EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y, en particular, su artículo 23,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
(2)
Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2015 en el asunto T-121/13, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la Oil Industry Pension Fund Investment Company (Compañía de inversión del fondo de pensiones de la industria petrolera, OPIC) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(3)
Debe incluirse de nuevo a la OPIC en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, atendiendo a una nueva exposición de motivos.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
________________________
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
ANEXO
Se inserta la siguiente entidad en la lista que figura en la parte I del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC:
I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán
B. Entidades
Nombre
Información identificativa
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
«159.
Oil Industry Pension Fund Investment Company (Compañía de inversión del fondo de pensiones de la industria petrolera, OPIC) Calle Taleghani, no 234, Teherán, Irán
La OPIC ofrece un apoyo importante al Gobierno de Irán al facilitar recursos financieros y servicios de financiación para proyectos de desarrollo del sector del gas y del petróleo a diversas entidades vinculadas al Gobierno de Irán, en particular las filiales de empresas estatales (NIOC). Asimismo, la OPIC ha estado vinculada a la IOEC (Iranian Offshore Engineering Construction Co.), designada por la UE por facilitar apoyo logístico al Gobierno de Irán.
El sector del petróleo y del gas constituye una importante fuente de financiación para el Gobierno de Irán y podría existir un vínculo entre los ingresos procedentes del petróleo de Irán derivados de su sector energético y la financiación de actividades de Irán relacionadas con la proliferación.
El director gerente de la OPIC es Naser Maleki, persona designada por las Naciones Unidas por ser jefe del Shahid Hemat Industrial Group (SHIG), y también funcionario del MODAFL (Departamento de Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas iraní) encargado de supervisar los trabajos relativos al programa de misiles balísticos Shahab 3 (misil balístico iraní de largo alcance actualmente en servicio). El SHIG es una entidad designada por las Naciones Unidas por tratarse de una entidad dependiente de la Organización de Industrias Aeroespaciales de Irán (AIO en sus siglas en inglés, entidad designada por la UE) y participar en el programa de misiles balísticos de Irán. En consecuencia, la OPIC está directamente vinculada con las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
1.12.2015»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid