LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, su artículo 52, apartado 2, y su artículo 64,
Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (4), y, en particular, su artículo 33, apartados 1 y 2,
Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (5), y, en particular, su artículo 51, apartados 1 y 2, su artículo 75, apartado 3, y su artículo 79, apartado 3,
Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (6), y, en particular su artículo 71, apartados 1 y 2, su artículo 92, apartado 3, y su artículo 96, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 89/665/CEE y 2014/24/UE exigen que los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esa publicación deben incluir la información que se establece en las citadas Directivas. 12.11.2015 L 296/1 Diario Oficial de la Unión Europea ES
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
(2) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.
(3) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(4) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(5) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(6) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(2) Las Directivas 92/13/CEE y 2014/25/UE exigen que los contratos de obras, de suministros y de servicios en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esa publicación deben incluir la información que se establece en las citadas Directivas.
(3) La Directiva 2009/81/CE exige que determinados contratos de obras, de suministros y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esa publicación deben incluir la información que se establece en la citada Directiva.
(4) Las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE y 2014/23/UE exigen que las concesiones de obras y de servicios se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios destinados a esa publicación deben incluir la información que se establece en las citadas Directivas.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión (1) establece los formularios normalizados previstos en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE, 2009/81/CE, 89/665/CEE y 92/13/CEE.
(6) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, y con el fin de garantizar la plena eficacia de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, es necesario adaptar los formularios normalizados anexos al Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 y añadir nuevos formularios normalizados. Habida cuenta de la cantidad de ajustes necesarios, y de su magnitud, procede sustituir el Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011.
(7) No obstante, cuando un Estado miembro incorpore las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE o las modificaciones de las Directivas 89/665/CEE o 92/13/CEE antes de que finalice el plazo de 18 de abril de 2016, sus poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras deben, a partir de ese momento, utilizar solo los formularios normalizados previstos en el presente Reglamento de Ejecución, pues son los únicos destinados a garantizar la conformidad con los requisitos legales de las nuevas Directivas o las Directivas modificadas.
(8) La Directiva 2009/81/CE no ha sido modificada; por tanto, los formularios normalizados previstos en dicha Directiva tampoco han sufrido cambios. En consecuencia, deben seguir utilizándose hasta tanto no se derogue el Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los poderes adjudicadores utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos I, II, III, VIII a XI, XVII y XVIII del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios a los que se hace referencia en los artículos 48, 49, 50, 72, 75 y 79 de la Directiva 2014/24/UE.
Artículo 2
Las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos IV a XI, XVII y XIX del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios a que se hace referencia en los artículos 67 a 70, 89, 92 y 96 de la Directiva 2014/25/UE.
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) no 1564/2005, DO L 222 de 27.8.2011, p. 1.
Artículo 3
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos XIII a XVI del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios a los que se hace referencia en los artículos 30 y 52, y en el artículo 60, apartado 4, segundo inciso, de la Directiva 2009/81/CE.
Artículo 4
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán los formularios normalizados que se establecen en los anexos XI, XVI, XX, XXI y XXII del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios a los que se hace referencia en los artículos 31, 32 y 43 de la Directiva 2014/23/UE.
Artículo 5
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán el formulario normalizado que se establece en el anexo XII del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio al que se hace referencia en el artículo 2 quinquies, apartado 4, segundo inciso, de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE.
Artículo 6
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras enviarán los formularios a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea por medios electrónicos, utilizando la aplicación en línea eNotices o el sistema eSender del TED.
Artículo 7
Se establecen los siguientes formularios normalizados:
Lista de formularios normalizados
Formulario normalizado no 1: «Anuncio de información previa»: anexo I
Formulario normalizado no 2: «Anuncio de licitación»: anexo II
Formulario normalizado no 3: «Anuncio de adjudicación de contrato»: anexo III
Formulario normalizado no 4: «Anuncio periódico indicativo — sectores especiales»: anexo IV
Formulario normalizado no 5: «Anuncio de licitación — sectores especiales»: anexo V
Formulario normalizado no 6: «Anuncio de adjudicación de contrato — sectores especiales»: anexo VI
Formulario normalizado no 7: «Sistema de clasificación — sectores especiales»: anexo VII
Formulario normalizado no 8: «Anuncio de perfil de comprador»: anexo VIII
Formulario normalizado no 12: «Anuncio de concurso de proyectos»: anexo IX
Formulario normalizado no 13: «Resultados del concurso de proyectos»: anexo X
Formulario normalizado no 14: «Corrigenda»: anexo XI
Formulario normalizado no 15: «Anuncio de transparencia previa voluntaria»: anexo XII
Formulario normalizado no 16: «Anuncio de información previa — defensa y seguridad»: anexo XIII
Formulario normalizado no 17: «Anuncio de licitación — defensa y seguridad»: anexo XIV
Formulario normalizado no 18: «Anuncio de adjudicación de contrato — defensa y seguridad»: anexo XV
Formulario normalizado no 19: «Anuncio de subcontratación — defensa y seguridad»: anexo XVI
Formulario normalizado no 20: «Anuncio de modificación»: anexo XVII
Formulario normalizado no 21: «Servicios sociales y otros servicios específicos — contratos públicos»: anexo XVIII
Formulario normalizado no 22: «Servicios sociales y otros servicios específicos — sectores especiales»: anexo XIX
Formulario normalizado no 23: «Servicios sociales y otros servicios específicos — concesiones»: anexo XX
Formulario normalizado no 24: «Anuncio de concesión»: anexo XXI
Formulario normalizado no 25: «Anuncio de adjudicación de concesión»: anexo XXII
Artículo 8
El Reglamento de Ejecución (UE) no 842/2011 queda derogado con efectos a partir del 18 de abril de 2016.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de abril de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 5 A 146
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