En la página 5, el anexo se sustituye por el siguiente:
«
ANEXO
“ANEXO II
Modelo de cuadro a que se hace referencia en el artículo 29, letra f)
La información a que se refiere el artículo 29, letra f), se presentará respecto de cada organismo pagador mediante el siguiente cuadro:
Casos nuevos (1)
Casos antiguos (2)
x
x
Organismo pagador
A
x
x
Fondo
B
x
x
Caso (antiguo/nuevo)
AA
x
Ejercicio financiero del gasto de origen
V1 (3)
x
Códigos presupuestarios del gasto de origen
V2 (4)
x
x
Ejercicio financiero n
C
x
x
Unidad monetaria
D
x
x
No de identificación del caso
E
x
x
Identificación OLAF si procede (5)
F
x
Caso en el libro mayor de deudores
G
x
x
Identificación del beneficiario
H
x
x
Programa cerrado (solo en el caso del Feader)
I
x
Fecha de aprobación del informe de control o documento similar al que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013
W
x
Ejercicio financiero de la primera comprobación de una irregularidad
J
x
Fecha de la solicitud de recuperación
X
x
x
Sujeto a procedimientos judiciales
K
x
Importe original por recuperar
L
x
Importe original por recuperar (principal)
L1
x
Importe original por recuperar (intereses)
L2
x
Importe principal cuya recuperación seguía en curso al final del ejercicio financiero n-1
Y1
x
Intereses cuya recuperación seguía en curso al final del ejercicio financiero n-1
Y2
x
Importe corregido total (período de recuperación completo)
M
x
Importe recuperado total (período de recuperación completo)
N
x
Importe declarado irrecuperable
O
x
Importe (principal) declarado irrecuperable
O1
x
Importe (intereses) declarado irrecuperable
O2
x
x
Ejercicio financiero de establecimiento de la irrecuperabilidad
P
x
x
Motivo de la irrecuperabilidad
Q
x
Importe corregido (en el ejercicio financiero n)
R
x
Importe corregido (principal) (en el ejercicio financiero n)
R1
x
Importe corregido (intereses) (en el ejercicio financiero n)
R2
x
Intereses (en el ejercicio financiero n)
Z
x
Importe recuperado (en el ejercicio financiero n)
S
x
Importe recuperado (principal) (en el ejercicio financiero n)
S1
x
Importe recuperado (intereses) (en el ejercicio financiero n)
S2
x
x
Importe cuya recuperación se halla en curso
T
x
Importe (principal) cuya recuperación se halla en curso
T1
x
Intereses cuya recuperación se halla en curso
T2
x
Importe sujeto a la norma del 50/50 establecida en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, al final del ejercicio financiero n
BB
x
x
Importe que debe abonarse al presupuesto de la UE
U
»
.
___________
(1) Se refiere a los casos señalados utilizando este modelo establecido en el presente anexo a partir del ejercicio financiero 2015.
(2) Se refiere a los casos señalados utilizando este modelo establecido en el presente anexo hasta el ejercicio financiero 2014 incluido.
(3) Información que deberá facilitarse a partir del ejercicio financiero 2016.
(4) Información que deberá facilitarse a partir del ejercicio financiero 2016.
(5) Se refiere al número o números de referencia de la OLAF (Números de notificación IMS).
‘x’ indica que la columna es aplicable.”
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid