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Documento DOUE-L-2015-82304

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2077 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 19 de noviembre de 2015, páginas 57 a 62 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Visto el Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 9, letras a), b), c) y d), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), este autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo prevé la eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones de mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con su anexo I-A del capítulo I. El apéndice de dicho anexo I-A establece contingentes arancelarios de importación de huevos, ovoproductos y albúminas.

(2)

A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se abrieron y gestionaron contingentes arancelarios de importación de huevos, ovoproductos y albúminas para 2014 y 2015 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 de la Comisión (5).

(3)

El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, es necesario abrir los períodos del contingente arancelario de importación anual a partir del 1 de enero de 2016. Con el fin de tener debidamente en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado actual y emergente de producción, transformación y consumo en cuanto a competitividad, seguridad y continuidad del abastecimiento y la necesidad de salvaguardar su equilibrio, procede que tales contingentes sean administrados por la Comisión de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 14, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 510/2014.

(4)

Dichos contingentes arancelarios de importación deben gestionarse mediante el uso de certificados de importación. A tal fin, debe aplicarse el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (6), sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.

(5)

El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (7) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas. Dicho Reglamento debe aplicarse a los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento, salvo cuando proceda aplicar excepciones.

(6)

Para la adecuada gestión de los contingentes arancelarios, la garantía vinculada a los certificados de importación debe constituirse en el momento de la presentación de una solicitud de certificado.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión (8) ha sustituido algunos códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (9) por nuevos códigos NC que ahora difieren de aquellos contemplados en el apéndice del anexo I-A del capítulo I del Acuerdo. Por consiguiente, los nuevos códigos NC deben reflejarse en el anexo I del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apertura y gestión de contingentes arancelarios

1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de contingentes arancelarios de importación anual de los productos del sector de los huevos y la albúmina indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.

3. Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el apartado 1 se gestionarán mediante certificados de importación.

4. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.

5. A efectos del presente Reglamento, el peso de los ovoproductos se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado fijados en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (10).

6. A efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99) utilizando los principios de conversión establecidos en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 2

Períodos del contingente arancelario de importación

La cantidad de productos fijada para el contingente arancelario de importación anual para cada número de orden que figura en el anexo I se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

a)25 % del 1 de enero al 31 de marzo;

b)25 % del 1 de abril al 30 de junio;

c)25 % del 1 de julio al 30 de septiembre;

d)25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Artículo 3

Solicitudes de certificados de importación y certificados de importación

1. El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación.

2. En el momento de la presentación de una solicitud de certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.

3. Las solicitudes de certificados de importación harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus descripciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado de importación y del certificado. En el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I, la cantidad total se convertirá en equivalente de huevos con cáscara.

4. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados incluirán:

a)en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz;

b)en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.

5. En los certificados se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC.

6. Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2.

7. Las solicitudes de certificados de importación se harán por una cantidad mínima de 1 tonelada y un máximo del 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente en el subperíodo contingentario correspondiente.

8. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y desglosadas por número de orden.

9. Los certificados de importación se expedirán a partir del vigésimo tercer día del mes en que se presenten las solicitudes y, a más tardar, el último día de ese mes.

10. Si procede, la Comisión determinará las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes y que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

Artículo 4

Validez de los certificados de importación

No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante 150 días a partir del primer día del subperíodo para el que hayan sido expedidos. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de diciembre de cada período de contingente arancelario de importación.

Artículo 5

Notificaciones a la Comisión

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el décimo día siguiente al mes de solicitud, las cantidades, incluidas las cantidades negativas, por las que se hayan expedido certificados.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, incluidas las cantidades negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades para las que se expidieron los certificados:

a)junto con las comunicaciones contempladas en el artículo 3, apartado 8, del presente Reglamento, en el caso de las solicitudes presentadas para el último subperíodo del período contingentario,

b)para las cantidades que no se hayan notificado aún en el momento de la primera notificación prevista en la letra a), a más tardar el 30 de abril siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación.

3. A más tardar el 30 de abril siguiente al final de cada período de contingente arancelario de importación, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante dicho período de contingente arancelario de importación.

4. En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, la cantidad se expresará en kilogramos de peso en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario 09.4275 fijado en el anexo I y en kilogramos de peso del producto en el caso del contingente arancelario 09.4276, y se desglosará por número de orden.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de huevos, ovoproductos y albúminas originarios de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 32).

(6) Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).

(7) Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 114 de 26.4.2008, p. 3).

(8) Reglamento de Ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290 de 31.10.2013, p. 1).

(9) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(10) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANEXO I

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.

Número de orden

Códigos NC

Descripción

Período de importación

Cantidad en toneladas

Derecho aplicable (EUR/tonelada)

09.4275

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

0408 11 80

0408 19 81

0408 19 89

0408 91 80

0408 99 80

3502 11 90

3502 19 90

3502 20 91

3502 20 99

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano

Año 2016 1 500

(expresado en equivalente de huevos con cáscara) 0

Año 2017

1 800

(expresado en equivalente de huevos con cáscara)

Año 2018

2 100

(expresado en equivalente de huevos con cáscara)

Año 2019

2 400

(expresado en equivalente de huevos con cáscara)

Año 2020

2 700

(expresado en equivalente de huevos con cáscara)

A partir del año 2021

3 000

(expresado en equivalente de huevos con cáscara)

09.4276

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos

3 000 (expresado en peso neto)

0

ANEXO II

Indicaciones contempladas en el artículo 3, apartado 4, letra b)

—En búlgaro: Регламент за изпълнение (ЕC) 2015/2077

—En español: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2077

—En checo: Prováděcí nařízení (EU) 2015/2077

—En danés: Gennemførelsesforordning (EU) 2015/2077

—En alemán: Durchführungsverordnung (EU) 2015/2077

—En estonio: Rakendusmäärus (EL) 2015/2077

—En griego: Εκτελεστικός κανονισμός (ΕΕ) 2015/2077

—En inglés: Implementing Regulation (EU) 2015/2077

—En francés: Règlement d'exécution (UE) 2015/2077

—En croata: Provedbena uredba (EU) 2015/2077

—En italiano: Regolamento di esecuzione (UE) 2015/2077

—En letón: Īstenošanas regula (ES) 2015/2077

—En lituano: Įgyvendinimo reglamentas (ES) 2015/2077

—En húngaro: (EU) 2015/2077 végrehajtási rendelet

—En maltés: Regolament ta' Implimentazzjoni (UE) 2015/2077

—En neerlandés: Uitvoeringsverordening (EU) 2015/2077

—En polaco: Rozporządzenie wykonawcze (UE) 2015/2077

—En portugués: Regulamento de Execução (UE) 2015/2077

—En rumano: Regulamentul de punere în aplicare (UE) 2015/2077

—En eslovaco: Vykonávacie nariadenie (EÚ) 2015/2077

—En esloveno: Izvedbena uredba (EU) 2015/2077

—En finés: Täytäntöönpanoasetus (EU) 2015/2077

—En sueco: Genomförandeförordning (EU) 2015/2077

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2015
  • Fecha de publicación: 19/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2015
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2077/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80900).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Huevos
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Ucrania

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