LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 69,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 94/800/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») (3). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.
(2)
Uno de los objetivos de la Directiva 2004/17/CE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones establecidas en el Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también estén cubiertos por el Acuerdo, los umbrales establecidos por dicha Directiva deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.
(3)
Por razones de coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refiere la Directiva 2004/17/CE que no estén cubiertos por el Acuerdo.
(4)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2004/17/CE en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo de Contratos Públicos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:
1)El artículo 16 se modifica como sigue:
a)en la letra a), el importe «414 000 EUR» se sustituye por «418 000 EUR»;
b)en la letra b), el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR».
2)El artículo 61 se modifica como sigue:
a)en el apartado 1, el importe «414 000 EUR» se sustituye por «418 000 EUR»;
b)en el apartado 2, el importe «414 000 EUR» se sustituye por «418 000 EUR».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(3) El Acuerdo sobre Contratación Pública es un acuerdo plurilateral negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes.
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