 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,02 (3)
1060000
Invertebrados terrestres
0,02 (3)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,02 (3)
2)
En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes a la ametoctradina, a la difenilamina, al flonicamid, al fluazinam, a la fluoxastrobina y al protioconazol se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6) Ametoctradina (R)
Difenilamina
Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R) Fluazinam (F)
Fluoxastrobina
Protioconazol (protioconazol-destio) (R) (1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0,05 (5)
0,02 (5)
0110000
Cítricos
0,01 (5)
0,05 (5)
0,1
0,05 (5)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0,01 (5)
0,2
0130010
Manzanas
0,1 (+)
0,3
0130020
Peras
0,1 (+)
0,05 (5)
0130030
Membrillos
0,05 (5)
0,05 (5)
0130040
Nísperos
0,05 (5)
0,05 (5)
0130050
Nísperos del Japón
0,05 (5)
0,05 (5)
0130990
Las demás
0,05 (5)
0,05 (5)
0140000
Frutas de hueso:
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0140010
Albaricoques
0,3
0140020
Cerezas (dulces)
0,3
0140030
Melocotones
0,3
0140040
Ciruelas
0,2
0140990
Las demás
0,05
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,05 (5)
0,05 (5)
0151000
a)
uvas
6
0151010
Uvas de mesa
0,05 (5)
0151020
Uvas de vinificación
3
0152000
b)
fresas
0,01 (5)
0,05 (5)
0153000
c)
frutas de caña
0,01 (5)
0,05 (5)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (5)
0,05 (5)
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras y blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Los demás
0160000
Otras frutas
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
d)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0,05 (5)
0210000
Raíces y tubérculos
0,05 (5)
0,05 (5)
0211000
a)
patatas
0,05
0,1
0,02 (5)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,05
0,05 (5)
0,02 (5)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (5)
0,05 (5)
0213010
Remolachas
0,1
0213020
Zanahorias
0,1
0213030
Apionabos
0,02 (5)
0213040
Rábanos rusticanos
0,1
0213050
Aguaturmas
0,02 (5)
0213060
Chirivías
0,1
0213070
Perejil (raíz)
0,1
0213080
Rábanos
0,02 (5)
0213090
Salsifíes
0,1
0213100
Colinabos
0,1
0213110
Nabos
0,1
0213990
Los demás
0,02 (5)
0220000
Bulbos
0,05 (5)
0,05 (5)
0220010
Ajos
1,5
0,05 (5)
0,02 (5)
0220020
Cebollas
1,5
0,05 (5)
0,02 (5)
0220030
Chalotes
1,5
0,04
0,05
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,01 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0220990
Los demás
0,01 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0230000
Frutos y pepónides
0,05 (5)
0,02 (5)
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
2
0,3
0,3
0231020
Pimientos
2
0,3
0,05 (5)
0231030
Berenjenas
1,5
0,3
0,05 (5)
0231040
Okras, quimbombós
1,5
0,05 (5)
0,05 (5)
0231990
Las demás
1,5
0,05 (5)
0,05 (5)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,05 (5)
0232010
Pepinos
2
0,5
0232020
Pepinillos
3
0,5
0232030
Calabacines
3
0,5
0232990
Las demás
3
0,05 (5)
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
3
0,05 (5)
0233010
Melones
0,3
0233020
Calabazas
0,3
0233030
Sandías
0,3
0233990
Las demás
0,05 (5)
0234000
d)
maíz dulce
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)
0,05 (5)
0,05 (5)
0241000
a)
inflorescencias
0,05 (5)
0241010
Brécoles
6
0,03
0241020
Coliflores
0,01 (5)
0,03
0241990
Las demás
0,01 (5)
0,02 (5)
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,01 (5)
0,6
0,1
0242020
Repollos
15
0,05 (5)
0,1
0242990
Los demás
0,01 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0243000
c)
hojas
0,05 (5)
0,02 (5)
0243010
Coles de China
60
0243020
Berzas
0,01 (5)
0243990
Las demás
0,01 (5)
0244000
d)
colirrábanos
0,01 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
50
0251020
Lechugas
40
0251030
Escarolas
40
0251040
Mastuerzos y otros brotes
40
0251050
Barbareas
40
0251060
Rúcula o roqueta
40
0251070
Mostaza china
40
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 40
0251990
Las demás
0,01 (5)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
60
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,01 (5)
0254000
d)
berros de agua
0,01 (5)
0255000
e)
endibias
0,01 (5)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0,01 (5)
0256020
Cebolletas
0,01 (5)
0256030
Hojas de apio
0,01 (5)
0256040
Perejil
0,01 (5)
0256050
Salvia real
20
0256060
Romero
0,01 (5)
0256070
Tomillo
0,01 (5)
0256080
Albahaca y flores comestibles
20
0256090
Hojas de laurel
0,01 (5)
0256100
Estragón
0,01 (5)
0256990
Las demás
0,01 (5)
0260000
Leguminosas
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0260010
Judías (con vaina)
0,05 (5)
0260020
Judías (sin vaina)
0,05 (5)
0260030
Guisantes (con vaina)
0,05 (5)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,7
0260050
Lentejas
0,05 (5)
0260990
Las demás
0,05 (5)
0270000
Tallos
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0270010
Espárragos
0,01 (5)
0,02 (5)
0270020
Cardos
0,01 (5)
0,02 (5)
0270030
Apio
