LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el clorpirifós.
(2)
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», que llevara a cabo una nueva evaluación toxicológica del clorpirifós. La conclusión de la Autoridad se publicó el 22 de abril de 2014 (3).
(3)
De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen motivado sobre los LMR existentes para el clorpirifós sobre la base de los nuevos valores toxicológicos de referencia. La Autoridad presentó su dictamen motivado el 12 de junio de 2015 (4).
(4)
La Autoridad concluyó que los LMR actuales para las mandarinas, las manzanas, las peras, los melocotones, las uvas de mesa, las zarzamoras, las frambuesas, las grosellas, las grosellas espinosas, los kiwis, las piñas, las patatas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los melones, las sandías, los repollos, la col china, las alcachofas, los puerros y la remolacha azucarera pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Por tanto, la Autoridad recomendó disminuir los LMR existentes para estas mercancías. Indicó que ya no se apoyaba su uso en zarzamoras, grosellas, grosellas espinosas, kiwis, piñas, patatas, melones, sandías, col china y puerros y que era preciso que los gestores de riesgos consideraran más a fondo los LMR para estas mercancías, que deben fijarse en el límite de determinación específico.
(5)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.
(6)
A tenor del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(7)
A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(9)
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de agosto de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(3) EFSA, 2014; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance chlorpyrifos» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa clorpirifós); EFSA Journal 2014; 12 (4):3640, 34 pp. doi: 10.2903/j.efsa.2014.3640.
(4) EFSA, 2015; «Reasoned opinion on the refined risk assessment regarding certain maximum residue levels (MRLs) of concern for the active substance chlorpyrifos» (Dictamen motivado relativo a la evaluación de riesgo afinada de determinados límites máximos de residuos (LMR) objeto de preocupación en relación con la sustancia activa clorpirifós; EFSA Journal 2015; 13 (6):4142, 41 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4142.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) En el anexo II, la columna correspondiente al clorpirifós se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)
Clorpirifós (F)
(1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0,3
0110020
Naranjas
0,3
0110030
Limones
0,2
0110040
Limas
0,3
0110050
Mandarinas
1,5
0110990
Los demás
0,3
0120000
Frutos de cáscara
0,05 (1)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0,01 (1)
0130020
Peras
0,01 (1)
0130030
Membrillos
0,5
0130040
Nísperos
(2)
0130050
Nísperos del Japón
(2)
0130990
Las demás
0,5
0140000
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0,05
0140020
Cerezas (dulces)
0,3
0140030
Melocotones
0,01 (1)
0140040
Ciruelas
0,2
0140990
Las demás
0,05 (1)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0,01 (1)
0151020
Uvas de vinificación
0,5
0152000
b)
fresas
0,2
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0,01 (1)
0153020
Moras árticas
0,05 (1)
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0,01 (1)
0153990
Las demás
0,05 (1)
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0,05 (1)
0154020
Arándanos
0,05 (1)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,01 (1)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0,01 (1) 0154050
Escaramujos
(2)
0154060
Moras (blancas y negras)
(2)
0154070
Acerolas
(2)
0154080
Bayas de saúco
(2)
0154990
Las demás
0,05 (1)
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0,05 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
(2)
0161060
Caquis o palosantos
(2)
0161070
Yambolanas
(2)
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0,01 (1)
0162020
Lichis
0,05 (1)
0162030
Frutos de la pasión
0,05 (1)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
(2)
0162050
Caimitos
(2)
0162060
Caquis de Virginia
(2)
0162990
Las demás
0,05 (1)
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,05 (1)
0163020
Plátanos
3
0163030
Mangos
0,05 (1)
0163040
Papayas
0,05 (1)
0163050
Granadas
0,05 (1)
0163060
Chirimoyas
(2)
0163070
Guayabas
(2)
0163080
Piñas
0,01 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan
(2)
0163100
Duriones
(2)
0163110
Guanábanas
(2)
0163990
Las demás
0,05 (1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,01 (1)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,05 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
(2)
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010
Remolachas
0,05 (1)
0213020
Zanahorias
0,1
0213030
Apionabos
0,05 (1)
0213040
Rábanos rusticanos
0,05 (1)
0213050
Aguaturmas
0,05 (1)
0213060
Chirivías
0,05 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,05 (1)
0213080
Rábanos
0,2
0213090
Salsifíes
0,05 (1)
0213100
Colinabos
0,05 (1)
0213110
Nabos
0,05 (1)
0213990
Los demás
0,05 (1)
0220000
Bulbos
0220010
Ajos
0,05 (1)
0220020
Cebollas
0,2
0220030
Chalotes
0,05 (1)
0220040
Cebolletas y cebollinos
0,05 (1)
0220990
Los demás
0,05 (1)
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
0,01 (1)
0231020
Pimientos
0,01 (1)
0231030
Berenjenas
0,4
0231040
Okras, quimbombós
0,5
0231990
Las demás
0,5
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,05 (1)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0,01 (1)
0233020
Calabazas
0,05 (1)
0233030
Sandías
0,01 (1)
0233990
Las demás
0,05 (1)
0234000
d)
maíz dulce
0,05 (1)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,05 (1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0241000
a)
inflorescencias
0,05 (1)
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,05 (1)
0242020
Repollos
0,01 (1)
0242990
Los demás
0,05 (1)
0243000
c)
hojas
0243010
Col china
0,01 (1)
0243020
Berza
0,05 (1)
0243990
Las demás
0,05 (1)
0244000
d)
colirrábanos
0,05 (1)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0,05 (1) 0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
(2)
0251060
Rúcula o ruqueta
0251070
Mostaza china
(2)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990
Las demás
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
(2)
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
(2)
0254000
d)
berros de agua
0255000
e)
endivias
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
(2)
0256060
Romero
(2)
0256070
Tomillo
(2)
0256080
Albahaca y flores comestibles
(2)
0256090
Hojas de laurel
(2)
0256100
Estragón
(2)
0256990
Las demás
0260000
Leguminosas
0,05 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0,05 (1)
0270020
Cardos
0,05 (1)
0270030
Apio
0,05 (1)
0270040
Hinojo
0,05 (1)
0270050
Alcachofas
0,01 (1)
0270060
Puerros
0,01 (1)
0270070
Ruibarbos
0,05 (1)
0270080
Brotes de bambú
(2)
0270090
Palmitos
(2)
0270990
Los demás
0,05 (1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,05 (1)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
(2)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,05 (1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,05 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semilla de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
(2)
0401120
Semillas de borraja
(2)
0401130
Semillas de camelina
(2)
0401140
Semilla de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
(2)
0401990
Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
(2)
0402030
Frutos de palma
(2)
0402040
Miraguano
(2)
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
0500010
Cebada
0,2
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,05 (1)
0500030
Maíz
0,05
0500040
Mijo
0,05 (1)
0500050
Avena
0,05 (1)
0500060
Arroz
0,05 (1)
0500070
Centeno
0,05 (1)
0500080
Sorgo
0,05 (1)
0500090
Trigo
0,05 (1)
0500990
Los demás
0,05 (1)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0610000
Té
0,1 (1)
0620000
Granos de café
(2)
0630000
Infusiones de hierbas
(2)
0631000
a)
de flores
(2)
0631010
Manzanilla
(2)
0631020
Flor de hibisco
(2)
0631030
Rosas
(2)
0631040
Jazmines
(2)
0631050
Tila
(2)
0631990
Las demás
(2)
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
(2)
0632010
Hojas de fresa
(2)
0632020
Rooibos
(2)
0632030
Yerba mate
(2)
0632990
Las demás
(2)
0633000
c)
de raíces
(2)
0633010
Valeriana
(2)
0633020
Ginseng
(2)
0633990
Las demás
(2)
0639000
d)
de las demás partes de la planta
(2)
0640000
Cacao en grano
(2)
0650000
Algarrobas
(2)
0700000
LÚPULO
0,1 (1)
0800000
ESPECIAS
(2)
0810000
Especias de semillas
(2)
0810010
Anís
(2)
0810020
Comino salvaje
(2)
0810030
Apio
(2)
0810040
Cilantro
(2)
0810050
Comino
(2)
0810060
Eneldo
(2)
0810070
Hinojo
(2)
0810080
Fenogreco
(2)
0810090
Nuez moscada
(2)
0810990
Las demás
(2)
0820000
Especias de frutos
(2)
0820010
Pimienta de Jamaica
(2)
0820020
Pimienta de Sichuan
(2)
0820030
Alcaravea
(2)
0820040
Cardamomo
(2)
0820050
Bayas de enebro
(2)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
(2)
0820070
Vainilla
(2)
0820080
Tamarindos
(2)
0820990
Las demás
(2)
0830000
Especias de corteza
(2)
0830010
Canela
(2)
0830990
Las demás
(2)
0840000
Especias de raíces y rizomas
(2)
0840010
Regaliz
(2)
0840020
Jengibre
(2)
0840030
Cúrcuma
(2)
0840040
Rábanos rusticanos
(2)
0840990
Las demás
(2)
0850000
Especias de yemas
(2)
0850010
Clavo
(2)
0850020
Alcaparras
(2)
0850990
Las demás
(2)
0860000
Especias del estigma de las flores
(2)
0860010
Azafrán
(2)
0860990
Las demás
(2)
0870000
Especias de arilo
(2)
0870010
Macis
(2)
0870990
Las demás
(2)
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
(2)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(2)
0900020
Cañas de azúcar
(2)
0900030
Raíces de achicoria
(2)
0900990
Las demás
(2)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000
Tejidos de
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990
Los demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990
Los demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990
Los demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990
Los demás
1015000
e)
equino
(2)
1015010
Músculo
(2)
1015020
Tejido graso
(2)
1015030
Hígado
(2)
1015040
Riñón
(2)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) (2) 1015990
Los demás
(2)
1016000
f)
aves de corral
0,05 (1)
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
(2)
1017010
Músculo
(2)
1017020
Tejido graso
(2)
1017030
Hígado
(2)
1017040
Riñón
(2)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) (2) 1017990
Los demás
(2)
1020000
Leche
0,01 (1)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
(2)
1030030
de ganso
(2)
1030040
de codorniz
(2)
1030990
Los demás
(2)
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
(2)
1050000
Anfibios y reptiles
(2)
1060000
Invertebrados terrestres
(2)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
(2)
2)
En la parte B del anexo III, la columna relativa al clorpirifós se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) No de código
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (5) Clorpirifós (F) (1)
(2)
(3)
0130040
Nísperos
0,5
0130050
Nísperos del Japón
0,5
0154050
Escaramujos
0,05 (4)
0154060
Moras (blancas y negras)
0,05 (4)
0154070
Acerolas
0,05 (4)
0154080
Bayas de saúco
0,05 (4)
0161050
Carambolas
0,05 (4)
0161060
Caquis o palosantos
0,05 (4)
0161070
Yambolanas
0,05 (4)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,05 (4)
0162050
Caimitos
0,05 (4)
0162060
Caquis de Virginia
0,05 (4)
0163060
Chirimoyas
0,05 (4)
0163070
Guayabas
0,05 (4)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,05 (4)
0163100
Duriones
0,05 (4)
0163110
Guanábanas
0,05 (4)
0212040
Arrurruces
0,05 (4)
0251050
Barbareas
0,05 (4)
0251070
Mostaza china
0,05 (4)
0252020
Verdolagas
0,05 (4)
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,05 (4)
0256050
Salvia real
0,05 (4)
0256060
Romero
0,05 (4)
0256070
Tomillo
0,05 (4)
0256080
Albahaca y flores comestibles
0,05 (4)
0256090
Hojas de laurel
0,05 (4)
0256100
Estragón
0,05 (4)
0270080
Brotes de bambú
0,05 (4)
0270090
Palmitos
0,05 (4)
0290000
Algas y organismos procariotas
0401110
Semillas de cártamo
0,05 (4)
0401120
Semillas de borraja
0,05 (4)
0401130
Semillas de camelina
0,05 (4)
0401150
Semillas de ricino
0,05 (4)
0402020
Almendras de palma
0,05 (4)
0402030
Frutos de palma
0,05 (4)
0402040
Miraguano
0,05 (4)
0620000
Granos de café
0,2
0630000
Infusiones de hierbas
0631000
a)
de flores
0,5
0631010
Manzanilla
0,5
0631020
Flor de hibisco
0,5
0631030
Rosas
0,5
0631040
Jazmines
0,5
0631050
Tila
0,5
0631990
Las demás
0,5
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,5
0632010
Hojas de fresa
0,5
0632020
Rooibos
0,5
0632030
Yerba mate
0,5
0632990
Las demás
0,5
0633000
c)
de raíces
0,5
0633010
Valeriana
0,5
0633020
Ginseng
0,5
0633990
Las demás
0,5
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,1 (4)
0640000
Cacao en grano
0,1 (4)
0650000
Algarrobas
0,1 (4)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
5
0810010
Anís
5
0810020
Comino salvaje
5
0810030
Apio
5
0810040
Cilantro
5
0810050
Comino
5
0810060
Eneldo
5
0810070
Hinojo
5
0810080
Fenogreco
5
0810090
Nuez moscada
5
0810990
Las demás
5
0820000
Especias de frutos
1
0820010
Pimienta de Jamaica
1
0820020
Pimienta de Sichuan
1
0820030
Alcaravea
1
0820040
Cardamomo
1
0820050
Bayas de enebro
1
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
1
0820070
Vainilla
1
0820080
Tamarindos
1
0820990
Las demás
1
0830000
Especias de corteza
0,1 (4)
0830010
Canela
0,1 (4)
0830990
Las demás
0,1 (4)
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
1
0840020
Jengibre
1
0840030
Cúrcuma
1
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
1
0850000
Especias de yemas
0,1 (4)
0850010
Clavo
0,1 (4)
0850020
Alcaparras
0,1 (4)
0850990
Las demás
0,1 (4)
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (4)
0860010
Azafrán
0,1 (4)
0860990
Las demás
0,1 (4)
0870000
Especias de arilo
0,1 (4)
0870010
Macis
0,1 (4)
0870990
Las demás
0,1 (4)
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,05
0900020
Cañas de azúcar
0,05 (4)
0900030
Raíces de achicoria
0,05 (4)
0900990
Las demás
0,05 (4)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990
Los demás
1030020
de pato
0,01 (4)
1030030
de ganso
0,01 (4)
1030040
de codorniz
0,01 (4)
1030990
Los demás
0,01 (4)
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (4)
1050000
Anfibios y reptiles
1060000
Invertebrados terrestres
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica (2) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(3) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.
(F)
=
Liposoluble»
(4) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(5) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.
(F)
=
Liposoluble
Clorpirifós (F)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid