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Documento DOUE-L-2015-82519

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2345 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 16 de diciembre de 2015, páginas 29 a 42 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82519

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.

(2)

Según la información facilitada por Costa Rica, Túnez, los Estados Unidos y la República de Corea, el nombre del organismo de control «BCS Öko-Garantie GmbH» se ha cambiado por «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH».

(3)

De acuerdo con la información aportada por Argentina, la dirección de Internet del organismo de control «Letis SA» ha cambiado.

(4)

Según la información facilitada por Australia, la dirección de Internet de la autoridad competente ha cambiado. Por otra parte, la autoridad de control «AQIS» ha cesado en sus actividades y ya no debe figurar en la lista del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(5)

De acuerdo con la información facilitada por Canadá, el organismo de control «SAI Global Certification Services Limited» ha cesado en sus actividades y ya no debe figurar en la lista del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. Por otra parte, debe añadirse a la lista de dicho anexo un nuevo organismo de control, «TransCanada Organic Certification Services (TCO Cert)».

(6)

Según la información aportada por Costa Rica, la dirección de Internet de la autoridad de control «Servicio Fitosanitario del Estado» ha cambiado.

(7)

De acuerdo con la información facilitada por la India, la autoridad competente de ese país ha retirado el reconocimiento de «Biocert India Pvt. Ltd, Indore» y «TUV India Pvt. Ltd», por lo que esos organismos de control deben suprimirse de la lista del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. Además, la autoridad competente india ha reconocido a tres organismos de control, que han de añadirse a la lista de dicho anexo: «Odisha State Organic Certification Agency», «Gujarat Organic Products Certification Agency» y «Uttar Pradesh State Organic Certification Agency».

(8)

De acuerdo con la información proporcionada por Japón, el nombre de una autoridad competente ha cambiado.

(9)

Según la información facilitada por Túnez, la dirección de Internet de la autoridad competente ha cambiado.

(10)

(11)

Según la información facilitada por la República de Corea, la autoridad competente coreana ha reconocido a otros dos organismos de control, que han de añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008: «Neo environmentally-friendly» y «Green Environmentally-Friendly certification center».

(12)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia.

(13)

El artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007 establece que, en el caso de los productos no importados con arreglo al artículo 32 ni importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión puede reconocer a los organismos de control competentes para realizar las tareas a efectos de importación de productos que presenten garantías equivalentes. El artículo 10, apartado 2, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1235/2008 dispone por tanto que una autoridad o un organismo de control no pueden ser reconocidos con respecto a un producto procedente de un tercer país que figura en la lista de terceros países reconocidos del anexo III de dicho Reglamento y que pertenezca a una categoría de productos para la que ese tercer país esté reconocido.

(14)

Habida cuenta de que tanto Canadá como Japón son terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 y figuran en la lista con respecto a la categoría de productos A del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008, se ha observado que esas disposiciones no se han cumplido debidamente en el pasado por lo que respecta al reconocimiento de los siguientes organismos de control enumerados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 para los productos originarios de Canadá y Japón y pertenecientes a la categoría de productos A: «CCOF Certification Services», «IMOswiss AG», «International Certification Services, Inc.», «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», «Japan Organic and Natural Foods Association», «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», «Organic crop improvement association» y «Quality Assurance International».

(15)

La Comisión se ha puesto en contacto con los organismos de control interesados para darles a conocer su intención de retirar el reconocimiento de la categoría de productos A en Canadá y Japón. Ha estudiado con detenimiento las observaciones recibidas.

(16)

«Afrisco Certified Organic, CC» ha informado a la Comisión de que ha cesado en sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales está reconocido, por lo que debe suprimirse del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(17)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Rusia, y para la categoría de productos D a Bolivia, Bosnia y Herzegovina, la República Dominicana, Ecuador, Egipto, Georgia, Indonesia, Kazajistán, Kirguistán, Madagascar, Montenegro, Perú, Serbia, Tanzania, Tailandia, Togo, Turkmenistán, Uzbekistán y Venezuela.

(18)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Australia Certified Organic» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos B a China y Vanuatu, y para la categoría de productos D a las Islas Cook.

(19)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio.inspecta AG» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Bosnia y Herzegovina, Marruecos y los Emiratos Árabes Unidos.

(20)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Bureau Veritas Certification France SAS» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, se ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Bureau Veritas Certification France SAS» para las categorías de productos A y D en Madagascar, Mauricio, Mónaco, Marruecos y Nicaragua, para la categoría de productos C en Madagascar y Nicaragua, y para la categoría de productos E en Mauricio.

(21)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a la República Democrática del Congo, Montenegro, Nepal, los Territorios Palestinos Ocupados y Pakistán, para las categorías de productos A, B y D a Camerún y Nigeria, y para la categoría de productos C a China y Taiwán.

(22)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos D a Colombia.

(23)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y F a Benín, Botsuana, Camerún, Cuba, Curazao, Haití, Kenia, Lesoto, Malaui, Mongolia, Marruecos, Namibia, Senegal, Surinam, Suazilandia, Taiwán, Togo y Zimbabue, para las categorías de productos A, B, C, D, E y F a Armenia y Kazajistán, y para las categorías de productos A, B, C, D y F a Irak.

(24)

«Doalnara Certified Organic Korea, LLC» ha informado a la Comisión de que ha cesado en sus actividades de certificación en la República de Corea, el único tercer país para el que disponía de reconocimiento, por lo que debe suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(25)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Botsuana, para las categorías de productos A y D a Armenia, Belice, Cabo Verde, la República Centroafricana, Congo (Brazzaville), la República Democrática del Congo, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Georgia, Guinea-Bisáu, Honduras, Hong Kong, Liberia, Mauritania, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá, Samoa, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Surinam, Tayikistán, Timor Oriental y Venezuela, para las categorías de productos A, B y D a Afganistán y Sierra Leona, para las categorías de productos A, D y E a Turkmenistán, para la categoría de productos B a Benín, Camerún, Colombia, Costa de Marfil, Ecuador, Indonesia, Mónaco, Filipinas, Serbia, Túnez, Vietnam y Zambia, para la categoría de producto C a la República de Corea, para la categoría de productos D a Chad, Etiopía, Mongolia, Namibia, Níger, Nigeria, Pakistán y Vanuatu, para la categoría de productos E a la India, Kirguistán, Marruecos, Siria, Tailandia y Uruguay, para las categorías de productos B y E a Kenia, Paraguay y Uganda, para las categorías de productos B, D y E a Ucrania, para las categorías de productos B, E y F a Burkina Faso, México y Perú, para las categorías de productos D y E a Kazajistán, Rusia y Uzbekistán, y para las categorías de productos E y F a Madagascar.

(26)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO Control Latinoamérica Ltda.» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Belice. Además, «IMO Control Latinoamérica Ltda.» ha informado a la Comisión del cambio de su dirección de Internet.

(27)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Gambia, Liberia, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, para las categorías de productos A, D y E a Kazajistán, para la categoría de productos B a Guatemala, Kirguistán, Perú y Rusia, y para la categoría de productos E a los Emiratos Árabes Unidos.

(28)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Mayacert» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, se ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Mayacert» para las categorías de productos A, B y D en México, para las categorías de productos A y D en Guatemala, Honduras y Nicaragua, y para la categoría de productos D en Colombia, la República Dominicana y El Salvador.

(29)

«Onecert, Inc.» ha notificado a la Comisión su cambio de nombre por «OneCert International PVT Ltd.». Ha comunicado asimismo un cambio de dirección.

(30)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Tayikistán, y para la categoría de productos E a Kazajistán y Rusia.

(31)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Chile, Ecuador y Perú.

(32)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «ORSER» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, se ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «ORSER» para las categorías de productos A y D en Turquía.

(33)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Overseas Merchandising Inspection Co. Ltd.» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. Tal y como se indica en el considerando 13, el artículo 10, apartado 2, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1235/2008 dispone que una autoridad o un organismo de control no pueden ser reconocidos con respecto a un producto procedente de un tercer país que figura en la lista de terceros países reconocidos del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 y que pertenezca a una categoría de productos para la que ese tercer país esté reconocido. Japón está reconocido como tercer país de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 y figura en ese anexo para la categoría de productos D. No obstante, habida cuenta de que el reconocimiento no abarca todos los ingredientes que pueden importarse y transformarse legalmente en Japón, procede reconocer a los organismos de control para los productos transformados no cubiertos por el reconocimiento de Japón para la categoría de productos D que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para evitar que los productos originarios de Japón, elaborados con ingredientes que pueden importarse legalmente en Japón, pero que no están cubiertos por el reconocimiento con arreglo a dicho anexo, no puedan importarse en la Unión. Sobre la base de la información recibida, se ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Overseas Merchandising Inspection Co., Ltd.» para la categoría de productos D, con excepción del vino, en Japón para los productos no cubiertos por el reconocimiento con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008.

(34)

(35)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Quality Partner» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, se ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Quality Partner» para las categorías de productos C y D en Indonesia.

(36)

Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.

(37)

Con el fin de que los organismos de control afectados por la retirada del reconocimiento de la categoría de productos A con respecto a Canadá y Japón tengan la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para adaptar sus relaciones comerciales a la nueva situación, las modificaciones pertinentes del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben ser de aplicación seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(38)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado de la siguiente manera:

1)El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 6), 13), 14), 15), 16), 17), letra d), 20) y 25) del anexo II serán de aplicación seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

1)En la entrada correspondiente a Argentina, en el punto 5, la dirección internet del organismo de control «Letis SA» se sustituye por «www.letis.org».

2)La entrada correspondiente a Australia se modifica como sigue:

a)en el punto 4, la dirección internet de la autoridad competente se sustituye por:

«www.agriculture.gov.au/export/food/organic-bio-dynamic»;

b)en el punto 5 se suprime la fila relativa al número de código AU-BIO-002.

3)En la entrada correspondiente a Canadá, el punto 5 se modifica como sigue:

a)se suprime la fila correspondiente al número de código CA-ORG-020;

b)se añade la fila siguiente:

«CA-ORG-021

TransCanada Organic Certification Services (TCO Cert) www.tcocert.ca»

4)En la entrada correspondiente a Costa Rica, el punto 5 se modifica como sigue:

a)la fila relativa al número de código CR-BIO-001 se sustituye por el texto siguiente:

«CR-BIO-001

Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería www.sfe.go.cr»

b)la fila relativa al número de código CR-BIO-002 se sustituye por el texto siguiente:

«CR-BIO-002

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com»

5)En la entrada correspondiente a la India, el punto 5 se modifica como sigue:

a)Se suprimen las filas relativas a los números de código IN-ORG-019 e IN-ORG-022;

b)se añaden las filas siguientes:

«IN-ORG-024

Odisha State Organic Certification Agency www.ossopca.nic.in

IN-ORG-025

Gujarat Organic Products Certification Agency www.gopca.in

IN-ORG-026

Uttar Pradesh State Organic Certification Agency www.upsoca.org»

6)En la entrada correspondiente a Japón, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Autoridades competentes: Food Manufacture Affairs Division, Food Industry Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html y Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp».

