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Documento DOUE-L-2015-82522

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2350 del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 17 de diciembre de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82522

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.

(2) Una persona y dos entidades no deberían seguir ya en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

(3) Es preciso modificar el Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se modificará según se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

C. DIESCHBOURG

______________________________

(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO

La persona y las dos entidades enumeradas a continuación, así como las entradas relativas a ellos, se suprimen de la lista recogida en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012:

A. Personas

No 205 Samir Hamsho

B. Entidades

No 68. Syria Steel SA

No 69. Al Buroj Trading

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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