LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (2), y, en particular, su artículo 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) La nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 fue publicada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1366/2014 de la Comisión (3). La fecha límite de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución fue fijada en el 31 de diciembre de 2015.
(2) Con el fin de aplicar los procedimientos aduaneros electrónicos a la exportación, es necesario introducir los códigos de los productos y la descripción de la nomenclatura de las restituciones por exportación (NRE) en TARIC con suficiente antelación antes de aplicar las restituciones por exportación. Es necesario prolongar la validez de la publicación de una versión consolidada de la NRE en caso de que las restituciones por exportación sean introducidas sobre la base del Reglamento (UE) no 1308/2013 a partir de esa fecha.
(3)La NRE también se utiliza para la aplicación nacional de medidas especiales de apoyo a las regiones ultraperiféricas (POSEI). Con el fin de mejorar la aplicación uniforme de tales medidas, debe prolongarse la publicación de la NRE.
(4) Las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada (NC) para 2016 no requieren una adaptación técnica de la NRE para 2016.
(5) El período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1366/2014 debe, por
consiguiente, ser prolongado un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1366/2014, la fecha «31 de diciembre de 2015» se sustituye por «31 de diciembre de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2)DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
(3)Reglamento de Ejecución (UE) no 1366/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se publica la versión de 2015 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (DO L 368 de 23.12.2014, p. 1).
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