7)La entrada correspondiente a Túnez se modifica como sigue:

a)en el punto 4, la dirección internet de la autoridad competente se sustituye por:

«www.agriculture.tn y www.onagri.tn»;

b)en el punto 5, la fila relativa al número de código TN-BIO-003 se sustituye por el texto siguiente:

«TN-BIO-003

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com»

8)En la entrada correspondiente a los Estados Unidos, el punto 5 se modifica como sigue:

a)la fila relativa al número de código US-ORG-004 se sustituye por el texto siguiente:

«US-ORG-004

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com»

b)la fila relativa al número de código US-ORG-009 se sustituye por el texto siguiente:

«US-ORG-009

Clemson University

www.clemson.edu/public/regulatory/plant_industry/organic_certification»

c)la fila relativa al número de código US-ORG-016 se sustituye por el texto siguiente:

«US-ORG-016

Ecocert ICO, LLC

www.ecocertico.com»

d)la fila relativa al número de código US-ORG-022 se sustituye por el texto siguiente:

«US-ORG-022

Marin Organic Certified Agriculture

www.marincounty.org/depts/ag/moca»

e)la fila relativa al número de código US-ORG-038 se sustituye por el texto siguiente:

«US-ORG-038

Americert International (AI)

www.americertorganic.com»

f)se suprime la fila relativa al número de código US-ORG-045.

9)En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:

a)se suprime la fila relativa al número de código KR-ORG-002;

b)la fila relativa al número de código KR-ORG-011 se sustituye por el texto siguiente:

«KR-ORG-011

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com»

c)se añaden las filas siguientes:

«KR-ORG-019

Neo environmentally-friendly

café.naver.com/neoefcc

KR-ORG-020

Green Environmentally-Friendly certification center

www.greenorganic4us.co.kr»

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

1)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Afrisco Certified Organic, CC».

2)En la entrada correspondiente a «Agreco R.F. Göderz GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se inserta la fila siguiente:

«Rusia

RU-BIO-151

x

x

—»

b)en las filas correspondientes a Bolivia, Bosnia y Herzegovina, la República Dominicana, Ecuador, Egipto, Georgia, Indonesia, Kazajistán, Kirguistán, Madagascar, Montenegro, Perú, Serbia, Tanzania, Tailandia, Togo, Turkmenistán, Uzbekistán y Venezuela se añade una cruz en la columna D.

3)En la entrada relativa a «Australian Certified Organic», el punto 3 se modifica como sigue:

a)en las filas relativas a China y Vanuatu se añade una cruz en la columna B;

b)en la fila relativa a las Islas Cook se añade una cruz en la columna D.

4)En la entrada correspondiente a «Bio.inspecta AG», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Bosnia y Herzegovina

BA-BIO-161

x

x

Marruecos

MA-BIO-161

x

x

Emiratos Árabes Unidos

AE-BIO-161

x

x

—»

5)Después de la entrada relativa a «Bolicert Ltd» se añade la siguiente entrada:

«“Bureau Veritas Certification France SAS” 1.

Dirección: Immeuble Le Guillaumet — 60 avenue du Général de Gaulle 92046 — Paris La Défense CEDEX-Francia 2.

Dirección internet: http://www.qualite-france.com 3.

Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Madagascar

MG-BIO-165

x

x

x

Mauricio

MU-BIO-165

x

x

x

Mónaco

MC-BIO-165

x

x

Marruecos

MA-BIO-165

x

x

Nicaragua

NI-BIO-165

x

x

x

4.Excepciones: productos en conversión.

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».

6)En la entrada correspondiente a «CCOF Certification Services», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en la fila relativa a Canadá.

7)En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Camerún

CM-BIO-140

x

x

x

República Democrática del Congo

CD-BIO-140

x

x

Montenegro

ME-BIO-140

x

x

Nepal

NP-BIO-140

x

x

Nigeria

NG-BIO-140

x

x

x

Territorios Palestinos Ocupados

PS-BIO-140

x

x

Pakistán

PK-BIO-140

x

x

—»

b)en la fila relativa a China se añade una cruz en la columna C;

c)en la fila relativa a Taiwán se añade una cruz en la columna C.

8)En la entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.», en el punto 3, se añade una cruz en la columna D en la fila relativa a Colombia.

9)En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Armenia

AM-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Benín

BJ-BIO-149

x

x

x

Botsuana

BW-BIO-149

x

x

x

Camerún

CM-BIO-149

x

x

x

Cuba

CU-BIO-149

x

x

x

Curazao

CW-BIO-149

x

x

x

Haití

HT-BIO-149

x

x

x

Irak

IQ-BIO-149

x

x

x

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-149

x

x

x

x

x

x

Kenia

KE-BIO-149

x

x

x

Lesoto

LS-BIO-149

x

x

x

Malaui

MW-BIO-149

x

x

x

Mongolia

MN-BIO-149

x

x

x

Marruecos

MA-BIO-149

x

x

x

Namibia

NA-BIO-149

x

x

x

Senegal

SN-BIO-149

x

x

x

Surinam

SR-BIO-149

x

x

x

Suazilandia

SZ-BIO-149

x

x

x

Taiwán

TW-BIO-149

x

x

x

Togo

TG-BIO-149

x

x

x

Zimbabue

ZW-BIO-149

x

x

10)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Doalnara Certified Organic Korea, LLC».

11)En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Afganistán

AF-BIO-154

x

x

x

Armenia

AM-BIO-154

x

x

Belice

BZ-BIO-154

x

x

Botsuana

BW-BIO-154

x

Cabo Verde

CV-BIO-154

x

x

República Centroafricana

CF-BIO-154

x

x

Congo (Brazzaville)

CG-BIO-154

x

x

República Democrática del Congo

CD-BIO-154

x

x

El Salvador

SV-BIO-154

x

x

Guinea Ecuatorial

GQ-BIO-154

x

x

Georgia

GE-BIO-154

x

x

Guinea-Bisáu

GW-BIO-154

x

x

Honduras

HN-BIO-154

x

x

Hong Kong

HK-BIO-154

x

x

Liberia

LR-BIO-154

x

x

Mauritania

MR-BIO-154

x

x

Myanmar/Birmania

MM-BIO-154

x

x

Nicaragua

NI-BIO-154

x

x

Panamá

PA-BIO-154

x

x

Samoa

WS-BIO-154

x

x

Seychelles

SC-BIO-154

x

x

Sierra Leona

SL-BIO-154

x

x

x

Singapur

SG-BIO-154

x

x

Sri Lanka

LK-BIO-154

x

x

Surinam

SR-BIO-154

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-154

x

x

Timor Oriental

TL-BIO-154

x

x

Turkmenistán

TM-BIO-154

x

x

x

Venezuela

VE-BIO-154

x

x

—»

b)en las filas relativas a Benín, Camerún, Colombia, Costa de Marfil, Ecuador, Indonesia, Mónaco, Filipinas, Serbia, Túnez, Vietnam y Zambia se añade una cruz en la columna B;

c)en la fila relativa a la República de Corea se añade una cruz en la columna C;

d)en las filas relativas a Chad, Etiopía, Mongolia, Namibia, Níger, Nigeria, Pakistán y Vanuatu se añade una cruz en la columna D;

e)en las filas relativas a la India, Kirguistán, Marruecos, Siria, Tailandia y Uruguay se añade una cruz en la columna E;

f)en las filas relativas a Kenia, Paraguay y Uganda se añade una cruz en las columnas B y E;

g)en la fila relativa a Ucrania se añade una cruz en las columnas B, D y E;

h)en las filas relativas a Burkina Faso, México y Perú se añade una cruz en las columnas B, E y F;

i)en las filas relativas a Kazajistán, Rusia y Uzbekistán se añade una cruz en las columnas D y E;

j)en la fila relativa a Madagascar se añade una cruz en las columnas E y F.

12)La entrada correspondiente a «IMO Control Latinoamérica Ltda.» se modifica como sigue:

a)el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Dirección internet: http://www.imo-la.com»;

b)en el punto 3 se inserta la fila siguiente:

«Belice

BZ-BIO-123

x

x

—»

13)En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en las filas relativas a Canadá y Japón.

