EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.
(2) Una persona y dos entidades no deberían seguir ya en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.
(3) Es preciso modificar el Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se modificará según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
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(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
La persona y las dos entidades enumeradas a continuación, así como las entradas relativas a ellos, se suprimen de la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:
A. Personas
No 205 Samir Hamsho
B. Entidades
No 68. Syria Steel SA
No 69. Al Buroj Trading
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