EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1) por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).
(2)
El 22 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/485/PESC (2) por la que se prorroga la EUCAP NESTOR hasta el 12 de diciembre de 2016.
(3)
El 6 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1793 (3) por la que se prorrogaba hasta el 15 de diciembre de 2015 el período cubierto por el importe de referencia financiera.
(4)
Procede modificar la Decisión 2012/389/PESC con objeto de incluir un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y el 12 de diciembre de 2016.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 13, apartado 1, de la Decisión 2012/389/PESC, se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015 será de 17 900 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y el 12 de diciembre de 2016 será de 12 000 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. CAHEN
____________________
(1) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).
(2) Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 39).
(3) Decisión (PESC) 2015/1793 del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 260 de 7.10.2015, p. 30).
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