20
0,02 (5)
0270040
Hinojo
20
0,02 (5)
0270050
Alcachofas
0,01 (5)
0,02 (5)
0270060
Puerros
5
0,05
0270070
Ruibarbos
0,01 (5)
0,02 (5)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (5)
0,02 (5)
0270090
Palmitos
0,01 (5)
0,02 (5)
0270990
Los demás
0,01 (5)
0,02 (5)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
1
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,05 (5)
0,15
0401020
Cacahuetes
0,05 (5)
0,05
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,05 (5)
0,15
0401040
Semillas de sésamo
0,05 (5)
0,05
0401050
Semillas de girasol
0,05 (5)
0,05
0401060
Semillas de colza
0,05 (5)
0,15
0401070
Habas de soja
0,05 (5)
0,05
0401080
Semillas de mostaza
0,05 (5)
0,15
0401090
Semillas de algodón
0,2
0,05
0401100
Semillas de calabaza
0,05 (5)
0,05
0401110
Semillas de cártamo
0,05 (5)
0,05
0401120
Semillas de borraja
0,05 (5)
0,05
0401130
Semillas de camelina
0,05 (5)
0,05
0401140
Semillas de cáñamo
0,05 (5)
0,05
0401150
Semillas de ricino
0,05 (5)
0,05
0401990
Las demás
0,05 (5)
0,05
0402000
Frutos oleaginosos
0,05 (5)
0,02 (5)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0500010
Cebada
0,4
0,5
0,3
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0500030
Maíz
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0500040
Mijo
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0500050
Avena
0,4
0,5
0,05
0500060
Arroz
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0500070
Centeno
2
0,5
0,1
0500080
Sorgo
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0500090
Trigo
2
0,05 (5)
0,1
0500990
Los demás
0,05 (5)
0,05 (5)
0,02 (5)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0610000
Té
0,05 (5)
0620000
Granos de café
0,05 (5)
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0,05 (5)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,05 (5)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0,05 (5)
0633020
Ginseng
3
0633990
Las demás
0,05 (5)
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (5)
0640000
Cacao en grano
0,05 (5)
0650000
Algarrobas
0,05 (5)
0700000
LÚPULO
100
0,05 (5)
2
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0800000
ESPECIAS
0,05 (5)
0810000
Especias de semillas
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0840020
Jengibre
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0840030
Cúrcuma
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0850000
Especias de yemas
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,1 (5)
0,02 (5)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0,05 (5)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,3
0900020
Caña de azúcar
0,02 (5)
0900030
Raíces de achicoria
0,02 (5)
0900990
Las demás
0,02 (5)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (5)
0,05 (5)
1010000
Tejidos de
0,03 (5)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1011020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1011030
Hígado
0,03
0,1
0,5
1011040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1011990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1012020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1012030
Hígado
0,03
0,05
0,5
1012040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1012990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,05
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1013020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1013030
Hígado
0,03
0,05
0,5
1013040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1013990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1014020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1014030
Hígado
0,03
0,05
0,5
1014040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1014990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1015020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1015030
Hígado
0,03
0,05
0,5
1015040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1015990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1016020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1016030
Hígado
0,03
0,05
0,05
1016040
Riñón
0,03
0,1
0,05
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,01 (5)
1016990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,03
0,05
0,05
1017020
Tejido graso
0,02 (5)
0,05
0,05
1017030
Hígado
0,03
0,05
0,5
1017040
Riñón
0,03
0,1
0,5
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,03
0,05
0,5
1017990
Los demás
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
1020000
Leche
0,03 (5)
0,02 (5)
0,2
0,01 (5)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
0,05
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (5)
0,05
0,01 (5)
0,05 (5)
1050000
Anfibios y reptiles
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
0,01 (5)
1060000
Invertebrados terrestres
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
0,01 (5)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,03 (5)
0,05
0,01 (5)
0,01 (5)
3)
En el anexo V, se suprime la columna correspondiente a la difenilamina.
