LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. El título IV de dicho Acuerdo y su capítulo I, anexo I-A, prevén la eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones de mercancías originarias de Ucrania, así como la apertura de contingentes arancelarios, de los cuales tres son para productos lácteos. A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los contingentes arancelarios de importación de productos lácteos originarios de Ucrania han sido incluidos por los Reglamentos de Ejecución de la Comisión (UE) no 415/2014 (4) y (UE) no 1165/2014 (5) en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (6) hasta el 31 de diciembre de 2015. El Acuerdo de Asociación se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016.
(2)
Procede, por tanto, completar el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001 con los contingentes arancelarios de importación de productos lácteos correspondientes a Ucrania para los períodos contingentarios que comienzan a partir del 1 de enero de 2016.
(3)
Mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo (7), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. El artículo 147 de dicho Acuerdo prevé la eliminación de los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión Europea. El Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (8), que introduce preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia y establece un contingente de importación de productos lácteos contemplado en el artículo 5, letra j), del Reglamento (CE) no 2535/2001, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015. Procede, por tanto, suprimir las disposiciones relativas al contingente de importación de productos lácteos correspondiente a la República de Moldavia del Reglamento (CE) no 2535/2001.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, se suprime la letra j).
2)
En el artículo 19, apartado 1, se suprime la letra i).
3)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
se suprime la parte J;
b)
la parte L se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable para el período contingentario a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 415/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, que modifica y establece una excepción al Reglamento (CE) no 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 49).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1165/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de los productos lácteos originarios de Ucrania (DO L 314 de 31.10.2014, p. 7).
(6) Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
(7) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
(8) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
ANEXO
«I. L
CONTINGENTES ARANCELARIOS CONTEMPLADOS EN EL CAPÍTULO 1, ANEXO I-A, APÉNDICE, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CON UCRANIA
Número de contingente
Código NC
Descripción (1)
País de origen
Período de importación
Volumen del contingente
(en toneladas en peso de producto)
Volumen del contingente semestral
(en toneladas en peso de producto)
Derecho de importación (EUR/100 kg) (peso neto)
09. 4600
0401
0402 91
0402 99
0403 10 11
0403 10 13
0403 10 19
0403 10 31
0403 10 33
0403 10 39
0403 90 51
0403 90 53
0403 90 59
0403 90 61
0403 90 63
0403 90 69
Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas
UCRANIA
Año 2016
Año 2017
Año 2018
Año 2019
Año 2020
Año 2021 y siguientes
8 000
8 400
8 800
9 200
9 600
10 000
4 000
4 200
4 400
4 600
4 800
5 000
0
09. 4601
0402 10
0402 21
0402 29
0403 90 11
0403 90 13
0403 90 19
0403 90 31
0403 90 33
0403 90 39
0404 90 21
0404 90 23
0404 90 29
0404 90 81
0404 90 83
0404 90 89
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte
UCRANIA
Año 2016
Año 2017
Año 2018
Año 2019
Año 2020
Año 2021 y siguientes
1 500
2 200
2 900
3 600
4 300
5 000
750
1 100
1 450
1 800
2 150
2 500
0
09. 4602
0405 10
0405 20 90
0405 90
Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materia grasa superior al 75 % pero sin superar el 80 %
UCRANIA
Año 2016
Año 2017
Año 2018
Año 2019
Año 2020
Año 2021 y siguientes
1 500
1 800
2 100
2 400
2 700
3 000
750
900
1 050
1 200
1 350
1 500
0
____________
(1) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.»
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