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Documento DOUE-L-2016-80027

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/38 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que se refiere al límite máximo de los anticipos para la ayuda a las inversiones y la innovación en el contexto de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 54, letras b) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19, apartado 2, y el artículo 20 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2) prevén la gestión financiera de la ayuda concedida para las inversiones y la innovación en el contexto de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola. Dichas disposiciones fijan en el 50 % el límite máximo de los anticipos para los ejercicios financieros 2013, 2014 y 2015 en lo que atañe a la medida de inversión y para los ejercicios financieros 2014 y 2015 en lo que atañe a la medida de innovación. Este aumento temporal en comparación con el límite máximo normal del 20 % debe seguir aplicándose en 2016 con el fin de facilitar la aplicación de estas medidas en el contexto de la difícil situación financiera que aún prevalece en muchos Estados miembros.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.

(3)

A fin de garantizar la continuidad de las condiciones previstas para las medidas de inversión e innovación en lo que atañe a los anticipos y excluir cualquier discriminación entre los beneficiarios, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité de la Organización Común de los Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue:

1) En el artículo 19, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2013, 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (3), la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.

_____________________________________

(3) Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).»."

2) En el artículo 20 quater, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/2016
  • Fecha de publicación: 16/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2016
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/38/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 20quarter del Reglamento 555/2008, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81175).
Materias
  • Ayudas
  • Garantías
  • Inversiones
  • Organización Común de Mercado
  • Viticultura

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