En la página 39, en el anexo II, relativo a la modificación de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, en la séptima columna, «Disposiciones específicas», en el párrafo quinto:
donde dice:
«a más tardar el 31 de diciembre de 2014»,
debe decir:
«en un plazo de seis meses a partir de la adopción de las directrices pertinentes relativas a la evaluación de los isómeros».
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