14)En la entrada correspondiente a «International Certification Services, Inc.», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en la fila relativa a Canadá.

15)En la entrada correspondiente a «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en la fila relativa a Japón.

16)En la entrada correspondiente a «Japan Organic and Natural Foods Association», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en la fila relativa a Japón.

17)En la entrada relativa a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», el punto 3 queda modificado como sigue:

a)se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Gambia

GM-BIO-141

x

x

Kazajistán

KZ-BIO-141

x

x

x

Liberia

LR-BIO-141

x

x

Pakistán

PK-BIO-141

x

x

Tayikistán

TJ-BIO-141

x

x

Turkmenistán

TM-BIO-141

x

x

Uzbekistán

UZ-BIO-141

x

x

—»

b)en las filas relativas a Guatemala, Kirguistán, Perú y Rusia se añade una cruz en la columna B;

c)en la fila relativa a los Emiratos Árabes Unidos se añade una cruz en la columna E;

d)en la fila relativa a Japón se suprime la cruz de la columna A.

18)Después de la entrada relativa a «Letis SA» se añade la siguiente entrada:

«“Mayacert”

1.Dirección: 18 calle 7-25 zona 11, Colonia Mariscal, 01011 Ciudad de Guatemala, Guatemala

2.Dirección internet: http://www.mayacert.com

3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Colombia

CO-BIO-169

x

República Dominicana

DO-BIO-169

x

El Salvador

SV-BIO-169

x

Guatemala

GT-BIO-169

x

x

Honduras

HN-BIO-169

x

x

México

MX-BIO-169

x

x

x

Nicaragua

NI-BIO-169

x

x

4.Excepciones: productos en conversión, vino

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».

19)En la entrada correspondiente a «Onecert, Inc.», la rúbrica y el punto 1 se sustituyen por el texto siguiente:

«“OneCert International PVT Ltd.”

1.Dirección: H-08, Mansarovar Industrial Area, Mansarovar, Jaipur-302020, Rajasthan, India».

20)En la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en las filas relativas a Canadá y Japón.

21)En la entrada correspondiente a «Organic Standard», el punto 3 se modifica como sigue:

a)se inserta la fila siguiente:

«Tayikistán

TJ-BIO-108

x

x

—»

b)en las filas relativas a Kazajistán y Rusia se añade una cruz en la columna E.

22)En la entrada correspondiente a «Organización Internacional Agropecuaria», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden apropiado:

«Chile

CL-BIO-110

x

x

Ecuador

EC-BIO-110

x

x

Perú

PE-BIO-110

x

x

—»

23)

Después de la entrada relativa a «Organska Kontrola» se añaden las siguientes entradas:

«“ORSER”

1.Dirección: Paris Caddesi No: 6/15, Ankara 06540, Turquía

2.Dirección internet: http://orser.com.tr

3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Turquía

TR-BIO-166

x

x

4.Excepciones: productos en conversión.

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.

“Overseas Merchandising Inspection Co., Ltd.”

1.Dirección: 15-6 Nihonbashi Kabuto-cho, Chuo-ku, Tokyo 103-0026, Japón

2.Dirección internet: http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html

3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Japón

JP-BIO-167

x

4.Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».

«4.Excepciones: productos en conversión».

25)En la entrada correspondiente a «Quality Assurance International», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna A en la fila relativa a Canadá.

26)Después de la entrada relativa a «Quality Assurance International» se añade la siguiente entrada:

«“Quality Partner”

1.Dirección: Rue Hayeneux, 62, 4040 Herstal, Bélgica

2.Dirección internet: http://www.quality-partner.be

3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Indonesia

ID-BIO-168

x

x

4.Excepciones: productos en conversión, algas y vino

5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2015
  • Fecha de publicación: 16/12/2015
  • Aplicable lo indicado desde el 4 de julio de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre. (Ref. DOUE-L-2021-81830).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2345/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos ecológicos

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