LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe armonizarse el modelo de la notificación con arreglo al artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) no 517/2014, especificándose la información esencial requerida, para posibilitar la autenticación de los certificados o certificaciones que cumplan los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos.
(2) La Comisión ha actualizado los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión (2) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión (3).
(3) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 308/2008 (4).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) no 517/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 10, apartado 10, del Reglamento (UE) no 517/2014:
1) en lo que respecta a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento;
2) en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento;
3) en lo que respecta a la aparamenta eléctrica, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento;
4) en lo que respecta a los aparatos que contienen disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
5) en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento (CE) no 308/2008.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (véase la página 28 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de determinados gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (véase la página 22 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento (CE) no 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 92 de 3.4.2008, p. 28).
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a) Estado miembro
b) Autoridad notificante
c) Fecha de la notificación
Parte A: Personas físicas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje o control de fugas de aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de esos aparatos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 4 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión (1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Parte B: Empresas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 6 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 28).
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a) Estado miembro
b) Autoridad notificante
c) Fecha de la notificación
Parte A: Personas físicas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión, desmontaje o control de fugas de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de esos aparatos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión (1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
Parte B: Empresas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparatos fijos de protección contra incendios que contengan gases fluorados de efecto invernadero satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) no 304/2008.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
(1) Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 12).
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a) Estado miembro
b) Autoridad notificante
c) Fecha de la notificación
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmontaje de aparamenta eléctrica que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de conmutadores eléctricos fijos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 la Comisión (1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de determinados gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (DO L 301 de 18.11.2015, p. 22).
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a) Estado miembro
b) Autoridad notificante
c) Fecha de la notificación
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la recuperación de disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en aparatos satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión (1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
(1) Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 21).
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) No 517/2014 SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
a) Estado miembro
b) Autoridad notificante
c) Fecha de la notificación
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las personas físicas que se dediquen a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero de sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión (1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
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(1) Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 25).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
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