LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión, incluido el requisito de que los animales de la especie bovina a los que se refiere dicho acto deben ir acompañados durante el transporte de un certificado sanitario conforme al modelo 1 que figura en su anexo F («modelo 1»). Con arreglo a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva, un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(2)
Además, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(3)
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1) presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y en relación con las cuales se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Además, en los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/558/CE se especifican los datos que deben incluirse en el modelo 1 por lo que se refiere a las referencias a dicha Decisión.
(4)
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión (3) se modificó la Directiva 64/432/CEE, incluido el modelo 1. En consecuencia, es preciso modificar las referencias al modelo 1 en los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/558/CE.
(5)
Actualmente, los Estados federados de Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Renania Palatinado, Sarre y Schleswig-Holstein en Alemania están enumerados en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.
(6)
Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia se consideren indemnes de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias que, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, son aplicables a dichos Estados federados.
(7)
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, los Estados federados de Bremen, Hesse y Baja Sajonia no deben seguir figurando en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sino que deben incluirse en el anexo II de la misma Decisión, y debe hacerse extensiva a dichos Estados federados la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(8)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/558/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En el punto II.3.3 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a los animales de la especie bovina mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el número del artículo, el apartado y el punto de la presente Decisión se indicarán en los espacios correspondientes que deben cumplimentarse en dicho punto.».
2) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el punto II.3.3 de la sección C del certificado sanitario recogido en el modelo 1 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE que acompaña a los animales de la especie bovina mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el número del artículo, el apartado y el punto de la presente Decisión se indicarán en los espacios correspondientes que deben cumplimentarse en dicho punto.».
3) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
(3) Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión (DO L 330 de 15.11.2014, p. 50).
ANEXO
.
« ANEXO I
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE
Bélgica
Todas las regiones
República Checa
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Hamburgo
Renania del Norte-Westfalia
Renania-Palatinado
Sarre
Schleswig-Holstein
Italia
Región de Friul-Venecia Julia
Provincia Autónoma de Trento
ANEXO II
.
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE
Dinamarca
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Baden-Wurtemberg
Baviera
Berlín
Brandemburgo
Bremen
Hesse
Baja Sajonia
Mecklemburgo-Pomerania Occidental
Sajonia
Sajonia-Anhalt
Turingia
Italia
Región del Valle de Aosta
Provincia Autónoma de Bolzano
Austria
Todas las regiones
Finlandia
Todas las regiones
Suecia
Todas las regiones ».
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