EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 27 de octubre de 2016.
(3) Procede por ello modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 8, el apartado 2 de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2016. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 280 de 26.10.2010, p. 10).
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