LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).
(2)
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2012, 2013 y 2014, conviene modificar el volumen de activación con vistas a la aplicación de derechos adicionales a determinadas frutas y hortalizas a partir del 1 de noviembre de 2015.
(3)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.
(4)
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVIII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden
Código NC
Descripción de las mercancías
Período de aplicación
Volúmenes de activación (en toneladas)
78.0015
0702 00 00
Tomates
Del 1 de octubre de 2015 al 31 de mayo de 2016
451 045
78.0020
Del 1 de junio de 2016 al 30 de septiembre de 2016
29 768
78.0065
0707 00 05
Pepinos
Del 1 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2016
16 093
78.0075
Del 1 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016
13 271
78.0085
0709 91 00
Alcachofas
Del 1 de noviembre de 2015 al 30 de junio de 2016
16 157
78.0100
0709 93 10
Calabacines
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
263 359
258 846
78.0110
0805 10 20
Naranjas
Del 1 de diciembre de 2015 al 31 de mayo de 2016
713 508
78.0120
0805 20 10
Clementinas
Del 1 de noviembre de 2015 al final de febrero de 2016
267 618
78.0130
0805 20 30
0805 20 50
0805 20 70
0805 20 90
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)
Del 1 de noviembre de 2015 al final de febrero de 2016
105 541
78.0155
0805 50 10
Limones
Del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de junio de 2016 al 31 de diciembre de 2016
302 950
293 087
78.0160
Del 1 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2016
65 269
78.0170
0806 10 10
Uvas de mesa
Del 21 de julio de 2015 al 20 de noviembre de 2015
68 450
78.0175
0808 10 80
Manzanas
Del 1 de enero de 2016 al 31 de agosto de 2016
667 666
78.0180
Del 1 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015
el 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016
464 902
54 155
78.0220
0808 30 90
Peras
Del 1 de enero de 2016 al 30 de abril de 2016
170 513
78.0235
Del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016
235 468
118 018
78.0250
0809 10 00
Albaricoques
Del 1 de junio de 2016 al 31 de julio de 2016
5 422
78.0265
0809 29 00
Cerezas, excepto las guindas
Del 21 de mayo de 2016 al 10 de agosto de 2016
29 831
78.0270
0809 30
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas
Del 11 de junio de 2016 al 30 de septiembre de 2016
4 701
78.0280
0809 40 05
Ciruelas
Del 11 de junio de 2016 al 30 de septiembre de 2016
17 825»
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