EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia,
Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 26 de mayo de 1997 se firmó el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (2) («el Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios»), el cual entró en vigor el 28 de septiembre de 2005.
(2)
El artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de Croacia («el Acta de adhesión») establece que Croacia se adhiere a los convenios y protocolos celebrados entre los Estados miembros, enumerados en el anexo I del Acta de adhesión y entre los que figura el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios. Dichos convenios y protocolos deben entrar en vigor por lo que respecta a Croacia en la fecha determinada por el Consejo.
(3)
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de adhesión, el Consejo debe decidir todas las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión a dichos convenios y protocolos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios entrará en vigor para Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.
Artículo 2
El texto en lengua croata (3) del Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios será auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del citado Convenio.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J.R.V.A. DIJSSELBLOEM
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(1) Dictamen de 10 de junio de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.
(3) La versión en lengua croata del Convenio se publicó en una edición especial del Diario Oficial (capítulo 19, tomo 014, p. 120).
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