Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-82094

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1876 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, por la que se somete el 5-(2-aminopropil) indol a medidas de control.

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 20 de octubre de 2015, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82094

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se realizó, con arreglo al artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo del 5-(2-aminopropil)indol, que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 16 de abril de 2013.

(2)

La sustancia 5-(2-aminopropil)indol es un derivado sintético del indol por sustitución del grupo fenilo del anillo indólico. Todo indica que se trata de una sustancia estimulante que también puede tener efectos alucinógenos. El 5-(2-aminopropil)indol se ha encontrado sobre todo en forma de polvo, pero también en pastillas y cápsulas. Se puede comprar en internet y en tiendas especializadas, comercializado como «sustancia química para la investigación». También se ha detectado en muestras de un producto vendido como «psicotrópico legal», con la denominación de «Benzo Fury», y en pastillas similares a las del éxtasis.

(3)

La información y los datos existentes sugieren que la toxicidad aguda del 5-(2-aminopropil)indol puede provocar en el ser humano efectos adversos como taquicardia e hipertermia, y parece poder causar midriasis, agitación y temblores. El 5-(2-aminopropil)indol puede interactuar con otras sustancias como los medicamentos y estimulantes que actúan sobre el sistema monoaminérgico. Resulta difícil determinar los efectos físicos del 5-(2-aminopropil)indol en los seres humanos, ya que no se han publicado estudios de evaluación de su toxicidad aguda y crónica, sus efectos psicológicos y comportamentales o su potencial de dependencia, y la información y los datos de que se dispone son escasos.

(4)

Entre abril y agosto de 2012, cuatro Estados miembros registraron 24 víctimas mortales en las que se había detectado la presencia de 5-(2-aminopropil)indol por separado o en combinación con otras sustancias en muestras tomadas para la autopsia. Aunque resulta imposible determinar con certeza el papel del 5-(2-aminopropil)indol en todas las víctimas mortales, en algunos casos se ha hecho constar como causa específica de la muerte. Si la disponibilidad y el consumo de esta nueva sustancia psicotrópica llegaran a ampliarse, las consecuencias para la salud individual y pública podrían ser significativas. No se dispone de información sobre los riesgos sociales que plantea el 5-(2-aminopropil)indol.

(5)

Nueve países europeos han comunicado al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y a la Oficina Europea de Policía (Europol) la detección de 5-(2-aminopropil)indol. No se dispone de datos de prevalencia del consumo de 5-(2-aminopropil)indol, pero la escasa información con que se cuenta sugiere que puede consumirse en entornos similares a los de otros estimulantes: el hogar, bares, locales nocturnos y festivales de música.

(6)

No hay información que haga pensar que el 5-(2-aminopropil)indol se fabrica en la Unión, y no existen pruebas que sugieran la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución o suministro de esta nueva sustancia psicotrópica.

(7)

La sustancia 5-(2-aminopropil)indol no tiene ningún valor o uso médico conocido, establecido o reconocido, y no existe ningún permiso de comercialización que cubra esta nueva sustancia psicotrópica en la Unión. Aparte de su uso como patrón analítico de referencia y en la investigación científica, no hay indicios de que esté usándose para otros fines.

(8)

La sustancia 5-(2-aminopropil)indol no ha sido objeto, ni lo está siendo, de evaluación con arreglo al sistema de las Naciones Unidas tal y como se define en la Decisión 2005/387/JAI. Dos Estados miembros han sometido a normas de control esta nueva sustancia psicotrópica en virtud de su legislación nacional y de las obligaciones del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. Cinco países europeos controlan el 5-(2-aminopropil)indol aplicando su legislación nacional sobre nuevas sustancias psicotrópicas, mercancías peligrosas o medicamentos.

(9)

El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el 5-(2-aminopropil)indol y señala que se requiere más investigación para determinar los riesgos sanitarios y sociales que plantea. No obstante, las pruebas y la información disponibles son motivo suficiente para someter el 5-(2-aminopropil)indol a medidas de control en toda la Unión. Dados los riesgos sanitarios que plantea, como atestigua su detección en varias de las víctimas mortales notificadas, el hecho de que podría estar siendo consumido de forma inadvertida y la ausencia de valor o uso médico, el 5-(2-aminopropil)indol debe someterse a medidas de control en toda la Unión.

(10)

Dado que seis Estados miembros ya controlan el 5-(2-aminopropil)indol mediante disposiciones jurídicas de distinta naturaleza, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición de obstáculos en la aplicación de la ley y la cooperación judicial transfronterizas, y a proteger a los consumidores contra los riesgos que puede plantear su consumo.

(11)

La Decisión 2005/387/JAI confiere al Consejo poderes de ejecución, con el fin de dar a escala de la Unión una respuesta rápida y basada en conocimientos especializados al surgimiento de nuevas sustancias psicoactivas detectadas y comunicadas por los Estados miembros, sometiendo dichas sustancias a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para activar el ejercicio de dichos poderes de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución con el fin de someter a control el 5-(2-aminopropil)indol en toda la Unión,

(12)

La presente Decisión sustituye a la Decisión de Ejecución 2013/496/UE del Consejo (2), que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal») en su sentencia de 16 de abril de 2015 en el asunto C-679/13 (3). En dicha sentencia, el Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2013/496/UE hasta que entraran en vigor nuevas normas destinadas a sustituirla. Por consiguiente, desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Decisión 2013/496/UE deja de surtir efectos.

(13)

A fin de garantizar la continuidad de las medidas de control en toda la Unión por lo que se refiere al 5-(2-aminopropil)indol, la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto al plazo fijado para la sumisión de la nueva sustancia psicotrópica a medidas de control y sanciones penales en sus legislaciones nacionales, según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 2013/496/UE.

(14)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(15)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(16)

El Reino Unido no se encuentra vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2005/387/JAI y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva sustancia psicotrópica, 5-(2-aminopropil)indol, se someterá a medidas de control en toda la Unión.

Artículo 2

La Decisión 2013/496/UE dejará de surtir efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo para someter al 5- (2-aminopropil) indol a medidas de control y sanciones penales en sus legislaciones nacionales, según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 2013/496/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

_____________

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

(2) Decisión de Ejecución (2013/496/UE) del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por la que se somete el 5-(2-aminopropil)indol a medidas de control (DO L 272 de 12.10.2013, p. 44).

(3) Decisión del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015, Parlamento/Consejo, C-679/13, ECLI:EU:C:2015:223.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Salud
  • Sanciones
  • Sustancias psicotrópicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid