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Documento DOUE-L-2016-80041

Reglamento (UE) 2016/55 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 20 de enero de 2016, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como las condiciones de esa utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes y se incluyó dicha lista en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008.

(3)

La mencionada lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4)

La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, que no tienen asignada ninguna nota, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, identificadas en dicha lista por las llamadas de nota 1 a 4.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha concluido la evaluación de cinco sustancias incluidas actualmente en la lista como sustancias aromatizantes en fase de evaluación. Dichas sustancias aromatizantes fueron evaluadas por la EFSA en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: evaluaciones FGE.12rev5 (4) (sustancias con los números FL 07.041 y 07.224), FGE.63rev2 (5) (sustancias con los números FL 07.099 y 07.101) y FGE.312 (6) (sustancia con el número FL 16.126). La EFSA llegó a la conclusión de que, a los niveles estimados de ingesta diaria, estas sustancias aromatizantes no darían lugar a problemas de seguridad.

(6)

Como parte de su evaluación, la EFSA formuló observaciones sobre las especificaciones de algunas de estas sustancias. Las observaciones se referían a la denominación, la pureza o la composición de las sustancias con los números FL 07.041, 07.224 y 07.099. Estas observaciones deben incluirse en la lista.

(7)

La lista mencionada en el Reglamento (CE) no 1334/2008 está destinada a regular únicamente la utilización de las sustancias aromatizantes que se añaden a los alimentos para darles olor y/o sabor o modificar su olor y/o sabor. La sustancia no FL 16.126 también podría añadirse a los alimentos con otros fines que el de aromatizar, en cuyo caso esos usos estarían sujetos a otras normas. El presente Reglamento establece las condiciones de su utilización únicamente como sustancia aromatizante.

(8)

Por consiguiente, las sustancias aromatizantes sometidas a dichas evaluaciones deben figurar como sustancias evaluadas y, a tal fin, deben suprimirse las llamadas de nota 1 y 2 en las correspondientes entradas de la lista de la Unión.

(9)

Procede, por tanto, modificar la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4) EFSA Journal (2014); 11 (12):3911.

(5) EFSA Journal (2014); 11 (4):3188.

(6) EFSA Journal (2013); 11 (10):3404.

ANEXO

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada como sigue:

1)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.041 se sustituye por el texto siguiente:

«07.041

beta-isometilionona

79-89-0

650

mezcla de isómeros E/Z [50-70 % (E) y 30-50 % (Z)]

EFSA»

2) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.099 se sustituye por el texto siguiente:

«07.099

6-metilhepta-3,5-dien-2-ona

1604-28-0

1134

11143

mezcla de estereoisómeros E/Z: 60-90 % (E)

EFSA»

3)La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.101 se sustituye por el texto siguiente:

«07.101

4-metilpent-3-en-2-ona

141-79-7

1131

11853

EFSA»

4) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.224 se sustituye por el texto siguiente:

«07.224

trans-1- (2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)but-2-en-1-ona 23726-91-2

mínimo del 90 %;

componentes secundarios: del 2 al 4 % de alfa-damascona y del 2 al 4 % de delta-damascona

EFSA»

5) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 16.126 se sustituye por el texto siguiente:

«16.126

3-[ (4-amin-2,2-dioxido-1H- 2,1,3-benzotiadiazin-5- il)oxi]-2,2-dimetil-N-propilpropanamida 1093200-92-0

2082

Restricciones de uso como sustancia aromatizante:

en la categoría 1: máximo de 3 mg/kg;

en la categoría 3: máximo de 5 mg/kg;

en la categoría 5: máximo de 15 mg/kg;

en la categoría 5.3: máximo de 30 mg/kg;

en la categoría 5.4: máximo de 10 mg/kg;

en la categoría 6.3: máximo de 15 mg/kg;

en la categoría 7: máximo de 10 mg/kg;

en la categoría 12: máximo de 10 mg/kg;

en la categoría 14.1: máximo de 5 mg/kg;

en la categoría 16, exceptuando los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4: máximo de 5 mg/kg;

EFSA»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82641).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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