LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra n),
Considerando lo siguiente:
(1)
Según el considerando 20 del Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión (2), las decisiones relativas a la autorización de los procesos de reciclado de plásticos deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación descrito en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1935/2004.
(2)
El artículo 6 del Reglamento (CE) no 282/2008, que se refiere a este tipo de decisiones, hace referencia, en su apartado 1, al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1935/2004.
(3)
Cuando se adoptó el Reglamento (CE) no 282/2008, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1935/2004 hacían referencia al procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (3).
(4)
El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1935/2004 fue modificado por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para introducir el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, mediante referencia al nuevo artículo 23, apartado 4, introducido en el Reglamento (CE) no 1935/2004.
(5)
Habida cuenta de que la autorización de un proceso de reciclado de plásticos es un acto de alcance individual destinado a aplicar el artículo 5, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) no 1935/2004 y de que en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 282/2008 se establecen criterios precisos que regulan dicha autorización, debe aplicarse el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1935/2004. Sin embargo, dicho procedimiento de reglamentación ha dejado de existir, puesto que la Decisión 1999/468/CE ha sido sustituida por el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011, el procedimiento adecuado para la autorización de procesos de reciclado de plásticos es el procedimiento de examen.
(6)
Debe adaptarse la referencia al procedimiento de adopción que figura en el Reglamento (CE) no 282/2008.
(7)
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 282/2008 en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 282/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión adoptará una decisión destinada al solicitante por la que se concederá o rechazará la autorización del proceso de reciclado.
Será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido por el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006 (DO L 86 de 28.3.2008, p. 9).
(3) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
(4) Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control. Adaptación al procedimiento de reglamentación con control. Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).
(5) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
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