LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 65 y 197,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión se encargará de indicar el personal en el que delegará sus funciones, el alcance de las competencias delegadas, así como los límites impuestos a la delegación en los ordenadores. Para ello, la Comisión debe considerar debidamente su responsabilidad política global en la gestión del presupuesto de la UE.
(2)
De conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la OLAF deberá seguir asegurando la secretaría del Comité de Vigilancia, en estrecha consulta con el Comité de Vigilancia, y el director general de la OLAF seguirá siendo el ordenador por delegación para todos los créditos relacionados con ellos. El director general de la OLAF podrá subdelegar dichas competencias a miembros del personal sujetos al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.
(3)
En consonancia con la necesidad de garantizar un sistema de control interno eficaz, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y con el fin de evitar todo riesgo de injerencia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en las funciones de los miembros del Comité de Vigilancia, es preciso definir un marco adecuado para la ejecución de los créditos relativos a los miembros del Comité de Vigilancia. En particular, es preciso organizar la delegación de las competencias de ordenador a los miembros de manera a evitar el riesgo de injerencias.
(4)
La presente Decisión debe comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2016, junto con el nuevo anexo I de las normas internas. Debe, por consiguiente, entrar en vigor lo antes posible.
(5)
Así pues, la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom (3) debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Excepto por lo que se refiere a la ejecución de los créditos relativos a los miembros del Comité de Vigilancia, el director general ejercerá la función de ordenador delegado a los efectos de la ejecución de los créditos consignados en el anexo correspondiente a la Oficina en la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea y de los créditos consignados en las líneas presupuestarias de lucha contra el fraude para los que se le hayan delegado competencias en virtud de las normas internas sobre ejecución del presupuesto general. El director general estará autorizado a subdelegar sus competencias a miembros del personal sujetos al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, de acuerdo con dichas normas internas.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(3) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
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