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Documento DOUE-L-2015-82072

Reglamento (UE) 2015/1839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en relación con medidas específicas para Grecia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 15 de octubre de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82072

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Grecia se ha visto afectada por las consecuencias de la crisis financiera de un modo singular. Durante varios años, la crisis ha dado lugar en Grecia a unos índices de crecimiento del producto interior bruto persistentemente negativos, lo que a su vez ha provocado una importante escasez de liquidez y un déficit de fondos públicos destinados a la inversión pública necesaria para impulsar una recuperación sostenible. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2)

Es fundamental que la falta de liquidez y de fondos públicos en Grecia no obstaculice las inversiones en el marco de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «Fondos») y por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo, «FEMP»).

(3)

A fin de garantizar que Grecia disponga de medios financieros suficientes para iniciar la ejecución de los programas de 2014-2020 financiados por los Fondos y por el FEMP en 2015 y 2016, procede aumentar el nivel de prefinanciación inicial destinada a sus programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y a sus programas financiados por el FEMP, mediante el pago de un importe de prefinanciación inicial adicional durante esos años.

(4)

Para garantizar que el importe de prefinanciación inicial adicional se utilice de manera efectiva y llegue a los beneficiarios de los Fondos y del FEMP lo antes posible, de manera que estos puedan realizar las inversiones previstas y ser reembolsados de inmediato tras la presentación de sus solicitudes de pago, el importe de la prefinanciación inicial adicional debe restituirse a la Comisión si no va seguido de un nivel adecuado de solicitudes de pago presentadas a dicha institución dentro de unos plazos determinados.

(5)

Con el fin de mejorar la utilización efectiva de los fondos disponibles para financiar operaciones en el marco de los programas operativos de los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo apoyados por los Fondos y adoptados para el período 2007-2013 en Grecia, deben incrementarse los porcentajes máximos de cofinanciación y debe aumentarse el límite máximo de los pagos a los programas al término del período de programación. Para garantizar que los recursos de este modo disponibles se utilicen efectivamente para financiar las inversiones sobre el terreno, debe establecerse un mecanismo de presentación de informes.

(6)

Habida cuenta de la urgencia de la ayuda necesaria, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1303/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 134, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. Además de los tramos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, en 2015 y 2016 se abonará a los programas operativos de Grecia un importe de prefinanciación inicial adicional del 3,5 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación.

La prefinanciación inicial adicional no se aplicará a los programas del objetivo de cooperación territorial europea ni a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el importe total de la prefinanciación inicial adicional abonado en virtud del presente apartado en 2015 y 2016 a algún programa operativo por Fondo, en su caso, no queda cubierto con solicitudes de pago presentadas por la autoridad de certificación para dicho programa, Grecia restituirá a la Comisión el importe total de la prefinanciación inicial adicional de dicho Fondo abonado al referido programa. Esa restitución no constituirá una corrección financiera ni supondrá una reducción de la ayuda de los Fondos o del FEMP a los programas operativos. Los importes restituidos constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.».

2)En el artículo 152 se añaden los apartados siguientes:

«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el límite máximo del importe total acumulado de la prefinanciación y los pagos intermedios realizados será del 100 % de la contribución de los Fondos a los programas operativos para los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo en Grecia.

5. Como excepción al artículo 53, apartado 2, y al artículo 77, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, así como no obstante lo dispuesto en las Decisiones de la Comisión por las que se fijan el porcentaje y el importe máximos de la contribución de los Fondos para cada programa operativo griego y para cada eje prioritario, los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando un porcentaje máximo de cofinanciación del 100 % a los gastos subvencionables indicados en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación para los programas operativos griegos de los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo en el marco de cada eje prioritario. El artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 no se aplicará a los programas operativos de Grecia.

6. Grecia establecerá un mecanismo para garantizar que los importes adicionales disponibles a raíz de las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del presente artículo se utilicen exclusivamente para el pago a los beneficiarios y las operaciones de sus programas operativos.

Grecia presentará un informe a la Comisión sobre la aplicación de los apartados 4 y 5 del presente artículo antes de que finalice 2016 e informará de nuevo en el informe final de ejecución que deberá presentar con arreglo al artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente J. ASSELBORN

________________________________

(1) Posición del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de octubre de 2015.

(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 134 y 152 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Grecia

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