EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).
(2)
El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptaran las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2014/512/PESC a la aplicación completa de los acuerdos de Minsk.
(3)
Los acuerdos de Minsk no se habrán aplicado en su totalidad para el 31 de diciembre de 2015, razón por la cual la Decisión 2014/512/PESC ha de prorrogarse otros seis meses, de modo que el Consejo pueda volver a evaluar la aplicación de dichos acuerdos.
(4)
Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
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(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
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