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(F)
=
Liposoluble.
Clorotalonil (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0163020
Plátanos
0163040
Papayas
0211000
a)
patatas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213090
Salsifíes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0213110
Nabos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0231010
Tomates
0231030
Berenjenas
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0241020
Coliflores
0242010
Coles de Bruselas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0242020
Repollos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0260040
Guisantes (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270010
Espárragos
0270030
Apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0270060
Puerros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0280010
Setas cultivadas
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0401020
Cacahuetes
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990
Los demás
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0241020
Coliflores
0251010
Canónigos
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
Tiacloprid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0232030
Calabacines
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0251030
Escarolas
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o roqueta
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0252010
Espinacas
0252030
Acelgas
0260010
Judías (con vaina)
0300010
Judías
0300030
Guisantes
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0500030
Maíz
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0610000
Té
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Trifloxistrobina (A) (F) (R)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1- (3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0154030
Grosellas (rojas, negras y blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0162030
Frutos de la pasión
0231020
Pimientos
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0243000
c)
hojas
0243010
Coles de China
0243020
Berzas
0243990
Las demás
0251030
Escarolas
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260010
Judías (con vaina)
0500050
Avena
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Las demás»
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(F)
=
Liposoluble.
Clorotalonil (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0163020
Plátanos
0163040
Papayas
0211000
a)
patatas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213090
Salsifíes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0213110
Nabos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0231010
Tomates
0231030
Berenjenas
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0241020
Coliflores
0242010
Coles de Bruselas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0242020
Repollos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0260040
Guisantes (sin vaina)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270010
Espárragos
0270030
Apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0270060
Puerros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0280010
Setas cultivadas
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0401020
Cacahuetes
0500010
Cebada
0500050
Avena
0500070
Centeno
0500090
Trigo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0700000
LÚPULO
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990
Los demás
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0241020
Coliflores
0251010
Canónigos
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1020000
Leche
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
Tiacloprid
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0232030
Calabacines
0241000
a)
inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0251030
Escarolas
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula o roqueta
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0252010
Espinacas
0252030
Acelgas
0260010
Judías (con vaina)
0300010
Judías
0300030
Guisantes
0401060
Semillas de colza
0401080
Semillas de mostaza
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0500030
Maíz
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0610000
Té
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Trifloxistrobina (A) (F) (R)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1- (3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
0154030
Grosellas (rojas, negras y blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0162030
Frutos de la pasión
0231020
Pimientos
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0243000
c)
hojas
0243010
Coles de China
0243020
Berzas
0243990
Las demás
0251030
Escarolas
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Las demás
0260010
Judías (con vaina)
0500050
Avena
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Las demás»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(4) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(6) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(F)
=
Liposoluble.
Ametoctradina (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Ametoctradina — código 1000000, excepto 1040000: Ametoctradina, metabolito ácido 4- (7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidín-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6- (7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidín-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Difenilamina
(+)
Los datos de vigilancia muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la fecha de publicación.
0130010
Manzanas
0130020
Peras
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Flonicamid — código 1000000: suma de flonicamid y TFNA-AM
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fluazinam (F)
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fluoxastrobina
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Protioconazol (protioconazol-destio) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Protioconazol — código 1000000, excepto 1040000: suma de protioconazol-destio y su conjugado glucurónido, expresada como protioconazol-destio
(+)
El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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